Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 27 de junio de 2014
II. FUNDAMENTOS:

II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación por otras empresas del mismo servicio con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente III. ACUERDO:
III.1 La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92
y 2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo.
III.3 El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada doble conducción o conducción compartida.
III.4 Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite I y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas Mendoza y San Juan no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº1.615.408/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de abril de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
UTA, el señor Secretario de Interior, Jorge KIENER, el Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con la asesoría del doctor Abel DE MANUELE y en representación de la EMPRESA AUTOTRANSPORTE SAN JUAN S.A. representada en este acto por su Apoderado, Adrián Cornelio.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 28/04/14. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias. El mismo consta de 2 fojas y se adjunta a fojas 6/7. Las partes solicitan la registración del mismo.
No siendo para más, a las 15 30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº230/2014

Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.613.762/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la registración del acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR U.T.A., por el sector sindical y la empresa LA COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº1.613.762/14 y ha sido ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.914

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Que atento la materia objeto de lo acordado, el registro del presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº738/2012.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Regístrese el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
U.T.A., por el sector sindical y la empresa LA COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº1.613.762/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº1.613.762/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.615.762/14
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº230/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 715/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2014, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU Secretario del Interior, Jorge Aldo KIENER, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con el patrocinio letrado de Abel Nicolás De Manuele y la EMPRESA COSTERA CRIOLLA S.R.L. representada en este acto por Fernando Barzan, en calidad de Apoderado y constituyendo domicilio en calle Ramírez 4371 de la ciudad de Paraná Entre Ríos, a los fines de instrumentar el acuerdo que seguidamente se expresa.
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las ciudad de Rosario Santa Fe - Pergamino Buenos Aires; Rosario - Nogoyá Entre Ríos, Rosario - Victoria Entre Ríos. Dichos servicios se realizan, por la empresa, desde hace muchos años a la fecha y se los identifica como SP 7, SP 1, SP 10 y TL17 respectivamente.
I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, los mismos se realizaron por la modalidad de simple conducción. De igual forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción.
II. FUNDAMENTOS:
II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación por otras empresas del mismo servicio con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente.
III. ACUERDO:

Que mediante el acuerdo cuya registración se solicita se establecen lineamientos respecto del servicio que presta la empresa en el corredor comprendido entre la Ciudad de Rosario Santa Fe y Pergamino Buenos Aires; Rosario Santa Fe y Nogoyá Entre Ríos; Rosario Santa Fe y Victoria Entre Ríos identificados como SP 7, SP 1, SP 10 y TL 17.

III.1. La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.

Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16 115/33, convenio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/06/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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