Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de junio de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.898

37

Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la Disposición ANSV N207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia CELs deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales N24.449 y N26.363 mediante la Ley N3.134.
Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley N3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la Ley N26.363.
Que el Centro Emisor de Licencias de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sede C.G.P.C. N14, fue certificado y homologado oportunamente por la ANSV N345 del 4 de Octubre de 2011, y ha sido renovado por la Disposición ANSV N505 del 4 de Octubre de 2012.
Que en el Punto 5to., 2do. párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4 inc. f, del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.
Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE C.G.P.C. N14 de la CABA, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4 incisos f y j, y Artículo 7 inciso b de la Ley N26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - SEDE C.G.P.C. N 14, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP-S02:0004151/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f del Anexo 1 al Decreto N1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N385 de 16 de Noviembre de 2010.
Que con fecha de 16 Noviembre de 2011, mediante la disposición ANSV N425 se ha renovado por primera vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir referida y posteriormente con fecha de 15 Noviembre de 2012, mediante la disposición ANSV N634, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN RAMON
DE LA NUEVA ORAN con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL
DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f de la Ley N26.363 y Anexo V al Decreto N1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b de la Ley N26.363.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un 1 año en los términos del artículo 4
inciso f del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N2 Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1 de la presente Disposición.

ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 04/06/2014 N38715/14 v. 04/06/2014

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 650/2013

Bs. As., 15/11/2013
VISTO el expediente N S02:0001861/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N24.449, N26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley N26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4 incisos e y f de la Ley N26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

e. 04/06/2014 N38710/14 v. 04/06/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/06/2014

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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