Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de mayo de 2014
Bonificación por Vacaciones Art. 13
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Compensación por Estadía Art. 17.1

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ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los 16
días del mes de Junio de 2011, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor O. Laplace en su carácter de Secretario General, la Asociación Obrera Minera Argentina Seccional Santa Cruz, con domicilio en San Martín 1096, de la ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Javier O. Castro en su carácter de Secretario General y Héctor Martínez en su carácter de delegado del personal, y por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Eduardo García de las Longas y Gonzalo Loyola en su carácter de apoderados y Javier Adrogué en su carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas LAS PARTES, quienes declaran:
a Que LAS PARTES son signatarias del CCT 740/05 E que oportunamente fue renegociado por el Acta de fecha 23.12.09, cuyo pedido de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tramita en el Expediente 1.033.701/00.
b Que LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo cuyo objeto es instrumentar el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa y de carácter transitorio por asistencia perfecta.
c Que, por lo expuesto, la presente Acta-Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250
d Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA.
1.1 CERRO VANGUARDIA S.A. abonará a los trabajadores alcanzados por el CCT antes mencionado una suma de carácter no remunerativa, extraordinaria y transitoria, de $ 1.000.- pesos un mil mensuales, con vigencia a partir del 01 de junio de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, ambos inclusive, sujeta a las condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
1.2 LAS PARTES pactan que es condición necesaria e ineludible para el devengamiento y pago de la suma indicada en el punto 1.1, que el trabajador tenga asistencia perfecta en el mes calendario que corresponda. LAS PARTES acuerdan que asistencia perfecta es que el trabajador no tenga ninguna inasistencia a su trabajo durante el mes correspondiente.
1.3 LAS PARTES acuerdan que en el caso que no se cumpla la condición de asistencia perfecta pactada en el punto 1.2, el trabajador no devengará ni percibirá la suma indicada en el punto 1.1.
1.4 El pago pactado en el punto 1.1 es extraordinario y transitorio, extinguiéndose de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación especial, por el mero vencimiento del período de vigencia acordado.
En consecuencia, no existirá ninguna obligación de CERRO VANGUARDIA S.A. de mantener el pago de la suma indicada en el punto 1.1. con posterioridad al 31 de enero de 2012.
SEGUNDA.
2.1 Toda vez que el presente acuerdo es parte integrante del convenio colectivo de trabajo, LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250.
2.2 Las PARTES se comprometen a ratificar el presente ante el requerimiento que formule la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cuatro 4 ejemplares iguales. Conste.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de febrero del 2012, entre la Asociación Obrera Minera Argentina, con domicilio en la calle Rosario 434/6, de la ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Laplace, en su carácter de Secretario General, Javier O.
Castro, en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional Santa Cruz y Héctor Antonio Martinez, Mario Alberto Bustamante, César Alfredo Fe, Mario Alberto Lambruschini y Carlos Alberto Ojeda, en carácter de delegados del personal, todos ellos denominados en forma conjunta EL SINDICATO, por la parte trabajadora, y por la parte empresaria, CERRO VANGUARDIA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Gonzalo Loyola y Hernán E. García, en su carácter de apoderados, con la asistencia letrada de Javier Adrogué, en su carácter de asistente técnico, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:
a Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el día 23 de diciembre de 2009 en adelante el CCT de Empresa cuya homologación tramita en el expediente Nro. 1.033.701/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que reemplazó y sustituyó al CCT 740/05 E.
b Que en la audiencia de fecha 22 de diciembre de 2010, que obra fojas 442, 443 y 444 del expediente antes mencionado, LAS PARTES dieron oportuna respuesta a las observaciones formuladas por la asesoría letrada de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
c Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para otorgar una suma no remunerativa a cuenta de los eventuales incrementos que se pacten sobre los beneficios y remuneraciones de los trabajadores representados por AOMA y encuadrados en el CCT de Empresa.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.879

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d Que, por lo expuesto, este Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT de Empresa será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250 en forma conjunta con el convenio antes mencionado.
e Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN.
Artículo 1. Sumas no remunerativas.
1.1 LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa equivalente a $ 2.000 pesos dos mil a cada trabajador representado por AOMA, cualquiera sea la categoría y/o nivel eh el cual preste servicios.
1.2 La suma no remunerativa, a Cuenta de Futuros aumentos paritarias 2012, se abonará en forma conjunta con las remuneraciones y compensaciones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2012.
1.3 LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA mantendrá hasta el 31 de mayo de 2012 el pago del adicional presentismo en las condiciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 16/06/2011.
Artículo 2. Negociación paritaria. Homologación.
2.1 LAS PARTES reanudarán las negociaciones paritarias salariales correspondientes a las remuneraciones oportunamente pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 22/12/2010 a partir del 09
de mayo de 2012.
2.2 LAS PARTES dejan constancia que el aumento salarial que eventualmente se pacte en la reanudación de las negociaciones paritarias tendrá vigencia a partir del día 01 de febrero del 2012. En consecuencia, LAS PARTES acuerdan que la suma no remunerativa pactada en el párrafo 1.1 del Artículo Primero será considerada pago a cuenta y que, en consecuencia, absorberá a cualquier aumento que se pacte para las remuneraciones y compensaciones de los trabajadores conforme a lo previsto en el párrafo 2.1 de este Artículo Segundo.
2.3 Como este acuerdo modifica parcialmente al CCT de Empresa, las Partes solicitarán la homologación del CCT de Empresa y del presente acuerdo en los mismos términos.
2.4 Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscribe en prueba de conformidad 3 ejemplares iguales, uno 1 para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de 2012, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace en su carácter de Secretario General, y Carlos Almirón en su carácter de Secretario Adjunto, por la Asociación Obrera Minera Argentina Seccional Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro en su carácter de Secretario General, Alberto Fabián Aguila en su carácter de Tesorero, César Alfredo Feu en su carácter de Delegado del Personal, Mario Alberto Lambruschini en su carácter de Delegado del Personal, Ulises Miranda en su carácter de Delegado del Personal, Carlos Alberto Ojeda en su carácter de Delegado del Personal, Héctor Antonio Martínez en su carácter de Delegado de Personal, y, por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Hernán Enrique García y Gonzalo Martín Loyola, en su carácter de apoderados, y Javier Adrogue en su carácter de asesor letrado de la misma, en adelante conjuntamente AOMA
y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran:
a Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el día 23 de diciembre de 2009 en adelante el CCT de Empresa cuya homologación tramita en el expediente 1.033.701/00 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que reemplazó y sustituyó al CCT 740/05 E.
b Que LAS PARTES suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 07 de febrero de 2012 mediante la cual i se implementó el pago de una suma no remunerativa por el periodo comprendido entre el mes de febrero y el mes de mayo de 2012, ambos meses incluidos y ii se acordó reanudar durante el mes de mayo de 2012 las negociaciones para aumentar las remuneraciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2010.
c Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones y sumas no remunerativas de los trabajadores representados por AOMA encuadrados convencionalmente en el CCT de Empresa.
d Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT de Empresa y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.
Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:
1. A partir del día 01 de febrero de 2012, inclusive, regirán las remuneraciones y sumas no remunerativas establecidas para cada categoría profesional en el Anexo I que, debidamente suscripto por LAS PARTES, se adjunta al presente Acta Acuerdo.
2. El Anexo I suscripto en este Acta Acuerdo reemplaza y sustituye en forma íntegra al Anexo I del CCT de Empresa.
3. El retroactivo que corresponda abonar a los trabajadores por las diferencias que surjan entre los importes de las sumas no remunerativas consignadas en el Anexo I y el importe de la suma no remunerativa pactada en el Acta Acuerdo de fecha 07 de febrero de 2012 para los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2012, será abonado en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2012.
4. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA mantendrá el pago del Adicional Presentismo en las condiciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio de 2011.
5. A partir del día 01 de Julio del 2013, inclusive, todas las sumas no remunerativas previstas en este Acta Acuerdo adquirirán el carácter salarial en forma automática y sin necesidad de ninguna comunicación adicional entre LAS PARTES.
6. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/05/2014

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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