Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 11 de abril de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.864

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de colaboradores que tiene a su cargo para lograr una mayor homogeneidad de criterios y miradas.

Posteriormente, la Empresa comunicará en forma personalizada los resultados del puntaje de todos los participantes del ranking.

En el caso que la fórmula del índice COMPETENCIAS arroje un resultado negativo, el indicador será 0.

3-d Promoción J2: regirá exclusivamente para las promociones a esta categoría convencional. La empresa realizará la promoción del personal que considere que deban ser destinatarios de futuros incrementos en el Adicional Posicionamiento y que cumplan con los % establecidos para las evaluaciones anuales y los requisitos establecidos en el cuadro del punto 4 para la categoría J2.

% OBJETIVOS: Se considerará el promedio ponderado de los porcentajes de cumplimiento de los objetivos individuales planteados el año anterior, teniendo en cuenta la misma proporcionalidad.
Título de Posgrado: Si el empleado tiene un título de posgrado o superior afín de la tarea vale 1, de lo contrario la variable es cero.
Instructor Telefónica: La variable vale 1 si el empleado es instructor de la Empresa durante el período de evaluación.

Mecanismos de búsquedas internas: Están relacionadas con la cobertura de vacantes que surjan en cualquier grupo laboral con personal perteneciente a otros grupos laborales. Las oportunidades de desarrollo se realizarán cada vez que exista una vacante a cubrir que impliquen cambio de grupo laboral. Todos los representados por Cepetel podrán acceder a ellas siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el perfil. La Empresa podrá utilizar el mismo mecanismo para el caso de traslados que no impliquen promoción.

4 - Requisitos para Promociones por categoría
5 - Cupos para categorías superiores según grupo laboral Durante el período de transición especificado en el punto 8 de este Anexo, las Partes se comprometen a analizar mejoras en el cupo para las dos últimas categorías de cada grupo laboral, estableciéndose que no serán inferiores entre ambas categorías al 30% del personal de cada grupo laboral.
Se deja establecido que el cupo mencionado precedentemente se computará sobre el total de la dotación convencionada dentro de cada Grupo Laboral. La Empresa distribuirá por organismo el cupo resultante, que regirá una vez finalizado el período de transición.
6 - Posicionamiento en Banda Salarial Las Partes coinciden en la necesidad de disponer, para la última categoría de cada grupo laboral, un adicional individual de carácter remunerativo mensual denominado Adicional posicionamiento para que puedan continuar creciendo salarialmente dentro de la categoría y cuyo valor podrá ir modificándose para cada empleado que ocupe la mencionada categoría en base al mérito, permanencia en el puesto, características cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y a la profundización de conocimientos.
El valor mensual a alcanzar por el adicional posicionamiento no podrá superar la diferencia salarial mensual existente entre las categorías convencionales J2 y K. Aquel personal que tenga un valor de adicional posicionamiento superior al indicado anteriormente, mantendrá el mismo a los efectos de no perjudicar sus derechos 7 - Competencias Se aplicarán los mecanismos de evaluación de competencias que establezca la empresa, previa comunicación al CEPETEL.
8 - Período de Transición Durante el período de transición desde 01-01-2014 hasta el 31-12-16, regirá el presente plan de carreras con las siguientes condiciones:

Las Empresas realizarán la cantidad de promociones por año que a continuación se detalla, con las siguientes pautas:
Se distribuirán por área la cantidad de promociones establecidas.
Dentro de las promociones que la Empresa asigne a cada grupo laboral y área, se promocionará a los mejores evaluados en el % de Cumplimiento de Objetivos y el de Desempeño Competencial a través de un mecanismo equivalente al Ranking sin incluir la variable de antigedad en la categoría, título de posgrado e instructor de Telefónica, siempre que cumpla el requisito de Antecedentes Laborales sanciones y los porcentajes de cumplimiento en objetivos y competencias definidos para cada categoría. Durante el período de transición no se considerará el requisito de Capacitación horas curso, ni se exigirá la cantidad de evaluaciones positivas que se fijan en el punto 4.
Cantidad de promociones durante la transición:
Año 2014
2015
2016

Promociones 24
28
32

Las cantidades establecidas precedentemente no incluyen los vuelcos automáticos que correspondan por aplicación del punto 3-a del presente Anexo, que regirá durante el período de transición.
Las promociones durante el período de transición se harán efectivas en el mes de julio de cada año.
Una vez finalizado el período de transición, regirán plenamente los mecanismos previstos en el punto 4 - del presente anexo.
Durante el segundo semestre del año 2014, la Empresa realizará la promoción a categoría J2 del personal que en función de sus últimas evaluaciones de desempeño y resultados, considere que deban ser destinatarios de futuros incrementos en el Adicional Posicionamiento. Ratificando que el adicional posicionamiento que venía percibiendo en su categoría anterior será absorbido hasta su concurrencia por el incremento salarial que implique dicha promoción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/04/2014

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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