Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 3 de abril de 2014

Primera Sección
término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº1759/1972 Texto Ordenado en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales.
7.- Publíquese en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 82/164.
FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo.
VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 03/04/2014 Nº20131/14 v. 03/04/2014

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº1102/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.858

24

CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD QOM EL ZANJON, perteneciente al Pueblo TOBA, asentada en el Paraje El Zanjón, Municipio de Juan José Castelli, Departamento General Gemes, Provincia del Chaco, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.

Bs. As., 28/11/2013

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96, la Resolución INAI Nº96/2013 y el expediente NºE-INAI-50719-2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.

CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD INDIGENA TONOKOTE AUQAJKUNA, perteneciente al Pueblo TONOKOTE, asentada en la Ciudad de Santiago, Departamento de Santiago Capital, Provincia de Santiago del Estero, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD INDIGENA TONOKOTE
AUQAJKUNA, perteneciente al Pueblo TONOKOTE, asentada en la localidad de Santiago Capital, Departamento de Santiago Capital, Provincia de Santiago del Estero, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ejerce una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa en ámbito urbano.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 03/04/2014 Nº20191/14 v. 03/04/2014

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº859/2013

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD QOM EL ZANJON, perteneciente al Pueblo TOBA, asentada en el Paraje El Zanjón, Municipio de Juan José Castelli, Departamento General Gemes, Provincia del Chaco, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en ámbito rural.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 03/04/2014 Nº20193/14 v. 03/04/2014

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº881/2013
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96, la Resolución INAI Nº96/2013 y el expediente NºE-INAI-50211-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD NAYBU, perteneciente al Pueblo CHARRUA, asentada en Colonia Federal, Departamento Federal, Provincia de Entre Ríos, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como también la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.

Bs. As., 8/10/2013

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96, la Resolución INAI Nº96/2013 y el expediente NºE-INAI-50785-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2014

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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