Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2014 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Jueves 3 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.858
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e. 03/04/2014 Nº20183/14 v. 03/04/2014
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
Disposición Nº2810/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO, el Expediente Nº2002-17894-13-9 del Registro de este Ministerio; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Expediente se originó con el Acta de Inspección Nº18513/13 de la Droguería denominada MILLXEN MEDICA S.R.L. ubicada en el local de la Avenida De Los Incas Nº4940 C.P. 1427 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Acta de Inspección Nº18513/13 por la cual se verificó que la Droguería se encuentra cerrada.
Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre del Establecimiento mencionado.
Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 14.
Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4.
Que corresponde asimismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de que la titular de la habilitación y su Director Técnico deslinden responsabilidades del caso.
Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTICULO 1 Dase por cancelada la habilitación de la Droguería denominada MILLXEN
MEDICA S.R.L. ubicada en el local de la Avenida De Los Incas Nº4940 C.P. 1427 Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de MILLXEN MEDICA S.R.L..
ARTICULO 2 Limítase a partir del día 26 de Agosto de 2013 la actuación del Farmacéutico BENITEZ, Sergio Alejandro MN 11588 CUIL Nº20-18300215-6, en carácter de Director Técnico de la Droguería mencionada.
ARTICULO 3 Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.
ARTICULO 4 Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquesele al interesado al domicilio de fs. 12
de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica A.N.M.A.T. Sección de Psicotrópicos y Estupefacientes. Cumplido, vuelva. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 03/04/2014 Nº19988/14 v. 03/04/2014