Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de febrero de 2014

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA
ARGENTINA S.A., que luce a fs. 5/7 del Expediente 1.598.599/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.598.599/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.598.599/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº109/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 140/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 01 días del mes de octubre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo hace el señor Fernando Bejerano, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. División Interiores con domicilio en San Martín 881, 5º Piso, I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J.
Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1º de Octubre de 2.013, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, de un importe bruto mensual equivalente al 5,71% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 1/10/2013. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase.
Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco 5 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA - SMATA OCTUBRE 2013

CATEGORIA
CATEGORIA 1 PEON
CATEGORIA 2 MEDIO OFICIAL
CATEGORIA 3 OFICIAL
CATEGORIA 4 OFICIAL DE PRIMERA
CATEGORIA 5 OFICIAL INSPECTOR
CATEGORIA 6 OFICIAL MULTIPLE
CATEGORIA 7 OFICIAL INSPECTOR II
CATEGORIA 8 OFICIAL INSPECTOR III
CATEGORIA 9 OFICIAL MATRICERO

VALOR HORA SEPTIEMBRE 2013
VALOR HORA
32,26
36,09
37,54
38,88
41,08
43,49
45,99
48,06
57,17

% DE AJUSTE
5,71%
5,71%
5,11%
5,71%
5,71%
5,71%
5,11%
5,71%
5,71%

VALOR HORA
01/10/2013
REMUNERATIVO
34,11
38,15
39,69
41,10
43,43
45,98
48,61
50,81
60,44

BOLETIN OFICIAL Nº 32.838

87

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/02/2014

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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