Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de febrero de 2014

Primera Sección
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA
RURAL Nº3, de la localidad de ANQUINCILA, provincia de CATAMARCA.
ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 215, frecuencia 90.9
MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ719, para la localidad de ANQUINCILA, provincia de CATAMARCA.
ARTICULO 3 Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de la provincia de CATAMARCA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 27/02/2014 Nº11374/14 v. 27/02/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº215/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente Nº2871/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al BACHILLERATO PROVINCIAL
Nº20, de la localidad de AGUAS CALIENTES, provincia de JUJUY.
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ725, para la localidad de AGUAS CALIENTES, provincia de JUJUY.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8 y 149 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de JUJUY, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del BACHILLERATO PROVINCIAL Nº20, de la localidad de AGUAS
CALIENTES, provincia de JUJUY.
ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ725, para la localidad de AGUAS CALIENTES, provincia de JUJUY.
ARTICULO 3 Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de JUJUY, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 27/02/2014 Nº11380/14 v. 27/02/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº216/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente Nº2869/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE
EDUCACION, de la provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuen-

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cia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME Nº797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al BACHILLERATO PROVINCIAL
Nº25 TILCARA Germán Walter Choquevilca, de la localidad de TILCARA, provincia de JUJUY.
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ721, para la localidad de TILCARA, provincia de JUJUY.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8 y 149 de la Ley Nº26.522.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE
EDUCACION, de la provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME Nº797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.837

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de JUJUY, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del BACHILLERATO PROVINCIAL Nº 25 TILCARA Germán Walter Choquevilca, de la localidad de TILCARA, provincia de JUJUY.
ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 210, frecuencia 89.9
MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ721, para la localidad de TILCARA, provincia de JUJUY.
ARTICULO 3 Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de JUJUY, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 27/02/2014 Nº11381/14 v. 27/02/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº217/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente Nº2870/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE
EDUCACION, de la provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME Nº797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al BACHILLERATO PROVINCIAL
Nº13 Comandante Luis Piedrabuena, de la localidad de SUSQUES, provincia de JUJUY.
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 202, frecuencia 88.3 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ722, para la localidad de SUSQUES, provincia de JUJUY.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8 y 149 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de JUJUY, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/02/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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