Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de enero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.811

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N 1.573.581/13, agregado como fojas 417 al Expediente N1.043.649/01, obran los nuevos valores de los salarios básicos pactados entre la ASOCIACION
GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL AGEDE, por la parte gremial, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N448/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que los nuevos salarios básicos forman parte del acuerdo oportunamente homologado por la Resolución S.T. N1168/13 y registrado bajo el N990/13, conforme surge de fojas 436/438 y 441, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 449/451, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que a fojas 8 del Expediente N 1.553.814/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N837/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N1293/13 y registrado bajo el N1084/13, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 59/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1168 del 6 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N990/13 suscripto entre la ASOCIACION
GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL AGEDE, por la parte gremial, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1293 del 23 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N1084/13 suscripto entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.553.814/13

ANEXO
Expediente N1.043.649/01
PARTES SIGNATARIAS
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE
LA CAPITAL FEDERAL AGEDE
C/
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES

58

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 6.070,31

$ 18.210,93

SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 6.691,05

$ 20.073,15

CCT N837/07 E

Expediente N1.553.814/13

CCT N448/06

Expediente N1.043.649/01

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1531/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 635/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1524/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 634/13
T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1531/2013

Resolución Nº 1525/2013

Tope Nº 635/2013

Tope Nº 637/2013

Bs. As., 24/10/2013

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente N1.553.814/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1293 del 23 de septiembre de 2013, y
VISTO el Expediente N 12.643/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1872 del 22 de noviembre de 2012, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/01/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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