Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 30 de diciembre de 2013

Primera Sección

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1347/2013
Registro Nº 1115/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N1.555.135/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N14.250 t.o. 2004 y N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 101/104 del Expediente N1.555.135/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS
DERIVADOS, por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO Y AFINES C.A.I.C.H.A, por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N207/05, del cual resultan ser signatarias.
Que asimismo acuerdan el pago de una suma extraordinaria y por única vez, a abonarse entre el 21 y el 28 de agosto de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que, en razón de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial establecida por las Resoluciones del MTEySS N5/46 y N10/56.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales previstos en la Ley N14.250 t.o. 2004 y en la Ley N23.546 t.o. 2004.
Que a fojas 89/91 del Expediente N1.555.135/13 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N702 de fecha 29 de agosto de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N200/88.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES C.A.I.C.H.A, por el sector empleador, obrante a fojas 101/104 del Expediente N1.555.135/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 101/104 del Expediente N1.555.135/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N207/75.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.795

22

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.555.135/13
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1347/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 101/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1115/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 17.00 horas, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE
CHACINADO; TRIPERIA y SUS DERIVADOS, los señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE MI 14.277.681;
Pablo Oscar ORTIGOZA MI 10.807.119, Antonio MICELI MI 18.823.255, y la Sra. Andrea ARGAÑARAS ARIAS MI 22.366.373, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO
y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT MI 11.038.133; Señor Víctor Hugo GIORGI MI 8.296.590, Osmar AYALA MI 12.573.922, German LUCCA MI 12.400.717 con el patrocinio letrado del Doctor Jorge VIOLINI MI 08.462.200 y el Doctor Juan Carlos MARIANI
MI 8.257.019, las partes acuerdan las siguientes cláusulas y condiciones:
1 Se fija un incremento salarial del 15%, para el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre de 2013; un 5% para el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre de 2013; un 3% para el mes de diciembre de 2013 y un 3.50% para el período comprendido entre los meses de enero y abril de 2014, sobre la tabla salarial vigente al 30 de abril del 2013:
Los incrementos precedentes son de carácter no acumulativo.
2 Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro. 207/75, el pago de una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez, de pesos dos mil quinientos $2.500, la que se liquidará de una sola vez entre el 21 de agosto de 2013 y el 28 de agosto de 2013.
Sin perjuicio de los plazos de pago estipulados precedentemente, los empleadores comprendidos en el presente acuerdo podrán anticipar el pago total o parcial de dichos montos.
Para tener derecho al cobro de la suma no remunerativa indicada precedentemente, el trabajador deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de la percepción de dicha suma, y haber ingresado con anterioridad al 1 de mayo de 2013.- Para el supuesto que el ingreso se hubiera producido con posterioridad al 1 de mayo de 2013, se le abonará de manera proporcional.
A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la suma expresada en tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la Obra Social, en los términos de la Ley N23.660. Asimismo la parte empleadora se compromete, a remitir nómina y detalle de esta contribución a la asociación sindical.
3 La suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo será absorbida hasta su concurrencia con incrementos otorgados a cuenta o anticipo, o bajo cualquier otra denominación, sean éstos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 01 de mayo del 2013 y hasta la firma de este acuerdo.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 TER
de la Ley 20.744 t.o., o en jornada reducida, el monto de los salarios básicos fijados y de la asignación no remunerativa a abonar, serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
4 Los valores resultantes expresados en el presente acuerdo, se consignan en la respectiva planilla que ambas partes adjuntan a la presente acta y como formando parte de la misma.
5 El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Mayo del 2013 hasta el 30 Abril de 2014.
6 En este acto la entidad sindical manifiesta que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
7 En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley N14.250
se establece por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, un aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT
N207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo acto al que se supedita su validez y exigibilidad, en la cuenta corriente N13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Boedo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8 Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente en los términos y bajo las condiciones previstas en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 y quedarán compensados con las sumas previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/12/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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