Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 27 de diciembre de 2013

Primera Sección
DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, COUNTRY CLUB EL SOLITARIO
SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES
VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ ACQUA LIBRE; CLUB DEPORTIVO SAN
ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº179/91.
Que en la cláusula tercera del acuerdo de marras las partes convienen el pago de un adicional indicando que, a partir de abril de 2014 se incorporará en forma parcial a los básicos, mientras que el remanente se incorporará a los básicos en la próxima negociación salarial.
Que respecto a ello, y en atención a la fecha de celebración del citado acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que cumplidos los plazos fijados por las partes, los montos estipulados, es decir, los $150 PESOS CIENTO CINCUENTA desde abril de 2014, y el remanente de $130 PESOS CIENTO TREINTA desde julio de 2014, fecha que opera la vigencia del acuerdo, serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en relación con el seguro de sepelio a cargo de los trabajadores que surge de las escalas salariales obrantes a fojas 924 del citado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que, previo a su retención, deberá contarse con la conformidad expresa de los dependientes involucrados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se circunscribe al alcance de la representatividad conjunta de los firmantes.
Que las partes han ratificado el acuerdo a fojas 925/926 del Expediente citado en el Visto.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO UNICO DE
GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO;
SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES;
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS;
UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS
DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION
DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO
DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL
EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ
ACQUA LIBRE; CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO;
CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a fojas 921/924 del Expediente Nº1.170.086/06, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 921/924 del Expediente Nº1.170.086/06.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.794

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ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº179/91.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.170.086/06
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1338/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 921/924 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1114/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Ref: Expte. Nº1.170.086/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2013 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº179/91, por la parte Sindical el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; SIRI, Mariano; CUCCARO, Mariano, DIMAGGIO, Laura y GARAVETTI, Javier; y por la parte Empresaria Ariel PINEDO en representación de ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN S.H. con domicilio en la calle Mitre 1130 - Burzaco; Antonio IVALDI en representación SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES
con domicilio en Tacuarí 1122 C.A.B.A; Carlos SUEIRO en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Tacuarí 560
C.A.B.A; Juan Carlos SCHMID en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 C.A.B.A; Jorge COCCHIA
en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México 2183 C.A.B.A; Blas ALARI en representación de FEDERACION DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 C.A.B.A; Abel FRUTOS en representación de UNION
PERSONAL PANADERIAS y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Moreno 3392 C.A.B.A; Rubén Oscar FERRI en representación de CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES con domicilio en la calle Bonifacini 1150 Santos Lugares Bs. As.; Carlos ACUÑA y Sergio CANTERO en representación de FEDERACION DE OBREROS
DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY C.A.B.A; Andrés DOÑA y Hernán MARTINEZ en representación de SINDICATO
OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, con domicilio en H. Yrigoyen 2727 C.A.B.A, Mario ABRAHAM en representación de SINDICATO
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio en Paseo Colón 721 C.A.B.A; Roberto Eduardo CORIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MOVILES con domicilio en Alvar Núñez 226 C.A.B.A, José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736
C.A.B.A; Victor Raúl HUERTA en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Bmé. Mitre 3776 C.A.B.A; Víctor Manuel LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 C.A.B.A; Alberto LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L. S. Peña 1117 C.A.B.A; y como adherentes Luis PANDOLFI en representación de UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domicilio en Culpina 31 C.A.B.A; Carlos TORRILLO en representación de Country Club EL SOLITARIO S.A, con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 C.A.B.A; Oscar ROJAS en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con domicilio en Alzaga 2271 C.A.B.A; Fabian SOLLA y Andrea CELIENTO en representación de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA, con domicilio en Bmé. Mitre 1175 C.A.B.A; Martín Delgado en representación de DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SH. con domicilio en Dorrego 3468 Santos Lugares Buenos Aires; Juan MARTINI en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO
DE LA REP. ARG., con domicilio en Bonorino 281 CABA; Anibal Gustavo ELISII y Marcos OLIVIERO en representación del Concesionario Sociedad de Fomento DRYSDALE con domicilio en la calle Castelli 5750 Carapachay; Adrián OTRUBA y Diego SAAVEDRA en representación del Concesionario CLUB LAS HERAS con domicilio en calle Libertad 258 - Villa Ballester Juan Gabriel VILLANUEVA en representación de SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SRL con domicilio en Av. Díaz Vélez 4050 CABA; Sergio A. Candiotti en representación de ACQUA LIBRE con domicilio en la calle Nicaragua 4461 Caseros Bs. As.; Oscar Eduardo PERGOLA en representación del Concesionario CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES con domicilio en la calle Intendente Casares 2845 San Andrés Pcia. de Bs As.; VEGA, Luis Ignacio en representación del CLUB MEGA SPORT S.H con domicilio en Andrade 2650 Lomas de Zamora;
Eduardo LUCERO en representación del CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto.
4 C.A.B.A, las partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que se indican a continuación:
ARTICULO 1.AMBITO DE APLICACION
La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2013 por el término de 1 un año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.
ARTICULO 2.Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores guardavidas comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2013.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/12/2013

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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