Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de octubre de 2013

Primera Sección

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1030/2013
Registros Nº868/2013 y Nº869/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.512.135/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.754

69

GENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, y las actas de ratificación de la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS que lucen, respectivamente, a fojas 17, 19 y 20 del Expediente Nº1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº1.512.135/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 8 del Expediente Nº1.512.135/12 y a fojas 2/9 y a fojas 17, 19 y 20 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº1.512.135/12.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.512.135/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE
CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA a foja 8 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº1.512.135/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA
por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA
DE FARMACIAS BONAERENSE y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, ratificados respectivamente a fojas 17, 19 y 20
del Expediente Nº1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente principal, por la CAMARA
ARGENTINA DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.
Que mediante el acuerdo que luce a fojas 2/4 de las presentes actuaciones, los agentes negociadores convienen incrementar los salarios básicos, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que a través del acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº1.512.135/12, las partes pactaron un incremento salarial y el pago de una suma fija, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1 es de carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a octavo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones; surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.512.135/12, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES por la parte empleadora, y el acta de ratificación de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a fojas 8 del Expediente Nº1.512.135/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.512.135/12, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la FEDERACION AR-

ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.

ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.512.135/12
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1030/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 8 del expediente principal; y a fojas 2/9 del expediente Nº1.516.728/12 agregado como fojas 10 conjuntamente con sus actas de ratificación obrantes a fojas 17, 19 y 20 del expediente Nº1.516.728/12
agregado como fojas 10 al expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 868/13 y 869/13 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO complementaria Paritaria 13 de ABRIL 2011
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada ADEF, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el numero; 000265
con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr, Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311;
el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446 y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS C.A.F, representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner D.N.I.
4.843.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES CAFASUR, Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; la FEDERACION ARGENTINA
DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, representada por su Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el patrocinio letrado de Germán José Alfaro, en adelante LOS EMPLEADORES.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA:
Convenir un ajuste salarial a partir del 1 de marzo de 2012, que se abonará independientemente de su homologación.
SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter remunerativo, y se abonará con los sueldos del mes de marzo 2012.
TERCERA:
El presente incremento no podrá ser absorbido por ningún ítem convencional y/o no convencional.
CUARTA:
Establecer los básicos de cada una de las categorías del articulo 12 contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 que regirán, a partir del mes de marzo de 2012, siendo la presente, la base para la discusión salarial del año 2012.
CATEGORIAS
CATEGORIA INICIAL A
CATEGORIA INICIAL B
CAJERO, PERFUMERIA Y ADMINISTRATIVO
EMPLEADO DE FARMACIA
EMPLEADO ESPEC. DE FARMACIA
FARMACEUTICO

BASICOS MARZO 2012
$2.928,72
$3.133,73
$3.245,61
$3.357,48
$3.991,85
$4.364,96

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/10/2013

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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