Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2013 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de septiembre de 2013

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Pág.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 695/2013
Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

14

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 700/2013
Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

15

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 698/2013
Apruébase contratación en la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas

16

Decisión Administrativa 699/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Relaciones Exteriores

16

MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 701/2013
Contratación en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

BOLETIN OFICIAL Nº 32.722

2

Que, considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de los incendios el GOBIERNO NACIONAL establece un suplemento excepcional por única vez en DOS 2 cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por los incendios.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual, no supere o fuere equivalente al haber mínimo establecido para setiembre de 2013 por la Resolución DE-ANSES Nº266/13 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO $ 4.954.- en DOS 2 cuotas mensuales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL la que deberá comprobar que se cumpla con la condición de afectado por los incendios a través de las respectivas verificaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
17

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resulten afectadas por los incendios ocurridos desde el 6 de setiembre de 2013 y que residan en las zonas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

RESOLUCIONES

Art. 2 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100% de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA y de la Prestación por Desempleo.

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO
NACIONAL
Resolución 127/2013-MS
Apruébase el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos en el marco de Convenios Bilaterales a suscribirse con las Provincias, Municipios y/u otros Entes. Formularios

18

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 940/2013-SG
Declárase de Interés Nacional el evento Ciclo de Integración Científica de América LatinaMedicina Tropical y Enfermedades Emergentes Enfoques para la UNASUR

20

Art. 4 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100%, de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

20

Art. 5 El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de agosto de 2013.

OBLIGACIONES DE PRESENTACION Y PAGO
Resolución General 3530-AFIP
Procedimiento. Areas afectadas por incendios. Plazo especial

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

21

AVISOS OFICIALES
Nuevos

22

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

22

Anteriores

72

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

73

Art. 3 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100%, de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Art. 6 Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, a que se refiere la Ley Nº26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO $ 4.954.-.
Art. 7 Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
b Comprobación de la condición de afectado a través de la verificación en el domicilio de la residencia por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
c Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere o equivalga al haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 266/13, para setiembre de 2013.
Art. 8 Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 6 del presente será abonado por única vez, en DOS 2 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de setiembre y no será susceptible de descuento alguno.
Art. 9 Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES
el dictado de las normas complementarias y aclaratorias y la ampliación de las zonas afectadas.

mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia de los incendios citados, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA 90 días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11 y 390/13 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.
Que por otra parte la Ley Nº24.013 y sus modificaciones regula entre otros extremos el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA 90 días la prestación que vienen percibiendo.
Que por otra parte la Ley Nº 26.425 creó el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA.

Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada.
ANEXO
PROVINCIA DE CORDOBA
Departamento CALAMUCHITA
COLON
SANTA MARIA
SANTA MARIA
CALAMUCHITA
CALAMUCHITA
CALAMUCHITA
COLON
COLON
PUNILLA
SAN JAVIER
SAN JAVIER
SAN JAVIER
SANTA MARIA
SANTA MARIA
SANTA MARIA
SANTA MARIA
MINAS
PUNILLA
PUNILLA
RIO CUARTO

Municipio/Comuna VILLA YACANTO
ASCOCHINGA
VILLA CIUDAD DE AMERICA
VILLA LA BOLSA
VILLA AMANCAY
VILLA RUMIPAL
LA CUMBRECITA
LA GRANJA
SALSIPUEDES
BIALET MASSE
LA POBLACION
LA PAZ
SAN JAVIER
ALTA GRACIA
LA SERRANITA
POTRERO DE GARAY
SAN JOSE DE LA QUINTANA
TOSNO
COSQUIN
SANTA MARIA DE PUNILLA
ALPA CORRAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/09/2013

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930