Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de agosto de 2013
NAL para el EJERCICIO 1985, aprobado por Ley Nº 23.270, en función de lo determinado por el Artículo 13 de la LEY DE CONTABILIDAD, el aporte reintegrable otorgado por el Decreto Nº2.102 del 31 de octubre de 1985, a la DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - JURISDICCION 69
- SECRETARIA DE JUSTICIA, según el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº2.130
de fecha 31 de octubre de 1985, al crédito de la PARTIDA 6140 - PRESTAMOS A OTROS ENTES
DEL SECTOR PUBLICO Y OBRAS SOCIALES
incluído en la JURISDICCION 69 - SECRETARIA DE JUSTICIA.
Art. 3º Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ALFONSIN.
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA www.
boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 2170/1986
Bs. As., 26/11/1986
VISTO la Resolución Nº450, dictada con fecha 23 de mayo de 1986 por el MINISTERIO DE
ECONOMIA, mediante la cual se instruye al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que prorrogue el pago de vencimientos de capital de determinados títulos de la deuda pública, y CONSIDERANDO:
Que las alternativas de pago de esos vencimientos que propondrá la REPUBLICA
ARGENTINA a los tenedores de los títulos, podrían ser rechazadas y plantear actuaciones en sede judicial.
Que, ante esa posibilidad, se torna imprescindible prever desde ya la representación del Estado en juicio.
Que por razones de buen orden administrativo, procede asignar a funcionarios de la Administración Pública Nacional la representación del Estado en los eventuales juicios que pudieren entablarse.
Que consideraciones de índole práctica, atinentes al ejercicio del patrocinio jurídico y procuración en distintas jurisdicciones internacionales, hacen necesario que esos funcionarios puedan sustituir el poder especial que se les otorgue, en profesionales de la pertinente matrícula, manteniendo la supervisión y coordinación conducente al mejor desempeño del mandato.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO por el artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase al Procurador y Subprocurador del Tesoro de la Nación, al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA
DE LA NACION y al Subsecretario de Asuntos Legales de esta Secretaría, al Asesor Legal y al Subgerente Departamental Adscripto a la Asesoría Legal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que, conjunta o indistintamente, representen en juicio a la NACION
ARGENTINA si se demandase judicialmente el cumplimiento de los pagos de capital prorrogados según Resolución Nº531/86 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2 Concédese a dichos mandatarios especiales facultades de sustituir el poder que se les otorga en profesionales de las pertinentes matrículas de las jurisdicciones don-

de se den los casos previstos en el artículo anterior.
Art. 3º Instrúyese a dichos mandatarios especiales para que supervisen y coordinen la gestión de los profesionales en quienes sustituyan este mandato especial, a fin de lograr el mejor desempeño del mandato.
Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN.

Decreto S 1659/1988

Que, ponderada la situación del señor Ricardo Armando OBREGON CANO y el escaso tiempo faltante para el cumplimiento de la condena privativa de libertad que le fuera impuesta, por sentencia de fecha 29 de mayo de 1986 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa Nº 4894
OBREGON CANO, Ricardo s/Asociación ilícita, se considera procedente hacer uso de aquella.

la partida a que se refiere el artículo 3 del Decreto Nº838/94, a incorporarse al presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACION para el ejercicio de 1995, atendida mediante rebaja de los créditos asignados a la jurisdicción 40-MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que se halla satisfecho el recaudo constitucional de contar al efecto con el correspondiente Informe judicial previo.

Decreto S 358/1983

Por ello, Bs. As., 15/11/1988
VISTO el Decreto Nº2507 del 30 de diciembre de 1986, por el cual se designara al Doctor Esteban Jorge Luis Roberto MAILLO como Director General de la Unidad Sectorial de la Reforma Administrativa del MINISTERIO
DEL INTERIOR, con retención del cargo de Jefe del Departamento Técnicas de Personal de la Dirección General del Servicio Civil de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que han cesado las razones de índole administrativa que aconsejaron en su oportunidad la retención del cargo de referencia, con excepción a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Nº 6535 del 14 de octubre de 1968.
Que no obstante ello, resulta recomendable mantener al citado funcionario en el uso y goce de las prestaciones que brinda el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES
BANCARIOS, en la inteligencia de que dicho temperamento se compadece plenamente con los principios de la seguridad social tendientes a amparar a todo trabajador en relación de dependencia, a través de un sistema de solidaridad social que le permita hacer frente a las erogaciones consiguientes.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Déjese sin efecto la retención del cargo de Jefe del Departamento Técnicas de Personal, Categoría 22, Agrupamiento Administrativo de la Dirección General del Servicio Civil de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION que fuera dispuesta a favor del Doctor D. Esteban Jorge Luis Roberto MAILLO L.E. Nº7.627.338
mediante el Decreto Nº2.507 del 30 de diciembre de 1986.
Art. 2º El funcionario de referencia continuará incorporado al sistema médico asistencial y servicios complementarios que actualmente le brinda el INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS.
Art. 3º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN.

Decreto S 407/1989
Bs. As., 2/8/1989
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 86, inciso 6, de la Constitución Nacional concede al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de indultar o conmutar penas.

3

BOLETIN OFICIAL Nº 32.706

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Indúltase el resto de la pena por cumplir así como las accesorias legales impuestas a D. Ricardo Armando OBREGON
CANO M.I. 2.954.758, por sentencia de fecha 29 de mayo de 1986 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa Nº4894 OBREGON CANO, Ricardo s/
Asociación ilícita.
Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.

Decreto S 618/1995
Bs. As., 26/4/1995
VISTO el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº1847 del 18 de octubre de 1994, ha extendido la aplicación de dicho texto normativo a la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION, según lo determine el Presidente de ese Tribunal.
Que el PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION, en cuanto autoridad superior del Ministerio Público, conforme al artículo 120
de la CONSTITUCION NACIONAL, se encuentra equiparado en jerarquía y remuneración a los señores Ministros del más alto Tribunal Federal, según lo tiene establecido la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION en su Resolución Nº 560
del 3 de mayo de 1994, dictada en expediente 1698/93 SUPERINTENDENCIA.
Que en consecuencia, se estima adecuado incluirlo en el régimen que reglamenta el reintegro de gastos para afrontar las erogaciones protocolares que la función lo requiera.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1; 100 inciso 1 y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Art. 3º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.

Bs. As., 30/12/1983
VISTO que es necesario trasladar en el avión presidencial, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y comitiva, y CONSIDERANDO:
Que en consecuencia se hace imprescindible disponer el desplazamiento de la tripulación que tendrá a cargo la misión;
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase el traslado a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del personal que se especifica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, por el tiempo que en él se indica.
Art. 2 Anticípense al personal los viáticos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº1003 de fecha 29 de abril de 1983.
Art. 3 En virtud de que por razones de servicio la tripulación deberá alojarse en el mismo lugar y recibir idéntico tratamiento que el comandante del avión, se le liquidará a la totalidad de sus integrantes el mismo viático que le corresponde al citado comandante.
Art. 4 Anticípese la suma consignada en el Anexo II, integrante del presente, la que se autoriza a entregar en dólares estadounidenses, para la atención de gastos eventuales e imprevistos con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada.
Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación Programa 001 - Conducción Nacional.
Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN.
ANEXO I
RELACION DE LA TRIPULACION QUE
TRASLADARA AL SEÑOR MNISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y COMITIVA A
LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
CIUDAD DE QUITO REPUBLICA DEL ECUADOR - DIAS 11, 12, Y 13 DE ENERO DE 1984.
APROXIMADAMENTE.
Dirección General de Aviones - señor Vicecomodoro D. Luis Alberto MIERS.
- señor Mayor D. Damián PETERSON.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

- Suboficial Auxiliar Daniel RIVERO.

Artículo 1 El régimen establecido por los Decretos Nº 838 del 27 de mayo de 1994
y Nº1847 del 18 de octubre de 1994, será aplicable al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en los términos, modalidades, montos y fechas en ellos establecidos, para los señores jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION.

- Agente Civil Categoría 13 Jorge LUCERO.

Art. 2º Los gastos emergentes de la aplicación del presente decreto serán imputados a
- Suboficial Auxiliar Luis GONZALEZ.

- Agente Civil Categoría 10 Luis LAZOTA.
- Agente Civil Categoría 10 Oscar FERNANDEZ.
ANEXO II
ANTICIPO PARA ATENDER EL PAGO DE LOS
GASTOS DE EVENTUALES E IMPREVISTOS
CON MOTIVO DEL TRASLADO DEL SEÑOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/08/2013

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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