Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de agosto de 2013

saber además que, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
Expediente 1221032222005

Imputado / C.U.I.T.
SETON ARGENTINA S.R.L.
CUIT 30695558992

Infracción C.A. Multa mínima Art. 970

$50.775,26

Tributos U$S 44.743,20

Abog. PAULA L. DIASPRO, 2do. Jefe, Firma Responsable Secretaría de Actuación Nº4.
e. 06/08/2013 Nº59547/13 v. 06/08/2013

Que ha presentado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Artículos 1013, inciso h y 1101.
Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1
Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión en caso de corresponder a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930, 931 y 932 del C.A..
Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, haciéndoles saber además que, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. Dra. María. F. Vaz De Brito, Jefe, Div. Secretaría de Actuación Nº4.

1221032342005

Imputado / C.U.I.T.
Infracción C.A. Multa mínima Tributos ABB TUBIO antes MODULEC S.A.
Art. 970
$16.367,62 U$S 13.964,15
CUIT 30622285947

Abog. PAULA L. DIASPRO, 2do. Jefe Int., Secretaría de Actuación Nº4.
e. 06/08/2013 Nº59550/13 v. 06/08/2013

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva, A/C Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 06/08/2013 Nº59090/13 v. 06/08/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº151/2013
Designación de Representante del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales del Interior del país.
Bs. As., 25/7/2013
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 117211772013 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Santa Fe propone designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en esa jurisdicción.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

DVSAPLA 4

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101.
VISTO la incomparecencia del imputado/a a contestar la vista conferida y encontrándose debidamente notificado DECLARESE LA REBELDIA en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero.
IMPUTADO
GANDARIA, MARCELO OMAR
121822372008
CUIT Nº20165821018
CHASCO, JORGE ALFREDO
1215032392005
CUIT Nº20126005440

ARTICULO 1 Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición Nº110/11 DGI
a la abogada Xandra María Pamela Barreira D.N.I. Nº14.593.328 Legajo Nº30353/56, facultándola a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales, ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION.

CONSIDERANDO:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

EXPEDIENTE

16

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de un abogado de la misma.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Expediente
BOLETIN OFICIAL Nº 32.695

INFRACCION
Art. 965 a del Código Aduanero Art. 965 a y 968 del Código Aduanero
MARIA F. VAZ DE BRITO, Abogada, Jefa Int. de la División Secretaría de Actuación Nº4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros e. 06/08/2013 Nº59552/13 v. 06/08/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnase al abogado Andrés Fernando SANCHEZ D.N.I. Nº24.898.142
Legajo Nº40.951/08, para que represente al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Disposición Nº150/2013

b En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

Designación de Representante del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Bs. As., 25/7/2013
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10471332013 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la designación de un nuevo representante para actuar en representación y defensa del FISCO
NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales, ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que mediante la Disposición Nº110/11 DGI de fecha 1 de Agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la Planilla Anexa a la misma.

d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones contempladas en la Ley Nº23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
ARTICULO 2 El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/08/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9390

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

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