Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 11 de julio de 2013

Primera Sección

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre SP 6X1 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé Fundamentación de novedad: SP 6X1 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DON MARIO 5.9 i, en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de hilo. SP 6X1 se diferencia de DON
MARIO 5.9 i en su color de vaina, presentando SP 6X1 vaina tostada y DON MARIO 5.9 i vaina de color castaño.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2006
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº2/2012.
e. 11/07/2013 Nº51759/13 v. 11/07/2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre LDC 5.3 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.677

25

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº106/2013
Bs. As., 10/5/2013
VISTO el Expediente NºS05:0453833/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que la empresa GENTOS S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de Lotus Lotus corniculatus L. var. corniculatus JAGEL, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, en su reunión de fecha 19 de marzo de 2013, según Acta Nº400, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº25.845.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, de la creación fitogenética de Lotus Lotus corniculatus L. var. corniculatus JAGEL, solicitada por la empresa GENTOS S.A.

Representante legal: Gerardo Bartolomé
ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3.

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

Fundamentación de novedad: LDC 5.3 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo medio. Se asemeja al cultivar DALIA 550 en su hábito de crecimiento, color de flor y reacción a la peroxidasa. LDC 5.3 se diferencia de DALIA 550 en su color de vaina, presentando LDC 5.3 vaina tostada y DALIA 550 vaina de color castaño.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2008
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº2/2012.
e. 11/07/2013 Nº51761/13 v. 11/07/2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre SP 8X8 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé Fundamentación de novedad: SP 8X8 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez VIII y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar RM 7200 en su color de flor, color de pubescencia y color de hilo. SP 8X8 se diferencia de RM 7200 en su color de vaina, presentando SP 8X8 vaina castaña y RM 7200 vaina de color tostado.
Fecha de verificación de la estabilidad: abril de 2007
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº2/2012.
e. 11/07/2013 Nº51762/13 v. 11/07/2013

e. 11/07/2013 Nº51621/13 v. 11/07/2013

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº557/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente NºS01:0094848/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa HCP SERVICIOS AEREOS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.
Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.
Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.
Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº19.030 Política Nacional de Transporte Aerocomercial y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto Nº2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/07/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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