Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 5 de julio de 2013

Primera Sección

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº405/2013
Registro Nº540/2013
Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº1.567.804/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE
CUYO, la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, obrante a fojas 5/7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº327/00.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.674

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DORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.567.804/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.567.804/13.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.567.804/13

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº405/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 540/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

En la ciudad de Buenos Aires a las 17 hs del día 30 de Mayo de 2013, los Señores JOSE ESCODA, VICTOR MANUEL MENENDEZ, MARIO ATILIO AVILA, CARLOS ANTONUCCI Y RAUL ROCA, POR EL SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, por una parte, y por la otra AMENA Asociación Mendocina Expendedores de Nafta y Afines DOMINGO ENZO FRANCHETTI
y FEDERICO RICCI, por CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES SAN JUAN, Dr. MARTIN TURCUMAN, y CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES SAN LUIS, JORGE MARTIN SALVADOR CHADA Y LUIS IVAN CASALE, ante la Sra. SECRETARIA DE TRABAJO, DRA. NOEMI RIAL, se presentan las partes manifiestan lo siguiente:

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNION
OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS
DE CUYO, la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CAMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDE-

Luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones entre las partes tendientes a renovar los esfuerzos mutuos, que han arribado a un acuerdo salarial período abril 2013- marzo 2014, el que consiste en:
PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales, tanto en básicos como en demás adicionales que regirán para todas las categorías de revista del CCT 327/2000, y en toda su zona de aplicación, desde el mes de abril del corriente año y su respectiva actualización desde el mes de Julio de 2013 conforme se encuentra consignada en las planillas anexas que como anexo I y II se agregan al presente y firmado por las partes forman parte del mismo, SEGUNDO: Las partes hacen constar que han arribado a un acuerdo que modifica el régimen de liquidación para todo el personal que desempeña sus tareas en alta montaña para el cual regirán los mismos básicos de cada categoría del convenio con más un adicional equivalente al 110%
de los sueldos básicos para las categorías de expendio de combustibles y afines, y del 120% para las categorías de las gomerías.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que se homologue el presente acuerdo.
ANEXO 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/07/2013

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9380

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/06/2024

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