Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de junio de 2013

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Convenio sub examine, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/14 del Expediente Nº1.526.020/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 5/14 del Expediente Nº1.526.020/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.526.020/12
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº311/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/14 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1320/13 E. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTERVIENEN: El CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, con Personería Gremial Nº 321, con domicilio en Gualeguay 1255, representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial; Pablo D. Ceballos Secretario Delegación Rosario, y Alberto Maldonado Delegado de San Lorenzo, por una parte y el señor Máximo Padilla en su carácter de presidente de CLEAN SEA S.A., con domicilio en Tucán 1669 de Tigre; quienes acuerdan determinar las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo que habrá de regir conforme las disposiciones de la Ley 14250 y demás normas legales y reglamentarias, y que consisten en las siguientes:
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES: Patrones, Patrones Motoristas Zona Especial y Oficiales Fluviales, que cumplen tareas en embarcaciones destinadas al transporte de Barreras, y elementos para prevención y/o contaminación de derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas, servicios de cuidado ambiental, protección de medio ambiente. Como así también limpieza de ríos, arroyos, mares, rías y puertos, etc.
ZONA DE APLICACION: La presente Convención Colectiva de Trabajo, es aplicable en Mares, Ríos, Lagos, Canales, Rías, Puertos y en todo el territorio de la República Argentina.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.665

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de brindar un servicio considerado de utilidad pública el tripulante realizará una guardia de 15 días de trabajo con jornadas de 8 hs. de trabajo diarias, pudiendo realizar un máximo de 4 Hs. Extras por día, cumpliendo turnos rotativamente acorde las necesidades que el servicio así lo aconsejen de lunes a domingo, correspondiéndole por dicha actividad 15 días de francos compensatorios, debiendo cumplir una prestación básica de guardia o trabajo efectivamente laborado de 15 días mensuales. La actividad se desarrollará los 365 días del año sin distinción de feriados o no laborables.
ARTICULO 2. SALARIO CONFORMADO Y PROFESIONAL: El salario conformado y profesional se establece en el ANEXO I y se entenderá como retribución mensual, y está integrado por:
a Salario básico;
b Responsabilidad jerárquica;
c Adicional por derrames;
d Antigedad;
e Manutención.
ARTICULO 3. RESPONSABILIDAD JERARQUICA: Esta responsabilidad comprende y retribuye todo tiempo y tarea que no se encuentra expresamente nominada en el presente CCT tanto sea dentro de las horas de servicios como en las hs. extras. Todos los Patrones cobrarán este concepto que es equivalente al 20% del sueldo básico.
ARTICULO 4. ADICIONAL POR CONTROL DE DERRAMES: Este adicional se abonará, en todos los casos y por operatoria de control de derrames en que los Patrones deban concurrir para contener el siniestro. Los mismos percibirán $ 350.- por cada día de intervención.
ARTICULO 5. REGIMEN DE INGRESOS Y VACANTES: Tanto en el caso de producirse una vacante, como aquellos en los cuales los armadores no pueden completar la dotación con personal efectivo, las empresas deberán solicitar su cobertura a las bolsas de trabajo que en cada jurisdicción el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO
posee a través de sus seccionales.
ARTICULO 6. LICENCIA ORDINARIA: El personal gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a De catorce días corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda de cinco años;
b De veintiún días corridos cuando siendo la antigedad mayor de cinco años no exceda los diez;
c De veintiocho días corridos cuando la antigedad siendo mayor de diez años, no exceda de vente;
d De treinta y cinco días corridos cuando la antigedad exceda de veinte años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
ARTICULO 7. FERIADOS: Serán considerados feriados a todos los efectos del presente convenio los establecidos como tales por disposiciones legales, como así también el Día del Marino Mercante 25 de noviembre, y los que por Decreto establezcan el PEN. Si en algún caso el tripulante por circunstancias que la actividad requiera tendría que trabajar un día feriado, se le abonará la suma de doce horas al 100% más un día de franco acumulativo por feriado embarcado, a gozar en periodo de vacaciones.
ARTICULO 8. LICENCIA POR MATRIMONIO; Los trabajadores gozarán de diez días hábiles de licencia paga por matrimonio, la que se podrá acumular a la licencia ordinaria.
ARTICULO 9. LICENCIA POR NACIMIENTO, MATERINIDAD Y FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: Se aplicarán las disposiciones de la Ley 20.744 y modificatorias.
ARTICULO 10. LICENCIA EXTRAORDINARIA. Cuando los tripulantes solicitarán licencia extraordinaria por motivos particulares y tuvieran dos años de antigedad en la empresa, el armador tendrá la obligación de concederle hasta un término de seis meses, conservando el tripulante su antigedad. Esta licencia será sin goce de haberes y podrá ser fraccionada hasta en dos periodos, debiendo pedir la misma con una anticipación mayor a 30 días. De esta licencia se podrá hacer uso cada dos años. Vencida la misma, si el tripulante no se reintegra a su puesto, podrá el armador darle de baja definitivamente, previa notificación fehaciente, intimando al trabajador a su reincorporación.
ARTICULO 11. LICENCIA ESPECIAL GREMIAL: Cuando la organización sindical solicite licencia especial para un tripulante por razones gremiales, el armador tiene la obligación de concedérsela, conservando el tripulante la antigedad en la empresa mientras dure la misma. Esta licencia no podrá ser superior de cuarenta y cinco días en el año y será paga, siempre que el tripulante forme parte de la lista del gremio o haya sido nombrado delegado a través de la Comisión Directiva del Centro. De esta licencia solo podrá gozar un trabajador por empresa.
ARTICULO 12. LICENCIA POR DONACION DE SANGRE: El día que el dador de sangre faltare al trabajo o se retire del mismo para concurrir a establecimientos oficiales o privados a efectos de donación de sangre, gozará de licencia paga por ese día, debiendo acreditar tal circunstancia con el certificado médico correspondiente, no más de dos días al año.
ARTICULO 13. LICENCIA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres meses, si su antigedad en el servicio fuera menor de cinco años, de seis meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses respectivamente, según si su antigedad fuese mayor o menor a cinco años.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por 24 meses a partir de la firma por las partes. Vencido el plazo estipulado, la misma conservará plena vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituida por otro instrumento suscripto por las partes signatarias.

El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso desde el lugar que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter y gravedad resulte luego inequívocamente acreditado.

ARTICULO 1. PERIODOS DE GUARDIA Y JORNADA DE TRABAJO: En atención al giro comercial de la empresa armadora y a la necesidad imperiosa que surge de los fines de sus estatutos
Cuando la antigedad computable en la empresa del trabajador afectado por el accidente o enfermedad inculpable fuese de tres meses, podrá extender la misma hasta por ciento veinte días

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/06/2013

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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