Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de junio de 2013

Primera Sección
Que la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA cuenta asimismo con autorización otorgada por Resolución Nº600 de fecha 19 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en las siguientes rutas con ejercicio de puntos intermedios y más allá: RIO DE JANEIRO GALEAO - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - BUENOS AIRES
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA
y viceversa; y SAN PABLO GUARULHOS - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - BUENOS
AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA y viceversa.
Que por Resolución Nº590 de fecha 28 de junio de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL se dispuso la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con relación a la REPUBLICA DE CHILE, a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPUBLICA
DEL PARAGUAY a favor de la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que en relación con la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por Resolución Nº16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por Resolución Nº218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte entre otras, en las siguientes rutas: Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - ASUNCION REPUBLICA DEL PARAGUAY - SAN PABLO REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - RIO DE JANEIRO REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL - SANTIAGO DE CHILE REPUBLICA DE CHILE - SANTA CRUZ DE LA SIERRA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - LIMA REPUBLICA DEL PERU - BOGOTA REPUBLICA
DE COLOMBIA - CARACAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS - MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y viceversa; Puntos en la REPUBLICA
ARGENTINA: SAN PABLO REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - RIO DE JANEIRO REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - REINO DE ESPAÑA - ROMA REPUBLICA ITALIANA y viceversa:
Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA - AUSTRALIA y viceversa.
Que también cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA - PORTO ALEGRE REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL - FLORIANOPOLIS REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - SAN PABLO REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - RIO DE JANEIRO REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y viceversa; BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI REPUBLICA ARGENTINA - CIUDAD DEL ESTE REPUBLICA DEL PARAGUAY - ASUNCION DEL
PARAGUAY REPUBLICA DEL PARAGUAY CURITIBA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y viceversa y BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - PUNTA DEL ESTE REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y viceversa, otorgada por Resolución Nº369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por Resolución Nº67 de fecha 25 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le confirió concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en la ruta BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA - PORTO SEGURO REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - SALVADOR REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL - MACEIÓ REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - RECIFE REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - NATAL REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y viceversa, consignándose expresamente que el punto BUENOS AIRES comprende la posibilidad de operar tanto desde el Aeroparque Jorge Newbery como desde el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de EZEIZA, sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos.
Que por Resolución Nº265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL se dispuso la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con relación a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA
DE CHILE a favor de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que en relación con las rutas internas, se informa que por Decreto Nº 612 de fecha 16
de mayo de 1989, prorrogado por Resolución Nº102 de fecha 3 de marzo de 2005, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas en las rutas: SALTA - TUCUMAN - CORDOBA - MENDOZA - SAN
CARLOS DE BARILOCHE - ESQUEL - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS
- RIO GRANDE - USHUAIA y viceversa; SALTA - TUCUMAN - CORDOBA - ROSARIO - BAHIA
BLANCA - VIEDMA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - RIO GRANDE USHUAIA y viceversa; IGUAZU - POSADAS - CORDOBA - MENDOZA - NEUQUEN - SAN CARLOS DE BARILOCHE - ESQUEL y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO - IGUAZU y viceversa;
BUENOS AIRES - ROSARIO - CORDOBA - LA RIOJA - CATAMARCA y viceversa; MAR DEL
PLATA - NEUQUEN - SAN CARLOS DE BARILOCHE y viceversa; MAR DEL PLATA - TRELEW COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - RIO GRANDE - USHUAIA y viceversa; MAR DEL
PLATA - ROSARIO - CORDOBA - TUCUMAN - SALTA como servicio de temporada y viceversa;
MAR DEL PLATA - MENDOZA como servicio de temporada y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA GESELL como servicio de temporada y viceversa y SALTA - TUCUMAN - IGUAZU como servicio de temporada y viceversa.
Que a su vez, por Resolución Nº1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del exMINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por Resolución Nº783 de fecha 28 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - SANTIAGO
DEL ESTERO -- SAN SALVADOR DE JUJUY y viceversa; BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - PARANA - CORRIENTES - FORMOSA y viceversa; BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - RIO CUARTO - SAN LUIS - SAN RAFAEL - MENDOZA y viceversa;
BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - SANTA ROSA - NEUQUEN y viceversa;
BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - SAN MARTIN DE LOS ANDES y viceversa;
BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - BAHIA BLANCA - VIEDMA - GENERAL
ROCA CUTRAL-CO - SAN CARLOS DE BARILOCHE y viceversa; BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - BAHIA BLANCA - VIEDMA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RIO
GALLEGOS - EL CALAFATE - RIO GRANDE - USUAHIA y viceversa; BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - BAHIA BLANCA - VIEDMA - TRELEW - ESQUEL y viceversa; BUENOS
AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - CONCORDIA - PARANA -PASO DE LOS UBRES POSADAS - IGUAZU y viceversa.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.665

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Que con respecto a las rutas internas antes mencionadas, se advierte que los puntos que integran las mismas se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución Nº270 de fecha 22 de septiembre 1987
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del exMINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3 incisos b y c de la resolución citada.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.
Que en cuanto al marco bilateral aplicable se señala que la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el 19 de octubre de 2006, acordaron en materia de capacidad que las líneas aéreas designadas de ambas Partes tendrán el derecho de operar hasta CIENTO
TREINTA Y TRES 133 frecuencias semanales, sin limitación de equipo, en las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario a operar por las líneas aéreas de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en ambas direcciones: Puntos anteriores, Puntos en BRASIL, Puntos intermedios, Puntos en ARGENTINA, Puntos más allá; y a operar por la líneas aéreas de la REPUBLICA ARGENTINA en ambas direcciones: Puntos anteriores, Puntos en ARGENTINA, Puntos intermedios, Puntos en BRASIL, Puntos más allá.
Que cada empresa aérea designada puede, a su discreción, en cualquiera o en todos sus vuelos, sin límite direccional o geográfico y sin perder cualquier derecho de tráfico autorizado: operar en cada una o en ambas direcciones; operar puntos en el orden deseable; omitir escalas bajo condición que los servicios empiecen o terminen en un punto del territorio de la parte contratante que haya designado a la empresa.
Que en materia de código compartido, el Acta prevé que en la operación de los servicios aéreos convenidos en las rutas autorizadas, las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes podrán celebrar acuerdos de código compartido, de conformidad con las siguientes modalidades: a. Con cualquier otra línea o líneas aéreas designadas por las Partes que cuenten con las autorizaciones apropiadas para ejercer los respectivos derechos de tráfico. La frecuencia utilizada por la línea aérea no operadora no será computada como frecuencia de la capacidad autorizada;
b. Con cualquier línea aérea de la otra Parte, en los tramos domésticos por ella operados, siempre que el tráfico en estos servicios sean la continuación de servicios internacionales. En este caso la frecuencia utilizada por la línea aérea no operadora no será computada como frecuencia de la capacidad autorizada; c. Con cualquier línea aérea de terceros países que cuenten con los derechos apropiados, para operar servicios entre puntos en el territorio de la ARGENTINA y del BRASIL. Tales servicios serán computados como una frecuencia de la capacidad de las líneas aéreas involucradas; d. Con cualquier línea aérea de terceros países que cuenten con los derechos apropiados, entre el territorio de la otra Parte y el de terceros países, previa evaluación de la autoridad aeronáutica de la otra Parte, acuerdo que será considerado y en su caso aprobado, caso a caso. Tales servicios serán computados como una frecuencia de capacidad de las líneas aéreas involucradas
Que asimismo se determina en el Acta mencionada que en el caso de vuelos en código compartido o entre distintos transportadores, las líneas aéreas informarán al pasajero, en el momento de la venta, acerca de las características distintivas de los servicios de cada transportador, así como cuál es la línea aérea que operará los servicios y que en las operaciones en código compartido, las líneas aéreas designadas deberán someter el referido acuerdo a la aprobación de las autoridades aeronáuticas involucradas, observándose las normas y regulaciones de cada Parte aplicables a esas operaciones.
Que el Artículo 3 del citado Decreto Nº1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3 del Decreto Nº1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, en cuyo Anexo A-1 se prevé que la empresa comercializadora será AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y la empresa operadora VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, para operar bajo dicha modalidad respecto de las rutas entre una puerta brasileña autorizada de conformidad con el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscripta el 19 de octubre de 2006 y los destinos de VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA tal como se describen a continuación: ARACAJU REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ARUBA REINO DE LOS PAISES
BAJOS, ASUNCION DEL PARAGUAY REPUBLICA DEL PARAGUAY, BARBADOS BARBADOS, BAURU REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, BELEM REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, BELO HORIZONTE REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, BOA VISTA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, BRASILIA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEVVBERY - REPUBLICA ARGENTINA, BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA, CAMPINAS REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, CAMPINA GRANDE REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CAMPO
GRANDE REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CARACAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CAXIAS DO SUL REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CHAPECO REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, SAN PABLO CONGONHAS - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CORDOBA Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA, CRUZEIRO DO SUL REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CUIABA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CURACAO REINO DE LOS PAISES BAJOS, CURITIBA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, FERNANDO DE
NORONHA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, FLORIANOPOLIS REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, FORTALEZA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, FOZ DO IGUAZU REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, RIO DE JANEIRO GALEAO - REPUBLICA FEDERATIVA DEL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/06/2013

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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