Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 6 de junio de 2013

Primera Sección ANEXO II

BOLETIN OFICIAL Nº 32.655

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ción, y las posibles violaciones, de las medidas relativas a las armas enmendadas por la resolución 1903 2009, incluida cualquier información pertinente para que el Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4 a de la resolución 1521 2003 y el párrafo 1 de la resolución 1532 2004, mencionando también las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, como los recursos naturales:
b Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 2004, en particular con respecto a los bienes del ex-Presidente Charles Taylor, y la necesidad de seguir manteniéndolas;

Resolución 2079 2012
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6884a sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2012
El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental, Acogiendo con satisfacción los constantes progresos realizados por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 para reconstruir el país en beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional, Destacando que Liberia debe continuar los progresos realizados en el sector de la madera aplicando y haciendo cumplir efectivamente la Ley Nacional de Reforma Forestal promulgada el 5
de octubre de 2006, así como otras nuevas leyes relacionadas con la transparencia de los ingresos Ley sobre la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de Liberia y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia de tierras Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las Tierras Forestales y Ley sobre la Comisión de Tierras, Alentando al Gobierno de Liberia a que reafirme su compromiso y redoble sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en Liberia y a que tome todas las medidas posibles para impedir el contrabando de diamantes en bruto, Alentando al Gobierno de Liberia a que mejore su control del sector del oro y apruebe la legislación necesaria a este respecto, particularmente en las oficinas regionales, y a que centre sus esfuerzos en establecer una gobernanza efectiva del sector productor de oro, Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia UNMIL para mejorar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio, particularmente en los centros de población, las zonas fronterizas y las regiones de Liberia que producen diamantes, oro, madera y otros recursos naturales, Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia S/2012/901, Subrayando su determinación de prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la resolución 1521 2003, acogiendo con beneplácito la participación de la Comisión de Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados, incluidos los donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos, Reconociendo la aplicación de las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad, Exhortando a todos los líderes liberianos a que promuevan una reconciliación y un diálogo inclusivo significativos para consolidar la paz y fomentar el desarrollo democrático de Liberia, Habiendo determinado que, pese a los importantes progresos realizados, la situación de Liberia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafirma que las medidas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 2004 continúan en vigor, observa con seria preocupación la falta de progresos respecto de la aplicación de las medidas financieras impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 2004, y exige que el Gobierno de Liberia haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;
2. Decide, por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución:
a Renovar las medidas relativas a los viajes impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521
2003;
b Renovar las medidas relativas a las armas impuestas previamente por el párrafo 2 de la resolución 1521 2003 y modificadas por los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 2006, el párrafo 1 b de la resolución 1731 2006, los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 2009, y el párrafo 3 de la resolución 1961 2010;
c Volver a examinar las medidas prorrogadas en este párrafo y en el párrafo 1 a la luz de los progresos conseguidos en la estabilización de todo el país, con miras a la posible modificación o suspensión de todas o algunas de las medidas del régimen de sanciones, y que dicho examen se llevará a cabo al final del período de 12 meses mencionado anteriormente, y que se realizará un examen de mitad de período a más tardar el 30 de mayo de 2013;
3. Decide además volver a examinar cualquiera de las medidas anteriores a solicitud del Gobierno de Liberia, una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido las condiciones enunciadas en la resolución 1521 2003 para poner fin a esas medidas y le facilite información que justifique dicha apreciación;
4. Insta al Gobierno de Liberia y a los Estados proponentes pertinentes a que, con la ayuda del Grupo de Expertos, actualicen, según sea necesario y sin demora, la información pública sobre los motivos de inclusión de entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución 1903 2009 por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, para que realice las siguientes tareas en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y el Grupo de Expertos sobre Cte dIvoire:
a Realizar dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos, con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplica-

c Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las medidas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521
2003 y eI párrafo 1 de la resolución 1532 2004, y hacer recomendaciones al respecto;
d En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente Ley Nacional de Reforma Forestal, Ley sobre la Comisión de Tierras, Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las Tierras Forestales y Ley sobre la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de Liberia y otras actividades de reforma contribuyen a esa transición, y hacer recomendaciones sobre la forma en que tales recursos naturales podrían contribuir en mayor medida al progreso del país hacia la paz y la estabilidad sostenibles;
e Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, incluso durante una misión del Proceso de Kimberley prevista para 2013, y evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
f Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad de período, a más tardar el 1 de junio de 2013, y un informe final, a más tardar el 1 de diciembre de 2013, sobre todas las cuestiones mencionadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité según corresponda antes de dichas fechas, especialmente sobre los progresos realizados en el sector forestal desde que se suspendieron en junio de 2006 las medidas impuestas por el párrafo 10 de la resolución 1521 2003 y en el sector de los diamantes desde que se suspendieron en abril de 2007 las medidas impuestas por el párrafo 6 de la resolución 1521 2003;
g Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Cte dIvoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980
2011;
h Prestar asistencia al Comité para actualizar la información pública sobre los motivos de inclusión de entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
6. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para apoyar la labor del Grupo;
7. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;
8. Recuerda que la responsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos corresponde a las autoridades gubernamentales competentes de conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, de 2004;
9. Reafirma la necesidad de que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Cte dIvoire ONUCI coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas próximas a la frontera entre Liberia y Cte dIvoire para contribuir a la seguridad subregional;
10. Afirma la importancia de que la UNMIL siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, y de que, sin perjuicio de su mandato, siga llevando a cabo las tareas encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683 2006;
11. Exhorta al Gobierno de Liberia a que complete la aplicación de las recomendaciones del equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 para reforzar los controles internos de la extracción y la exportación de diamantes, particularmente en las oficinas regionales, y a que centre sus esfuerzos en mejorar la gobernanza responsable y transparente de los recursos naturales;
12. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos y a que informe sobre las novedades relativas a la aplicación por Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 490/2013
Asígnase gestión y operación de los servicios de transporte ferroviario de carga. Líneas General San Martín, Domingo Faustino Sarmiento y General Urquiza.
Bs. As., 5/6/2013
VISTO el Expediente NºS02:0072282/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº1771 del 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO

CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto Nº1037 del 20 de septiembre de 1999.
Que por Resolución Nº585 del 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, se dispuso la intervención administrativa de la gestión llevada adelante por la sociedad OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA S.O.E.S.A.
en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, para la operación de los servicios incluidos en la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº1037 del 20 de septiembre de 1999.
Que mediante la Resolución Nº28 del 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dio por concluida la gestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado oportunamente con la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
S.O.E.S.A., de fecha 13 de junio de 2006.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/06/2013

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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