Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de mayo de 2013

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 593/2013
Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº439/2011

Pág.
8

9

Decisión Administrativa 266/2013
Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional

9

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 264/2013
Dase por aprobada contratación en la Comisión Nacional de Tierras Para el Hábitat Social Padre Carlos Mugica

10

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 267/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

12

Decisión Administrativa 260/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

12

Decisión Administrativa 261/2013
Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

13

Decisión Administrativa 262/2013
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

13

RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 127/2013-INASE
Otórgase auspicio institucional para la realización del Curso-Taller: Germinación y evaluación de plántulas de soja que se realizará en la Provincia de Santa Fe

15

Resolución 128/2013-INASE
Otórgase auspicio institucional para la organización del curso Calidad de Semillas y cómo evaluarlas que se realizará en la Provincia de Santa Fe

15

CONGRESOS
Resolución 129/2013-INASE
Otórgase auspicio institucional para la realización del XXXVI Congreso Argentino de Horticultura ASAHO Tucumán 2013 y el II Congreso Internacional de Plásticos Agrícolas que se realizará en la Provincia de Tucumán

15

SANIDAD ANIMAL
Resolución 238/2013-SENASA
Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Resolución N 810/2009. Modificación

15

Que, en este orden de ideas, teniendo en cuenta que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es la autoridad competente para implementar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE antes citada, corresponde establecer una lista dinámica de jurisdicciones países, dominios, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales, cuya administración estará a cargo de la citada Administración, en la cual se incluirá a aquellas que suscriban convenios con la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se haga efectivo el intercambio de información y se excluirá a las que no satisfagan tales requisitos.

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.
Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.
La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.
Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir en lo posible con los estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellos se suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de información que les realice la REPUBLICA
ARGENTINA.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos..
Art. 2 Facúltase a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para:

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTICULO - A todos los efectos previstos en la ley y en este reglamento, toda referencia efectuada a países de baja o nula tributación, deberá entenderse efectuada a países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
CONVENIOS
Decisión Administrativa 265/2013
Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional

BOLETIN OFICIAL Nº 32.650

18
50

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el séptimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº1037
del 9 de noviembre de 2000 a continuación del
a Efectuar el análisis y la evaluación del cumplimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal, de los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y de los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA, y b elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio web http www.
afip.gob.ar y mantener actualizada dicha publicación, en función de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 3 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a partir del día que la Administración Federal de Ingresos Públicos publique el listado a que se refiere el inciso b del Artículo 2.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.

2

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 590/2013
Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario de la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional.

Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM
Nº0051870/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 305 del 2 de marzo de 2010 y 973 del 26 de junio de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO
NACIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por la Ley Nº26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 305/10 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles al Contador D. Fernando Benito STABILE
como Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario, en un cargo Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION
DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces SECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº973/12.
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la prórroga de la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles como Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL
PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, del Cdor. D. Fernando Benito STABILE.
Que resulta necesario efectuar la mencionada prórroga, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/05/2013

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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