Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 8 de abril de 2013
ACTA ACUERDO

En Río Grande, al 1 día del mes de Febrero de 2.012, presentes en este acto el Señor Rogelio Sager, en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Textil Delegación Tierra del Fuego, por una parte en adelante EL GREMIO, y por la otra los señores Juan Carlos Moglie de TEXTIL
RIO GRANDE S.A., Daniel Mollica de HILANDERIA FUEGUINA S.A., Guillermo Sobrino de CORDONSED ARGENTINA S.A. y Eduardo Clement de TEOGRANDE S.A., con suficiente poder para este acto los que se encuentran vigentes a la fecha, todas empresas del ramo textil domiciliadas en esta provincia en adelante LAS EMPRESAS, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO. Marco. Se deja constancia que el presente se enmarca en el firme compromiso de los actores trabajadores y empresas de mantener un diálogo permanente, se avienen a suscribir el presente acuerdo rigiendo para ellos los principios de buena fe, colaboración y solidaridad. Conforme ello, se conviene lo siguiente.
SEGUNDO: En virtud del petitorio oportunamente presentado por EL GREMIO y luego de mantener negociaciones entre éste y LAS EMPRESAS, se establece el pago de un adicional no remunerativo como complemento de lo estipulado a nivel nacional en el ACUERDO PARITARIO de fecha 10
de Noviembre de 2011 en el Capítulo I, Artículo 1, incisos a hasta d.
TERCERO: Las sumas a abonar son las siguientes:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.613

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Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

a $850- pesos ochocientos cincuenta, más una asignación especial de $425 cuatrocientos veinticinco correspondientes al mes de diciembre de 2011 a abonarse con el pago de la segunda quincena de Enero;

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.

b $850- pesos ochocientos cincuenta a abonarse con el pago de la segunda quincena de Enero de 2012;

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

c $750 pesos setecientos cincuenta a abonarse con el pago de la segunda quincena de los meses de Febrero, marzo y abril de 2012 y d $550 pesos quinientos cincuenta a abonarse con los haberes de la segunda quincena de Mayo de 2012.
CUARTO: Para las asignaciones no remunerativas indicadas en el Punto Tercero del presente acuerdo regirán idénticas condiciones que las enumeradas en los inciso 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I de ACUERDO PARITARIO de fecha 10 de Noviembre de 2011.
QUINTO: Las partes convienen mantener la paz social, el diálogo como medio de resolución de diferencias y sus respectivos intereses y el respeto de lo dispuesto en el art. 44 de la CCT 500/07.
SEXTO: Las partes convienen en que, luego de la presentación en la autoridad laboral local, se solicitará la homologación del presente acuerdo ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
En prueba de conformidad, se firman 6 seis ejemplares de igual tenor, los que serán entregados a las partes como constancia de lo actuado, una vez circunstanciado por ante la autoridad administrativa de trabajo local.
Expediente Nº4476/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes julio de 2011, siendo las 14:45 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL AOT, con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el Sr. José LISTO DNI 7767024, en carácter de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: viene a dar cumplimiento al Dictamen obrante a fojas 290/291, por lo que ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa con las firmas Textil Río Grande S.A., Hilandería Fueguina S.A., Cordonsed Argentina S.A. y Teogrande S.A. el día 1 de febrero de 2012
y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, y manifiesta su solicitud de homologación. El mismo, se realiza en el marco del CCT 500/07.
En este estado y no siendo para más, a las 14:55 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.431/12, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por el sector empleador, ratificado por la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA a foja 34 del precitado Expediente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y el Acta Complementaria de fojas 34 del Expediente Nº291.431/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº889/07
E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº291.431/12
Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº169/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 199/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Resolución Nº169/2013
Registro Nº199/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 291.431/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº14.250 t.o. 2004, Nº20.744 t.o. 1976, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº291.431/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA - SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA A.P.U.A.Y.E., que es quien posee la Personería Gremial Nº698, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 34 del sub examine.
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen los nuevos básicos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº889/07 E, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

MENDOZA, 15 de Mayo de 2011
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Abogado PABLO BERCHESSI, en su calidad de Apoderado de la Empresa DISTROCUYO S.A, en adelante la Empresa, acreditando la autorización pertinente, por una parte y por la otra los Ingenieros JUAN CARLOS DELGADO y CARLOS GERMAN CORTIZO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, en adelante la Asociación acompañados por el Sr. Licenciado OMAR
HERRERA, Delegado Gremial de la firma DISTROCUYO S.A.. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan que vienen a presentar el acta de acuerdo salarial firmada en el mes Marzo 2012, al que prestan su total conformidad y ratifican en un todo su contenido y alcance; solicitando que el mismo sea homologado por este Organismo.
Por otra parte el sector gremial solicita que el acuerdo mencionado sea ratificado por las autoridades nacionales de APUAYE, con domicilio en Reconquista Nº1048 8 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario que certifica.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 30 días del mes de marzo de 2012, entre la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado, Dr. Pablo BERCHESSI, en adelan-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/04/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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