Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de marzo de 2013
Angel MIRON C. 1941 - M. 6.243.475 - D.M.
36.

Silvestre SANGER C. 1941 - M. 5.489.315 D.M. 24.

José Enrique MONTAÑO C. 1941 - M.
7.258.511 - D.M. 63.

Hugo Severino Miguel SEVERINA C. 1941 M. 6.596.924.- D.M.45.

Hugo Raúl MANDRILLI C. 1941 - M. 6.939.077
- D.M. 52.

Jorge Natalio SMIRNOFF C. 1941 - M.
5.322.541 - D.M. 22.

Ramón Miguel MATURANA C. 1941 - M.
7.082.970 - D.M. 57.

Oscar Víctor RAMINGER C. 1941 - M.
5.818.646 - D.M. 30.

Alberto Juan MACAGNO C. 1941 - M.
4.685.970 - D.M. 13.

Mario Alberto TISSERA C. 1941 - M.
7.965.677 - D.M. 43.

Hermindo Santiago MANCUSO C. 1941 - M.
5.321.309 - D.M. 22.

Raúl Eugenio TELLO C. 1941 - M. 6.898.668
- D.M. 51.

José Antonio MORTARA C. 1941 - M.
6.647.219 - D.M. 43.

Juan Hilario TRABUCCO C. 1941 - M.
6.646.399 - D.M. 46.

Javier Andrónico NIETO C. 1941 - M.
6.960.518 - D.M. 53.

Román Francisco TORRES C. 1941 - M.
6.719.090 - D.M. 47.

Héctor Daniel NASPI C. 1941 - M. 6.893.510
- D.M. 51.

Francisco Bonifacio VILCHEZ C. 1941 - M.
6.690.278 - D.M. 48.

Hugo NAVARRO C. 1941 - M. 6.890.929 D.M. 51.

Raúl Alberto VANZETTI C. 1941 - M. 6.597.839
- D.M. 45.

Juan Carlos OVIEDO C. 1941 - M. 7.964.768
- D.M. 43.

Miguel Angel ZUAZO C. 1941 - M. 5.323.309
- D.M. 22.

Alfredo Antonio OSTERWALDER C. 1941 - M.
7.556.919 - D.M. 40.

Art. 2 Facúltase a la Secretaría de Estado de Aeronáutica para resolver según sus necesidades, la incorporación temporal del personal mencionado precedentemente, el que, mientras dure la misma, percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones, que para cada grado prescribe la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley Nº14.777 para el Personal Militar L.A.1.

Oscar Héctor PLIEGO C. 1941 - M. 6.038.866
- D.M. 33.
Ramón Roque PAPA C. 1941 - M. 6.518.240
- D.M. 43.
Eduardo Juan PAZ C. 1941 - M. 7.087.292 D.M. 57.
Juan Gabriel PONCE C. 1941 - M. 6.890.663
- D.M. 51.
Emilio PELLIONI C. 1941 - M. 6.939.734 D.M. 52.
Miguel Angel PISTELLI C. 1941 - M. 6.596.771
- D.M. 45.
Héctor Rubén POROLLI C. 1941 - M.
5.322.604 - D.M. 22.
Federico Washington PINTO C. 1941 - M.
6.770.960 - D.M. 49.
Héctor RICHARD C. 1941 - M. 5.818.090 D.M. 30.
Roberto RIVADENEIRO
6.245.252 - D.M. 36.

C.

1941

-

M.

Hugo Alfredo RAIMONDI C. 1941 - M.
7.964.360 - D.M. 43.
José ROMANO C. 1941 - M. 6.891.517 D.M. 51.
Pedro Santiago ROSSI C. 1941 - M. 4.685.518
- D.M. 13.
Elvo Pedro RAMONDA C. 1941 - M. 6.597.682
-D.M. 45.
Eduardo Elías RIVAROLA C. 1941 - M.
6.647.215 - D.M. 46.
Miguel SALOMON C. 1941 - M. 5.940.989 D.M. 32.
Hugo SANTANDER C. 1941 - M. 6.178.207 D.M. 35.
Renato SIORTINO C. 1941 - M. 5.942.907 D.M. 32.
Ernesto Benito SALVATIERRA C. 1941 - M.
6.519.009 - D.M. 43.
José Vicente SCIPIONI C. 1941 - M. 7.965.508
- D.M. 43.
Raúl José SANCHEZ C. 1941 - M. 6.893.000
- D.M. 51.
Ramón Ambrosio SANCHEZ C. 1941 - M.
6.719.488 - D.M. 47.

Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará a:

Que, reglamentariamente, el ingreso de los suboficiales a las fuentes de reclutamiento del personal militar superior, no trae aparejado una disminución del haber de su grado, considerándoseles, además, el tiempo prestado en dicha situación, en el cómputo de los servicios para establecer el haber de retiro;

Que dicha oferta está encuadrada en el Plan de Renovación de la Armada Nacional, previsto por Ley Nº16.438 S para la Secretaría de Estado de Marina;

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Agregar como segundo párrafo del Artículo 5 del Decreto S Nº7114 del 18 de agosto de 1961 lo siguiente:
Asimismo y al solo efecto de la adición de años de servicios expresados anteriormente, al personal subalterno ascendido a la categoría de personal superior, se le considerará el tiempo cursado como alumno, durante su segundo reclutamiento, como habiendo revistado en la categoría de personal subalterno.
Art. 2 Dése carácter de SECRETO al presente decreto.
Art. 3 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4 Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. ILLIA.

Bs. As., 29/5/1964

Bs. As., 9/3/1964
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente Nº5032/62
DGA - 60040/62 Cde. 236 IGI - T 1429/62
EMGE y CONSIDERANDO:
Que debe determinarse para el personal militar superior que hubiere pasado por dos fuentes de reclutamiento, el procedimiento al que se ajustará el reconocimiento del tiempo prestado como alumno;
Que, actualmente, al personal militar superior proveniente del cuadro de suboficiales incorporado como alumno en el Colegio Militar de la Nación o en el Centro de Instrucción Logístico General LEMOS ExEscuela del Cuerpo Profesional General LEMOS, no se le consideran los servicios prestados como cadete para el cómputo del tiempo que habilita la liquidación del Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica establecido por el Decreto S 7114 del 18 de agosto de 1961;

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, lo informado por la Secretaría de Estado de Marina, y
Por todo ello:

del presupuesto de Aeronáutica - Ejercicio 1963/64 - o similares que se establezcan en el futuro.

Decreto S 1703/1964

Bs. As., 7/7/1964

CONSIDERANDO:

Decreto S 4013/1964

Art. 5 Comuníquese; vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica para su publicación en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en la Dirección General del Personal de Aeronáutica. ILLIA.

6

Decreto S 5062/1964

Que a fin de adecuar en lo sucesivo, la deducción del tiempo de servicio prestado en dos fuentes de reclutamiento a la situación estudiada, es necesario modificar la prescripción reglamentaria vigente;

Cabos: 2 - 1 - 63 - 0 - 0 - 7 - 664 - 33 - 651
- 1 - 179

Art. 4 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Aeronáutica.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.600

VISTO el Decreto Nº10.344/61 S, por el cual se incorpora el Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica creado por Decreto Nº7.114/61
S a los rubros que deban integrar el haber a que se refiere el apartado 5 del artículo 2º del Decreto Nº6.100/61, y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente dejar suficientemente aclarado los alcances de la referida medida, sobre la forma de liquidar el beneficio que instituyó;
Que, en consecuencia, procede determinar dicho alcance en sus verdaderos términos, con el fin de facilitar el cumplimiento del artículo 107 de la Ley Nº14.777;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Aclárase, a los fines de la aplicación del artículo 1 del Decreto Nº10.344/61
S, que el personal que presta servicios en situación de retiro, en función del artículo 62 de la Ley Nº14.777, tiene derecho a percibir en forma directa y en su totalidad el Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica, en las condiciones del Decreto Nº7.114/61 S.
A partir del 1º de noviembre de 1963, deberá deducirse el importe que, teniendo como origen este concepto, perciba en su haber de retiro Decreto Nº7.584/63.
Art. 2 Dése carácter Secreto al presente decreto.
Art. 3 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4 Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. ILLIA.

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha ofrecido a nuestro país el préstamo de tres 3 remolcadores tipo YTL;

Que a fin de disminuir gastos de traslado, los mismos serán traídos al país en buque de la Empresa LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS E.L.M.A.;
Que la contratación de referencia encuadra en el artículo 56, inciso 3, apartado c de la Ley de Contabilidad;
Que se dispone de recursos suficientes para encarar esta operación;
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a contratar el préstamo de tres 3 remolcadores tipo YTL con el Gobierno de los Estados Unidos de América, con destino al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Secretaría de Estado de Marina.
Art. 2º Autorízase a la Secretaría de Estado de Marina a invertir hasta la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL m$n. 9.774.000.-, equivalentes a SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES u$s. 72.400.- al cambio estimado de m$n. 125.- por dólar, en gastos de fletes para su traslado al país.
Art. 3 El importe indicado en artículo 2
del presente Decreto se imputará con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales en Trabajos Públicos - Ejercicio 1964 con cargo a la partida equivalente al Ejercicio 1963 - 5-3-62-8-369-52865-1-1.
Art. 4 El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de ECONOMIA, y firmado por los señores Secretarios de Estado de HACIENDA y MARINA.
Art. 5 Comuníquese y dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría de Estado de Marina. ILLIA.

Decreto S 5349/1964
Bs. As., 20/7/1964
Vistas las constancias del presente expediente Letra E.Cm.pl. Nº 15C/964, atento a lo solicitado por el MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL Secretaría de Estado de Marina, y CONSIDERANDO:
Que es necesario ir adecuando el planeo de los requerimientos de las radiocomunicaciones de la ARMADA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA a lo que brinda actualmente la técnica avanzada, ya que el conocimiento de ciertos adelantos de ésta permitirá satisfacer con menor costo dichos requerimientos;
Que la adecuación del planeo citado se verá posibilitada si se realiza un Análisis de Sistema como paso previo a la modernización de la Red Fija;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/03/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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