Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de febrero de 2013

TORES AVICOLAS C.A.P.I.A. obrante a foja 7 del Expediente N 1.528.193/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N 1.528.193/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 612/10.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.528.193/12
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 2045/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1644/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N 1.528.193/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil doce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION F.T.I.A. representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS C.A.P.I.A. representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N 612/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2012:
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS CCT N 612/10
Revisación, Clasificación y Procesado de Huevos 01/09/2012

01/01/2013

01/03/2013

DEL PERSONAL DE PRODUCCION
OPERARIO NO CALIFICADO
OPERARIO SEMI CALIFICADO
OPERARIO CALIFICADO

4014,15
4115,27
4266,88

4355,35
4465,07
4629,57

4573,12
4688,32
4861,05

DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS
AYUDANTE FOGUISTA
FOGUISTA
MEDIO OFICIAL
OFICIAL

4115,27
4753,62
4115,27
4753,62

4465,07
5157,68
4465,07
5157,68

4688,32
5415,57
4688,32
5415,57

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
CADETES
AYUDANTES
SUB-AUXILIAR
AUXILIAR

3758,04
4014,15
4115,27
4266,88

4077,47
4355,35
4465,07
4629,57

4281,35
4573,12
4688,32
4861,05

DEL PERSONAL MENSUALIZADO
CHOFERES - CHOFERES REPARTIDORES
AYUDANTES DE CHOFER
PORTEROS/SERENOS/PERSONAL DE VIGILANCIA
ENCARGADOS/CAPATACES/SUPERVISORES

4753,62
4115,27
4115,27
5271,91

5157,68
4465,07
4465,07
5720,02

5415,57
4688,32
4688,32
6006,03

0,31

0,33

0,35

POR ARTICULO 18 BIS NOTA KM RECORRIDO

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de a cuenta de futuros aumentos o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1998/2012
Registro Nº 1628/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.842/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

58

CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 y 41/42 del Expediente Nº 1.520.842/12, obran el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 43 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 244/94.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE
GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 9/11 y 41/42 del Expediente Nº 1.520.842/12, ratificado a foja 43 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 9/11 y 41/42 del Expediente Nº 1.520.842/12, conjuntamente con la ratificación obrante a foja 43.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 244/94.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.520.842/12
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1998/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11, 41/43 y 43, quedando registrado bajo el número 1628/12. VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año 2012, la empresa GATE
GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por la Dra.
Maria Silvia Varela Monasterio en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón Ernesto MARTINEZ, GABRIEL ZACARIAS y Julio José ESCALANTE, Miembros del Consejo Directivo STIA, y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón Alberto FREDES M.I. N 17.834.648; Claudio Ceferino MONTIEL M.I. N 20.810.989; Martín Rodolfo VALDEZ M.I. N 23.028.023; Jorge Oscar CORBALAN M.I. N 22.481.737, Federico ABRAHAM M.I. N 28.935.752; Alejandro Ariel RIVERO
M.I. N 22.428.374 y Eduardo Horacio HILLAR M.I. N 26.803.014; y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres. Antonio Guillermo ROMERO M.I. N 16.494.434; Ricardo Luis QUILLON M.I. N
14.508.100; José Luis PEREZ M.I. N 16.844.070; Marcelo Enrique GIUSTI M.I. N 18.004.865 y Daniel Alejandro CISNEROS LORES M.I. N 28.330.669, se reúnen a los efectos de establecer las pautas del nuevo acuerdo de recomposición salarial que regirá para el personal aquí representado.
En virtud de esto último, y como consecuencia de las arduas negociaciones mantenidas, las partes acuerdan:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/02/2013

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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