Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de febrero de 2013
CUARTA: SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las sumas no remunerativas pactadas en el presente serán abonadas en octubre/12 y febrero/13 respectivamente, conforme la discriminación por categorías que se establece en el Anexo A.
QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran el ANEXO I, sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgados las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.
No podrán absorberse los premios que hubieran otorgados las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.
La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
SEXTA: VIGENCIA
Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013. No obstante las partes se reunirán a partir del 1 de abril de 2013 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.
SEPTIMA:
Las diferencias resultantes, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012, se abonarán conforme al siguiente esquema:
a Las diferencias entre las sumas realmente abonadas y la escala que por el presente se pacta, correspondientes al mes de mayo de 2012 se abonarán, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2012, y b Las diferencias entre las sumas realmente abonadas y la escala que por el presente se pacta, correspondientes al mes de junio de 2012 se abonarán, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2012.
OCTAVA: COMPROMISO
Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.
En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a sólo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
PLANILLA SALARIAL - PRENSA ESCRITA - CCT 301/75
AAER - UTPBA HASTA 50 TRABAJADORES
May 12 - Ago 12

Set 12 - Ene 13

Feb 13 - Abr 13

oct-12

feb-13

Salario Básico
Salario Básico
Salario Básico
Adicional no Remunerativo
Adicional no Remunerativo
ASPIRANTE

2510,35

2696,30

2905,50

232,44

232,44

ARCHIVERO

2761,67

2966,24

3196,38

255,71

255,71

REPORTERO

3263,60

3505,35

3777,31

302,19

302,19

CRONISTA

3640,57

3910,24

4213,63

337,09

337,09

REDACTOR

4320,00

4640,00

5000,00

400,00

400,00

ENC. JEFE DE SECCION

4644,43

4988,46

5375,50

430,04

430,04

EDITORIALISTA

5020,70

5392,61

5811,00

464,88

464,88

PROSEC. DE REDACCION

5020,70

5392,61

5811,00

502,54

502,54

SEC. DE REDACCION

5523,34

5932,47

6392,75

552,85

552,85

PROSEC. GRAL. DE REDACCION

5773,95

6201,65

6682,81

577,94

577,94

SEC. GRAL. DE REDACCION

6025,27

6471,58

6973,69

603,09

603,09

JEFE DE REDACCION

6275,88

6740,76

7263,75

628,18

628,18

SUB DIREC. PERIODISTICO

6275,88

6740,76

7263,75

654,31

654,31

AYUDANTE

2510,35

2696,30

2905,50

232,44

232,44

AUXILIAR

2761,67

2966,24

3196,38

255,71

255,71

AUXILIAR 1

3012,98

3236,17

3487,25

253,59

253,59

AUXILIAR CALIFICADO

3514,91

3775,28

4068,19

271,16

271,16

AUXILIAR ESPECIALIZADO

4067,39

4368,68

4707,63

268,97

268,97

PEON

2510,35

2696,30

2905,50

232,44

232,44

AUXILIAR

2761,67

2966,24

3196,38

255,71

255,71

AUXILIAR 1

3012,98

3236,17

3487,25

253,59

253,59

PERSONAL CALIFICADO

3263,60

3505,35

3777,31

251,77

251,77

CAPATAZ

3765,53

4044,46

4358,25

268,19

268,19

AYUDANTE

2510,35

2696,30

2905,50

232,44

232,44

AUXILIAR U OPERARIO

2761,67

2966,24

3196,38

255,71

255,71

AUXILIAR OPER. CALIFICADO

3012,98

3236,17

3487,25

253,59

253,59

CAPATAZ

3765,53

4044,46

4358,25

290,50

290,50

VALE DE COMIDA

28,08

30,16

32,50

ANTIGEDAD

21,06

22,62

24,38

PLUS TELEFONISTA

105,30

113,10

121,88

FALLO DE CAJA

140,40

150,80

162,50

ESCALAFON PERIODISTICO

ESCALAFON ADMINISTRATIVO

INTENDENCIA

EXPEDICION

BOLETIN OFICIAL Nº 32.575

43

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/02/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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