Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de enero de 2013
advirtió que los avances realizados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo traen aparejados nuevas y complejas problemáticas resultando en consecuencia conveniente una división transitoria de la ejecución del pronunciamiento de fecha 8
de julio de 2008 entre dos magistrados, en sustitución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Que asimismo el Tribunal cimero en la mencionada Resolución estableció que los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas a cargo de AySA, ABSA Y ENHOSA y del tratamiento de la basura a cargo de CEAMSE, así como su nivel de ejecución presupuestaria, quedarán transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12, quedando todas las restantes competencias atribuidas en la sentencia del 8 de julio de 2008 transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de Morón.
Que atento las circunstancias mencionadas precedentemente resulta necesaria la adecuación de la normativa vigente de la ACUMAR al nuevo escenario planteado por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, y a fin de aclarar el procedimiento recursivo que resultará de aplicación a los actos administrativos dictados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que a fin de no demorar la tramitación de aquellos expedientes en los cuales se han presentado recursos judiciales respetando de esta forma los derechos de los administrados, resulta conveniente la suscripción de la presente resolución por parte del Señor Presidente de la ACUMAR, en uso de la facultad establecida en el artículo 15
del Anexo I de la Resolución Nº662/2012, el cual establece que en caso de urgencia podrá tomar por sí cualquier resolución con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº26.168 y la Resolución Nº662/2012.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución Nº 5/2009 Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de la ACUMAR, por el siguiente:
ARTICULO 5.- Agotada la vía administrativa se podrá recurrir por ante el Juzgado competente designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION para la ejecución de la sentencia dictada en la causa Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo, de manera exclusiva y excluyente, siendo Tribunal de Alzada la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO en el plazo perentorio de DIEZ 10 días. Admitido el mismo será elevado al Juzgado competente a tales efectos. En caso de denegarse por inadmisible el recurso interpuesto, el administrado podrá recurrir en queja directamente ante el referido órgano jurisdiccional dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que deniegue el recurso.
Art. 2 La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3 Regístrese, póngase en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan J. Mussi.

COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO DE LA PLATA
Resolución 2/2013
Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. Modificación.

Bs. As., 18/1/2013
VISTO:
El Acuerdo por Canje de Notas de fecha 18
de enero de 2013 celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder de manera general a formular correcciones normativas que se adecuen a esta circunstancia.
Que los instrumentos a considerar resultan en principio la Resolución CARP
Nº3/2005 que aprueba el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García REMAGA, el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la actual Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP
relacionadas con los Canales a Martín García, y todo otro instrumento de uso corriente en el marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, a los fines de habilitar un desenvolvimiento regular, y posterior a la misma.
Que se hace necesario modificar la citada normativa ante el vencimiento del contrato de concesión y lo dispuesto en el Acuerdo por Canje de Notas citado en el VISTO.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 66, inciso j del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y el Acuerdo por Canje de Notas del 8 de julio 1991, que encomienda a la CARP la función de reglamentar y administrar el uso de las obras de los Canales del Río de la Plata entre el km 37 Barra del Farallón y el km 0 del Río Uruguay, resulta procedente el dictado de la presente Resolución.
Por ello, LA COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO DE LA PLATA
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar sustituidos los términos RIOVIA SA, concesionario concesionaria, o términos equivalentes usados en el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García REMAGA, el REGLAMENTO DE
EXPLOTACION que rige la actual Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas con los Canales a Martín García, y todo otro instrumento de uso comente en el marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, por el siguiente: COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA.
Art. 2 Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y a las Autoridades Marítimas y Servicios Hidrográficos de ambos Estados.
Art. 3 Comuníquese, publíquese y archívese. Gonzalo Koncke. Hernán D. Orduna.
Rubén O. Torres.

COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO DE LA PLATA
Resolución 3/2013

Establécense criterios y operatividades para las tareas de control, facturación y cobro de peaje por el uso del canal de navegación.
Bs. As., 18/1/2013
VISTO:
El Acuerdo por Canje de Notas de fecha 18
de enero de 2013 celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.570

CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer criterios y operatividades para las tareas de control, facturación y cobro del peaje por el uso del canal de navegación.
Por ello, LA COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO DE LA PLATA
RESUELVE:
Artículo 1 Comunicar que a partir de las 0
hs. del 20 de enero del 2013 la administración, facturación, cobro de peaje y control de tráfico de los buques que utilicen los canales a Martín García, estará a cargo de la Comisión Administradora del Río de la Plata.
Art. 2 Informar la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, las Autoridades Marítimas, y a los usuarios de los canales a Martín García.
Art. 3 Comuníquese, publíquese y archívese. Gonzalo Koncke. Hernán D. Orduna.
Rubén O. Torres.

Comisión Nacional de Valores
MERCADO DE CAPITALES
Resolución General 615/2013
Ley Nº 26.831. Aplicación Normas N.T.
2001 y modificaciones.
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expte. Nº 141/2013, caratulado Proyecto de Resolución General - Ley 26.831
- Aplicación NORMAS CNV, y CONSIDERANDO:
Que con fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre de 2012 fue sancionada y promulgada, respectivamente, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, que contempla la reforma integral del régimen de oferta pública instituido por la Ley Nº17.811.
Que conforme lo previsto en el artículo 155 de dicha ley, sus disposiciones entrarán en vigencia a los treinta 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, excepto aquellas sujetas a reglamentación por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES CNV.
Que en el segundo párrafo del artículo precedentemente citado se estipula que las reglamentaciones deberán dictarse dentro de los ciento ochenta 180 días corridos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Que el 28 de diciembre de 2012 se concretó la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 26.831, por lo cual sus disposiciones, con el alcance mencionado en el segundo párrafo de estos Considerandos, entran a regir el 28 de enero de 2013.
Que a los fines de alcanzar el cumplimiento y observar los objetivos y principios enunciados en el artículo 1 de la Ley de Mercado de Capitales, se impone garantizar la prestación de los servicios administrativos a cargo de la CNV, asegurando, asimismo, continuidad en las tareas y procesos que hacen al desarrollo de las funciones de este Organismo en su calidad de autoridad de aplicación y contralor de dicha ley, con la competencia y facultades contempladas en su artículo 19.
Que, en su carácter de ente autárquico, la CNV se encuentra habilitada para el dictado de las reglamentaciones que deberán observar los sujetos vinculados con el mercado de capitales.
Que, en tal sentido, se aprecia relevante velar porque no resulte afectado el normal funcionamiento del Mercado de Capitales, durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.831 y el dictado de las respectivas reglamentaciones por parte de la CNV.
Que siendo imperioso adoptar medidas necesarias en aras del cumplimiento de los ob-

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jetivos señalados, procede la aplicación, en lo pertinente, de las NORMAS N.T. 2001 y mod.
en tanto las mismas no colisionen con los postulados esenciales de la Ley de Mercado de Capitales o sean sustituidos por nuevos textos.
Que, adicionalmente a lo hasta aquí expuesto, lo propiciado en el párrafo inmediato anterior encuentra su fundamento en lo expresamente previsto por la Ley Nº26.831 en cuanto a que algunas de sus disposiciones entrarán a regir una vez reglamentadas, vale decir, en una época posterior a la de la publicación en el Boletín Oficial de dicho cuerpo legal.
Que, en tal sentido, adquiere relevancia señalar que la propia ley requiere el dictado de normas reglamentarias, a los fines de la entrada en vigencia de aquellas disposiciones a reglamentarse, correspondiendo con carácter previo dar a publicidad la reglamentación.
Que, como consecuencia del proceso de vigencia, el artículo 155 de la Ley de Mercado de Capitales establece, asimismo, que las reglamentaciones deberán dictarse dentro de los ciento ochenta 180 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia, ocupándose en precisar que dicha reglamentación fijará las normas y cronogramas de adecuación para las distintas entidades, bolsas y agentes intermediarios.
Que, entonces, cabe razonablemente concluir que, hasta la sustitución de las reglamentaciones, las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente se establezcan.
Que, por otra parte, se aprecia importante señalar que las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el registro que lleva la CNV en la actualidad continuarán sus actividades observando, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Capítulo XVI
de las NORMAS N.T. 2001 y mod., hasta tanto se dicte la reglamentación del artículo 57 de la Ley Nº26.831.
Que, merece una especial mención la suficiencia, de las disposiciones que integran los Capítulos II Oferta Pública de Adquisición, III Régimen de Participaciones Residuales y IV Retiro de la Oferta Pública de la Ley Nº26.831, siendo del caso destacar la vigencia, a partir del 28 de enero de 2013, del alcance universal al que hace referencia el artículo 90 de dicho cuerpo legal al establecer que del régimen de oferta pública de adquisición regulado en el Capítulo II y el régimen de participaciones residuales regulado en el siguiente comprende a todas las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº26.831.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1 La aplicación en lo pertinente de las NORMAS N.T. 2001 y mod., hasta tanto este Organismo dicte las respectivas reglamentaciones, conforme lo previsto en el artículo 155
de la Ley Nº26.831 de Mercado de Capitales.
Art. 2 Las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes, hasta la sustitución de las reglamentaciones, continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente establezca la COMISION
NACIONAL DE VALORES, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº26.831.
Art. 3 La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 4 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. Héctor O. Helman. Hernán Fardi. Alejandro Vanoli.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/01/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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