Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2013 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de enero de 2013

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº1.526.494/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº1.526.494/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.498.456/12
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1873/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1560/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 9 del mes de agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el secretario Gremial Moran Gustavo y el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por SMATA San Martín lo hacen los señores Bejarano Fernando Delegado General y Daniel Cavagnino Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia Cochetti, Rosendo Natali y José Caro, y en su carácter de delegados Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y Cecilia Gonzalez los Representantes del Personal, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. la Empresa con domicilio en San Martín 881, 5º piso, I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Que respecto de la Asignación Remuneratoria Vacacional acordada en las cláusulas 2.6 y 3.6 del convenio colectivo que se suscribe entre las partes, para las vacaciones que corresponda abonar por el año 2.012, se dejará de pagar a partir del mes de agosto del año 2.012, mensualmente como se venía pagando hasta ahora, y se pagará conforme se establece en la cláusula siguiente.
Segundo: Se establece para la licencia anual por vacaciones, que la Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación no remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente a 191,70 horas del salario básico de la categoría laboral que corresponda, y por este año sin tomar en cuenta el adicional antigedad. Las que se abonarán el 50% conjuntamente con el anticipo de vacaciones, y el 50% restante con la remuneración del mes que le corresponde percibir a su reintegro de las vacaciones, no pudiendo nunca cobrar el total de la asignación en un mismo mes de pago.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional y en la cantidad de cuotas acordadas en el primer párrafo de este artículo.
A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario art. 121 L.C.T., se considerará la doceava parte de la presente asignación.
Tercero: Para aquellas personas que se tomen vacaciones en diciembre de 2.012, se pagará la misma asignación remuneratoria vacaciones, pero se abonará con el anticipo de vacaciones el equivalente a 45,53 horas de la categoría laboral que corresponda y las 142 horas restantes con la remuneración del mes de enero de 2.013.
Cuarta: En prueba de conformidad se firman cinco 5 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.564

60

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/01/2013

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031