Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 11 de enero de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.560

79

Erradicación del Trabajo Infantil Declaración Jurada conjunta de no utilización de mano de obra infantil en las actividades incluidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y afines y Las Entidades representativas de la Producción Vitivinícola de la Provincia de Río Negro.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 1370/2008 y en el Artículo 14 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, firmado con fecha 19 de Marzo de 2012 entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y afines y Las Entidades representativas de la Producción Vitivinícola de la Provincia de Río Negro; y con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tienen el carácter de jurada.
Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios Nº138 sobre la edad mínima de admisión en el empleo y el Convenio Nº182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Declaración sobre los derechos del niño de la Organización de las Naciones Unidas en la Convención de 1989, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia y las propias convicciones de los firmantes, en los establecimientos productivos comprendidos en el mencionado convenio, no se admitirá mano de obra infantil.
Se entiende por Trabajo Infantil el realizado por menores de 16 años; el mismo se encuentra prohibido para cualquier actividad, persiga o no fines de lucro. La Ley Nacional de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del trabajo Adolescente Nº26.390, establece la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años. Desde esta edad y hasta los 18 años, por considerarse adolescentes, se requiere la autorización de sus padres, responsables o tutores para desarrollar la actividad laboral.
Dado a los 19 días del mes de Marzo del año 2012.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº40/2012

Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.557 y 26.377, el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/01/2013

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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