Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de enero de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.559

1502/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Modelos PALIO
SIENA UNO
PALIO WEEK
FIORINO
PUNTO
STRADA
PALIO
ADVENTURE
500
NUEVO UNO
FIORINO QUBO
QUBO

Importe
Ago 2012/
Mar 2013
Importe
$ 60,00

$ 80,00

$ 100,00

$ 120,00

IDEA

$ 80,00

$ 106,00

$ 134,00

$ 160,00

$ 90,00

$ 120,00

$ 150,00

$ 180,00

$ 130,00

$ 173,00

$ 217,00

$ 260,00

Al 31/07/2012

ACTA ACUERDO
Categoría
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de año 2012, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán; en representación de la Seccional Córdoba los Sres. Angel Tello y Daniel Miranda, en adelante, SMATA y por la otra en representación de FIAT AUTO ARGENTINA S.A con domicilio en Ruta N 9, Km 695, Ferreyra, Ciudad de Córdoba, lo hacen los Sres. Guillermo Fabian Cuello y Alberto Zapata, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Piscitello, en adelante, LA EMPRESA; constituyendo ambas partes la comisión negociadora. Abierto el acto, la Comisión Negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

Vehículo Económico
CONSIDERANDO QUE:
A Conforme el Convenio Colectivo de Trabajo N 373/99 E, se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.
B SMATA ha manifestado que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 20 de septiembre de 2011, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo antes citado, debe ser modificado en su forma de cálculo ya que al transcurrir más de un año del inicio del acta-acuerdo a la que se ha hecho referencia, la previsión de costos fue insuficiente tornando dificultosa la prestación asistencial de calidad a las que tienen acceso los trabajadores incluidos en el CCT. En virtud de ello, y de la evolución de la situación económica general del País, que SMATA estima adecuado una revisión del monto establecido como contribución empresaria, por un plazo determinado y con carácter excepcional. SMATA aclara que igual petición se ha realizado a las demás terminales automotrices a cuyos empleados representa.
C LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA, del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo en adelante, el Acuerdo, la cual, conforme al marco legal que la autoriza deberá ser destinada para obras de carácter social, asistencial, previsional, cultural y al fortalecimiento de la obra social en todo el país.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso o costumbre que obligue a LA EMPRESA
en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria en adelante, la Contribución Empresaria el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo en adelante, los importes por Categoría.
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán regir desde el 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta 30 días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán para dialogar sobre la mencionada contribución teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria automotriz, sin que pueda invocarse ultraactividad sobre el plazo del acuerdo.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA
y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual. Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 diez días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

46

Vehículo Monovolumen Vehículo Mediano Vehículo Grande
LINEA
BRAVO
DUCATO

Abr 2013/
Mar 2014
Importe
Abr 2014/
Mar 2015
Importe

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 460/2012
Registro Nº 1503/2012

Bs. As., 14/11/2012
VISTO el Expediente N 1.535.850/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES
DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 81/82 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo N 508/07.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional, mediante: i depósito en la cuenta corriente N 18210004096/8 que SMATA
posee en el Banco BBVA Banco Francés, sucursal número 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o ii entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos la mentada acta acuerdo.

QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 738/12.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informara a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en el ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA
DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 81/82 del Expediente N 1.535.850/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N 14.250 t.o. 2004.

NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 81/82 del Expediente N 1.535.850/12.

Leída y ratificada el presente Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/01/2013

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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