Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 10 de enero de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.559

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De 00.00 horas a 06.00 horas De 06.00 horas a 12.00 horas De 12.00 horas a 18.00 horas De 18.00 horas a 24.00 horas Al sereno de buque se le deberá abonar un jornal, con sus adicionales y recargos, por cada período trabajado en el buque, muelles, bodegas o depósitos el que comenzará a computarse desde el día siguiente a su requerimiento, a menos que los servicios fueran requeridos para ese mismo día. La solicitud de servicios debe hacerse con una antelación no mayor a un día. La antelación máxima de 24 hs para solicitar serenos debe hacerse respecto al primer turno informado para el ingreso del buque. También se le deberá abonar el Jornal con sus adicionales y recargos en aquellos casos que habiendo sido designado para prestar servicio en un buque, este último haya cancelado la escala en puerto sin haber dado aviso de la cancelación con un plazo de antelación de 24 hs.
Los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que desempeñen sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego recibirá un aumento del 25%
sobre las remuneraciones y adicionales establecidos en el presente Convenio.10.2 PELIGROSIDAD
La liquidación y pago del adicional Peligrosidad de los servicios de sereno de buque se regirá de acuerdo a los siguientes criterios:
Los servicios de sereno de buque, prestados en buques QUE TRANSPORTEN con explosivos IMO 1, inflamables gaseosos IMO 2, inflamables líquidos IMO 3, inflamables sólidos IMO 4, sustancias oxidantes IMO 5, sustancias tóxicas IMO 6, material radiactivo IMO 7 y sustancias corrosivas IMO 8; a granel o suelta no en contenedores, tendrán un recargo del 80% ochenta por ciento del jornal y sobre su adicional en caso que corresponda. Este adicional no se abonará en caso que la operación esté relacionada con el aprovisionamiento del buque. En el caso de transporte de biodiesel se aclara que este adicional se aplicará al producto que surge como consecuencia de mezclar aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado con hidróxido de calcio o similar, obteniéndose ester metílico de ácido graso.
En los buques porta contenedores que transporten carga peligrosa IMO 1. Explosivos e IMO
7 Radioactivos en contenedores, por la naturaleza del producto tendrán el recargo del 80% ochenta por ciento del jornal y sobre el adicional que corresponda.
lgual recargo corresponderá cuando la carga peligrosa consolidada en contenedores presente señales de derrame de estos productos en caso de ser envasados; durante el tiempo en que los contenedores en dicha condición permanezcan a bordo del buque y/o permanezca en el buque derrame de estos productos.
En aquellos servicios prestados en lugares que por sus propias condiciones sean consideradas de alto riesgo o aquellos que generen por sí un ambiente de comprobada peligrosidad por el Ministerio de Trabajo corresponderá el adicional por Peligrosidad.
Se deja claramente establecido que no existe identidad entre Mercaderías Peligrosas y Tareas Peligrosas.
Este adicional no será acumulable al previsto por insalubridad en el 10.1.
A los fines de la determinación de los términos explosivos, inflamables gaseosos, líquidos y sólidos, sustancias oxidantes, sustancias tóxicas, radioactivas y sustancias corrosivas se utilizará el código IMDG de la Organización Marítima Internacional.
Como facilitación para todas las partes se agrega en documento adjunto como anexo B un listado de mercaderías a granel usuales con mención de su clasificación, tareas normales, peligrosas o insalubres.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de su inmediata aplicación desde la fecha.
En este estado, el funcionario actuante y en atención a lo peticionado eleva las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a los fines correspondientes.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto a las 13:30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1830/2012
EXPTE N 1514314/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días de Octubre de 2012, siendo las 13 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales No. 1 Gustavo ORTOLANO, en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES
comparece su Secretario General, Antonio E. IVALDI y el Pro-Secretario Antonio Jose DI MEGLIO, con la asistencia legal del Dr. Ezequiel CAFFARINI y por el CENTRO DE NAVEGACION, comparece su Gerente y Apoderado PG R Roberto BARRERO, asistido por el apoderado Dr. Gustavo HEREÑU, quienes asisten al presente acto.- Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: que han resuelto modificaciones parciales al CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO N 616/2010, de manera que se sustituyen los arts. 5 y 10.2, que quedarán redactados como seguidamente se indican:
CAPITULO 3 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 5 JORNADA LABORAL
La Jornada Laboral del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de seis 6 horas distribuidas en cuatro 4 turnos diarios según el siguiente detalle:

Registro Nº 1487/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N 1.520.388/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 14/89 E, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar la contribución empresaria establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 14/89 E.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/01/2013

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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