Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 9 de enero de 2013

el marco de la negociación colectiva, se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la industria.
8.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener, durante la vigencia del mismo, la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo.
9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo, para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO
Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de junio de 2012
Grupo A - Administrativos:
Categoría 1:
Categoría 2:
Categoría 3:
Categoría 4:
Categoría 5:

$5.442
$5.016
$4.585
$4.152
$3.930

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.265/12 y 1179/11 E, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004, glosado a fojas 5/7 vta. del Expediente Nº1.520.389/12.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 vta. del Expediente Nº1.520.389/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

$5.783,=
$5.267,=
$4.751,=
$4.292,=
$4.046,=

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.520.389/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

Grupo C - Capataces:
Capataz General de Empresa Capataz General de Obra Capataz de 1ra.
Capataz de 2da.
Capataz Ayudante
$6.520,=
$5.852,=
$5.365,=
$4.807,=
$4.415,=

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1826/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1489/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

Grupo D - Maestranza:
Categoría 1
Categoría 2

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán en adelante, SMATA y por otra parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A., con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Jorge Manuel Fernandez y Gustavo Eduardo Ogura en adelante, LA EMPRESA; constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

$3.463,=
$3.122,=

Valor mensual de las bonificaciones a partir del 1 de junio de 2012
que a continuación se detallan Bonificación por Antigedad Bonificación por Título Secundario Bonificación por Título Universitario
53

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº1265/12 y 1179/11 E.

Grupo B - Técnicos:
Categoría 1:
Categoría 2:
Categoría 3:
Categoría 4:
Categoría 5:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.558

$55,=
$213,=
$311,=

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1826/2012
Registro Nº1489/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente Nº1.520.389/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.265/12 y 1179/11 E, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar la contribución empresaria establecida en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº1265/12 y 1179/11
E.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

a Que conforme el Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2011, se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5 de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.
b SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron el Acta Acuerdo mencionada en el Considerando A precedente, dicha contribución debe ser modificada en su forma de cálculo ya que frente al tiempo transcurrido desde el inicio de su vigencia, la previsión de costos fue insuficiente, tornando dificultosa la prestación asistencial de calidad a las que tienen acceso los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1265/12 E y 1179/11 E. En virtud de ello, y de la evolución de la situación económica general del país, SMATA estima adecuado realizar una revisión del monto establecido como contribución empresaria.
c LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo en adelante, el Acuerdo.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la empresa que obligue a LA EMPRESA
en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria en adelante, la Contribución Empresaria el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo en adelante, los Importes por Categoría.
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1 de Agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Una vez vencido el plazo establecido precedentemente, las partes se sentarán a negociar la forma y alcance de la Contribución Empresaria establecida, a tenor del Considerando A precedente.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.
A los fines del presente, las partes acuerdan que para establecer la cantidad de automóviles patentados se utilizarán los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.
Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 diez días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/2013

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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