Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 7 de enero de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.556

66

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el N 1263/12 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SIDERCA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ANEXO

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Expediente N 1.525.405/12

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA
ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES
VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
C/
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO
Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, CONFEDERACION ARGENTINA
DE LA MEDIANA EMPRESA, UNION DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 5.353,00

$ 16.059,00

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N 921.923/92

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL

CCT N 308/75

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 7.850,80

$ 23.552,40

CCT N 72/93 E

Expediente N 1.525.405/12

Expediente N 921.923/92

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1874/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 643/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1875/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 624/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1875/2012

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Tope Nº 624/2012

Disposición Nº 557/2012
Registro Nº 12/2013

Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente N 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1568 del 18 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 527 del Expediente N 921.923/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 72/93 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N1568/12 y registrado bajo el N 1263/12, conforme surge de fojas 537/539 y 542, respectivamente.

Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente N 1.537.515/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por la parte empresaria, ratificado a fojas 5, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un bono de DOS MIL PESOS
$2.000.-, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 551/553, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 590/10.

Que con respecto a la personería de la entidad empresaria, la misma se encuentra acreditada ante esta Cartera de Estado, acompañándose antecedentes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1568

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 738/12.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2013

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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