Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.555

Expediente Nº1.509.439/12

Que a fojas 166/167 del Expediente Nº1.509.439/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CONFECLISA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS CACEP, la ASOCIACION ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS AAEG y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD CEPSAL, todas ellas por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1383/12 y registrado bajo el Nº1102/12, conforme surge de fojas 186/189 y 192, respectivamente.
Que el Acuerdo Nº1102/12 fue ratificado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS
Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADECRA, según consta a fojas 173/174.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 208/214, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1849/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 615/12
T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1855/2012
Tope Nº618/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente Nº1.503.288/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1309 del 6 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº1.503.288/12 obran los nuevos valores de los salarios básicos pactados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1159/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los nuevos valores de los salarios básicos forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1309/12 y registrado bajo el Nº1052/12, conforme surge de fojas 93/95 y 98, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1383
del 18 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1102/12 suscripto entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CONFECLISA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS CACEP, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS AAEG y la CAMARA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD CEPSAL, ratificado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADECRA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Que a fojas 118/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.509.439/12

PARTES SIGNATARIAS

59

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1309
del 6 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº1052/12 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA
C/
CONFEDERACION DE CLINICAS
Y SANATORIOS Y HOSPITALES
PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA CONFECLISA;
CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS
Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS
CACEP; ASOCIACION ARGENTINA
DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
AAEG; CAMARA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD CEPSAL
Ratificado por ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADECRA

ANEXO
Expediente Nº1.503.288/12

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION OBRERA TEXTIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA
TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/02/2012
01/04/2012
01/05/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$3.390,86
$3.649,43
$3.909,14

$10.172,58
$10.948,29
$11.727,42

CCT Nº1159/10 E
- Tope general
01/08/2013

- Tope Zona Desfavorable Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
01/08/2013

CCT Nº122/75

$4.666,98
$5.833,72

$14.000,94
$17.501,16

Expediente Nº1.503.288/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1855/12, se ha tomado razón del tope lndemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 618/12
T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2013

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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