Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de noviembre de 2012

Primera Sección
El alcance personal del mismo es a todos los trabajadores de jornada completa, que se encuentren en actividad al momento del pago, hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75 y la estructura de categorías vigentes en la empresa, que reflejan las particularidades propias de dicha organización. También percibirán la suma de pesos establecida en el presente acuerdo los trabajadores de Call Center que cumplan la jornada establecida en el punto 2 a del acuerdo celebrado el 10 de diciembre de 2009. Para los trabajadores jornada reducida será proporcional al tiempo de trabajo.
La misma será abonada en dos cuotas de pesos novecientos $900.- cada una. La primera de ellas conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de julio y la restante conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del presente año.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de las presentes sumas dinerarias, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
Aporte Solidario Resultará de plena aplicación el artículo 13º del acta acuerdo salarial celebrado el día 24 de mayo de 2012.
Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
No siendo para mas, a las 13:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº1398840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2012, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.246.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos IRRERA DNI 20573412, en calidad de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP DNI 14.951.111, Secretaria General Seccional Buenos Aires y el Sr. Gabriel BOSI DNI 11.159.627, Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI 14456937; en representación del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Jorgelina Claudia ARAUJO DNI 18.285.264 y el Sr. Carlos Enrique RIOS DNI 10.504.571, ambos apoderados, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: se reúnen en cumplimiento de la cláusula 11º del acta acuerdo salarial suscripto el día 29 de mayo de 2012 en el Expediente Nº1498456/12, resolviendo ACORDAR lo siguiente:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.525

61

MERLO DNI 11.352.356, el Sr. Miguel Angel PATRUNO DNI 16.936.508I y la Sra. Elcira Alicia TAYLOR DNI 16.567.351, miembros de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr.
Darío MACCIONE, el Sr. Gustavo GUDIÑO, el Sr. Jorge ALVAREZ y el Sr. Oscar Ariel BELLO DNI
24.446.756, miembro de la comisión gremial interna del Banco de Crédito y Securitización S.A, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI 14456937; y en representación del BANCO HIPOTECARIO S.A. y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Alberto LOPEZ DNI 18.280.483, en calidad de Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr Horacio José ARECO DNI 24.030.707.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo siguiente Compensación Extraordinaria Las partes acuerdan el pago por única vez de la suma no remunerativa de pesos un mil quinientos sesenta $1560.-, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno.
El alcance personal del mismo es a todos los trabajadores de jornada completa, que se encuentren en actividad al momento del pago, hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera Rama Administrativa, Capataz General Rama Maestranza y Mayordomo General Rama Ordenanzas y/o Servicios de acuerdo al convenio vigente de Banco Hipotecario S.A.
También percibirán las suma de pesos establecida en el presente acuerdo los trabajadores de Call Center que cumplan la jornada establecida en el punto 2 a del acuerdo celebrado el 17 de marzo de 2010. Para los trabajadores de jornada reducida será proporcional al tiempo de trabajo.
La misma será abonada en dos cuotas de pesos setecientos ochenta $780.- cada una. La primera de ellas conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de julio y la restante conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del presente año.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de las presentes sumas dinerarias, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
Aporte Solidario Resultará de plena aplicación el artículo 11º del acta acuerdo salarial celebrado el 6 de Junio de 2012.
Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial y el archivo del Expediente Nro. 1.398.840 /10.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14250. En este estado y no siendo para más, a las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

COMPENSACION EXTRAORDINARIA

Expediente Nº1398840/10

Las partes acuerdan el pago por única vezde la suma no remunerativa de pesos UN MIL
QUINIENTOS SESENTA $1.560.-, sin que ello signifique reconocimiento de derecho alguno, para todos y cada uno de los trabajadores.
La misma será abonada en dos cuotas de pesos SETECIENTOS OCHENTA $780.- cada una.
La primera de ellas conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de julio y la restante conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del presente año.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de las presentes sumas dinerarias, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
ABSORCION
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
APORTE SOLIDARIO
Resultará de plena aplicación el artículo 8º del acta acuerdo salarial celebrado el día 29 de mayo de 2012 en el Expediente Nº1498456/12.
HOMOLOGACION
Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial y el archivo del Expediente Nº1.398.840/10.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº1398840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2012, siendo las 17:10 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el Sr.
Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.246.729, Secretario Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP
DNI 14.951.111, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional Viedma, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo Roberto
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2012, siendo las 17:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.246.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP DNI 14.951.111, Secretaria General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI 14456937; y en representación de CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA DNI 08.490.974 Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr.
Favio GALEOTTI DNI 14.038.246.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:
Compensación extraordinaria Las partes acuerdan el pago por única vez de la suma no remunerativa de pesos un mil quinientos sesenta $1.560 sin que ello signifique reconocimiento de derecho alguno, para todos y cada uno de los trabajadores bancarios de jornada completa, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.
La misma será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2012. En atención a la firma del presente acuerdo, se realizará un anticipo a depositar con fecha 7 de agosto de 2012 de $780 del mes de julio 2012.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la presente suma dineraria, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
Aporte Solidario Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario acordado en el Expediente 1143484/05, se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06
que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº2.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/11/2012

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

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