Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 31 de octubre de 2012

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.512

12

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MiPyME, se dictó la Resolución Nº90 de fecha 24 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº158 de fecha 2 de agosto de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Documento Ejecutivo para la presentación y ejecución de proyectos del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, del citado Programa.

Art. 2º Incorpórase al artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº90 de fecha 24 de mayo de 2012, y su modificatoria, el siguiente párrafo: Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, también se admitirán PROYECTOS de los sectores cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, corresponda a servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, conforme la codificación 722000 de dicho Nomenclador.

Que mediante dicha norma, se estableció que los emprendedores podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil de septiembre del año 2012 o hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el programa, lo que ocurra primero.

Art. 3º Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº90 de fecha 24 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria, por el siguiente:

Que el área técnica del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MiPyME, señala que existe un gran número de empresas que se encuentran presentando proyectos en el marco del Subcompomente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.
Que en consecuencia, habiéndose extinguido el plazo para presentación de proyectos, a efectos de optimizar al máximo la utilización de los recursos aún disponibles del Programa y asimismo, permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de emprendedores, se estima conveniente modificar la redacción del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria, estableciéndose que los emprendedores solicitantes podrán presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del Programa.
Que en lo que respecta a las actividades elegibles en el marco del Subcomponente 1.3
Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MiPyME, debe tenerse presente lo establecido por la Ley Nº25.856, en cuanto a que la producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.
Que en tal sentido el diseño, el desarrollo y la elaboración de software debe contemplarse como una actividad productiva de transformación, incluida dentro de las políticas de promoción productiva.
Que en ocasión del lanzamiento del Plan Estratégico Industrial 2020 por parte de la Administración Nacional, se seleccionó a la cadena de valor del software como uno de los núcleos productivos industriales para ser desarrollado y estimulado en forma articulada con las diferentes carteras pertenecientes al gobierno nacional, los gobiernos provinciales, los municipios y las organizaciones no gubernamentales.
Que en relación a la dinámica de la actividad sectorial del software, corresponde indicar que desde el año 2003 la misma es de continua expansión principalmente en respuesta a la articulación pública - privada que se concretó mediante la promoción de diferentes incentivos, entre los cuales corresponden destacar los establecidos mediante la ley Nº25.922 de Promoción de la Industria del Software.
Que en consecuencia resulta necesario incluir expresamente en el llamado a presentación de proyectos estipulado en el Artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y su modificatoria, como actividades elegibles a los Servicios de Consultores en Informática y Suministros de Programas de Informática, Código 722000
según la clasificación establecida en la Resolución General Nº485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que mediante el artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº90/12 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria, se estableció el cupo disponible de fondos por provincias.
Que a los fines de optimizar al máximo la viabilidad de los proyectos y la total utilización de los recursos disponibles, se estima conveniente dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria.
Que por ello, también resulta necesario modificar la redacción del Artículo 10 del Anexo I
de la norma citada precedentemente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 4º del Decreto Nº1.521/07.

ARTICULO 10º.- El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro, máximos y mínimos establecidos en el presente documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO 15% del monto total del PROYECTO aprobado por cada actividad ejecutada, pudiendo hacerlo en especies o en efectivo.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad o gasto:
Actividad
% de Financiación del Programa
Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios
85%

$110.000,00

Formulación y Acompañamiento delPP

100%

$3.000, no computables dentro del ANRPP aprobado, pagado 50% con la primera rendición y 50% a la finalización del PP

Gastos de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas
100%

$1.000,00

Un EMPRENDEDOR podrá presentar hasta DOS 2 PROYECTOS mientras mantenga su calidad de tal, conforme requisitos del Artículo 3º del presente Documento Ejecutivo. Para que ello ocurra y previa evaluación del PROGRAMA, ninguno de los PROYECTOS podrán superar la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL $110.000 de ANR y como máximo la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTE MIL $220.000 por EMPRENDEDOR; además, sólo podrá ser aprobado el segundo PROYECTO, una vez que se haya ejecutado y rendido, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% del ANR del primer PROYECTO aprobado, y así sucesivamente.
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación A 3500
Mayorista del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BCRA, del día de expedición del presupuesto. En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el Impuesto al Valor Agregado IVA.
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
Art. 4º Déjase sin efecto el artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio G. Roura.

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
Resolución 1365/2012
Reglamento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Confírmase Resolución N 1328/2012.

Por ello, EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº90 de fecha 24 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y su modificatoria, por el siguiente:
ARTICULO 2º.- MODALIDAD. PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE
PROYECTOS. APLICACION NORMATIVA Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que los EMPRENDEDORES podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial, y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del PROGRAMA. Todos los proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO
Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MiPyME, con sujeción a la Resolución Nº311 de fecha 2 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, desde la apertura del llamado estipulado en dicha resolución y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por la Resolución Nº 311/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL.

Máximos/Mínimos
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº1578-AFSCA/10, y CONSIDERANDO:

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se confirme la Resolución Nº 1328-AFSCA/12, a los efectos de su saneamiento, en los términos del artículo 19, inciso b de la Ley Nº19.549.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado de la presente a través de la suscripción de la pertinente acta.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1 de la Ley Nº26.522 y 19 de la Ley Nº19.549.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12 se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 630-AFSCA/10, mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO
DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS
DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, previsto por el artículo 59 de la Ley Nº26.522.

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Que se ha advertido que al tiempo de la suscripción de la prenotada norma, cuyo dictado fuera acordado por el Directorio de este Organismo, se omitió la firma correspondiente al Señor Presidente del Directorio.

Artículo 1º Confírmase la Resolución Nº1328-AFSCA/12, a través de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº630-AFSCA/10, mediante la que se aprobó el REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PU-

Por ello,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/10/2012

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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