Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2012 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 4 de octubre de 2012

Primera Sección
no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. Intimar a TRANSPORTES DR S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución Nº007 CNCT/96. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 04/10/2012 Nº100762/12 v. 04/10/2012

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº2263/2012
Bs. As., 19/9/2012
VISTO el expediente Nº5612/2012 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, CONSIDERANDO:
Que corresponde resolver aquí la solicitud de inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA que opera bajo la esfera del REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES llevada a cabo por la firma MENSAJERIA INTEGRAL
BS. AS. S.R.L.
Que el Decreto 1187/93 consagró la desmonopolización, apertura y desregulación definitivas del mercado postal sometiendo a la totalidad de las prestadoras, tanto públicas como privadas, a libre competencia y libertad de precios.
Que en tal sentido, a los efectos de determinar qué se entendía por actividad desarrollada dentro del mercado postal, el artículo 4 del decreto en cuestión estableció Defínese a los fines de este decreto como actividad del mercado postal, a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencias, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta CINCUENTA 50 kilogramos, que se realicen dentro de la REPUBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados courriers, o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable.
Que como consecuencia de la desregulación del sector, y a los efectos de conservar el poder de policía sobre la actividad, se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS
POSTALES, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS actual COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde debía inscribirse toda persona jurídica que quisiera desarrollar una actividad postal, fijándose los recaudos de cumplimiento necesario y el procedimiento para la obtención de dicha inscripción, la aplicación de sanciones y la pérdida de la inscripción oportunamente otorgada.
Que a su vez el artículo 17 del citado Decreto Nº1187/93, modificado por Decreto Nº115/97, establece que: La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial
Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes.
Que establecida la competencia de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme surge del párrafo anterior, mediante la Resolución SC Nº3123/97 se aprobó el LISTADO DE
CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES en el que, bajo el título REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION, se reglamentaron las condiciones para obtener la inscripción en el mencionado registro y para su mantenimiento, recaudos que fueron ampliados con los establecidos por la Resolución CNC 1811/2005.
Que mediante ambas resoluciones se establecieron requisitos de forma y de fondo que las empresas solicitantes deben cumplimentar, bajo declaración jurada, a los efectos de obtener la inscripción en el registro en cuestión, conforme la evaluación que sobre dichos parámetros lleve a cabo esta Autoridad de Aplicación.
Que bajo la denominación genérica de actividades de MENSAJERIA URBANA pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, que ha demostrado una particularidad que, aun incluyéndose dentro del concepto general del artículo 4 del Decreto Nº1187/93, la distingue de la operatoria de lo que podría denominarse actividad de los correos tradicionales.
Que atento a esas particularidades y con el objeto de distinguir la actividad de MENSAJERIA
URBANA de las actividades de correo tradicional, se entendió conveniente el dictado de la Resolución CNC Nº604/2011 de fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual se dispuso la creación de un SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, el que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que de conformidad con la Resolución citada, por actividad de MENSAJERIA URBANA se entiende la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO 24 horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS 2 ruedas.
Que efectuadas las consideraciones pertinentes acerca de la necesidad de distinguir entre la actividad de MENSAJERIA URBANA de las de correo tradicional, sobre la información concretamente proporcionada por la firma MENSAJERIA INTEGRAL BS. AS. S.R.L. esta Comisión Nacional evaluará la correspondencia de servicio ofertado, área de cobertura y medios disponibles para disponer lo que corresponda en orden a la inscripción peticionada.
Que con fecha 4 de junio de 2012 la empresa MENSAJERIA INTEGRAL BS. AS. S.R.L. solicitó su inscripción ante el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA.
Que en lo que hace a la oferta de servicios, la empresa requirente declaró mediante Formulario RNPSP Nº006 obrante a fs. 22 que su intención radicaba en prestar el servicio de MENSAJERIA
URBANA, presentando la característica de ser pactado con los usuarios y con un precio a convenir en cada operación entre las partes involucradas. Además, indicó que el servicio cuya habilitación requería sería prestado de lunes a viernes comprometiéndose a la entrega de los efectos confiados en un lapso máximo de VEINTICUATRO 24 horas de su recepción.
Que a su vez, a través del Formulario RNPSP Nº007 incorporado a fs. 26 declaró que el ámbito de cobertura geográfico del servicio en cuestión comprendía la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.494

22

AIRES, en forma total. En tal sentido, del mapa y detalle acompañados a fs. 30 por la empresa solicitante surge detalladamente la cobertura geográfica.
Que la firma declaró mediante Formulario RNPSP 008, obrante a fs. 28, que pretendía prestar el servicio de Mensajería Urbana, con una estructura dotada de TRES 3 empleados en relación de dependencia, UN 1 inmueble, según surge de fs. 31, y TRES vehículos, de los cuales DOS 2 son motocicletas y UNA 1 bicicleta, que son de propiedad del personal, según se observa del formulario RNPSP 008 b que obra a fs. 30.
Que debe dejarse expresa constancia de que la empresa solicitante ha acreditado su inscripción en materia tributaria, tanto nacional como local, y en los sistemas de Seguridad Social, así como ha acompañado constancia de la apertura de las correspondientes cuentas sueldo y seguros obligatorios para su personal en relación de dependencia fs. 21, 44/48, 49/53.
Que el plan de servicio, según se observó a fojas 56/58, es consistente en cuanto a su operatoria, verificándose correspondencia de medios y estructura para brindar el servicio que aspira.
Que sin embargo, debe destacarse que la fecha de vencimiento de mandato consignada en los formularios RNPSP 002 y RNPSP 003 es incorrecta, siendo la correcta 20/07/2023, en consecuencia deberá presentar nuevos formularios asignando los datos correctos.
Que por otra parte, resulta importante destacar, que si bien en las declaraciones juradas esa empresa indica que la cobertura geográfica abarca Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, se desprende de la documentación presentada, tanto en el formulario RNPSP 007 como en el mapa de cobertura indica que el servicio se prestará únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en efecto, es adecuado concluir como lo hace la Gerencia preopinante, que los recaudos de estructura operativa en los casos en los que el prestador se dedica exclusivamente a estos emprendimientos son de menor entidad que los exigibles a los prestadores que efectúan una actividad de correo tradicional.
Que, consecuentemente, cabrá disponer lo que sea conveniente para que, de acuerdo a la información declarada y colectada en el expediente, se limite la oferta exclusivamente a este tipo de servicio, evitando que por la vía de obtener una inscripción para realizar servicios de mensajería, se posibilite la oferta de servicios de correo tradicional con la ventaja de costos de estructura mucho menores a los exigibles a los prestadores que optan por una operatoria orientada a la captación de mayores volúmenes de envíos, mayor cobertura geográfica y, por ende, circuitos operativos más complejos.
Que, así las cosas, y en concordancia con lo que surge de los dictámenes técnicos antecedentes, se propicia conceder la inscripción de la empresa MENSAJERIA INTEGRAL BS. AS. S.R.L.
exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total, entendiéndose dicho servicio como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO 24 horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS 2 ruedas.
Que, concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.
Que con estas decisiones se concilian adecuadamente todos los intereses públicos y privados involucrados en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone, ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº1811/05 en función de lo aquí decidido.
Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el SUBREGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa MENSAJERIA INTEGRAL BS. AS. S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de julio de 2013.
Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº1187/93
texto según Decreto Nº115/97 para los casos que corresponda.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto Nº1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y Decreto Nº25/2012.
Por ello, EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1 Inscríbase a la empresa MENSAJERIA INTEGRAL BS. AS. S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SESENTA 60, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/10/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2012>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031