Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de octubre de 2012

y la homologación de los vehículos marca TT URO, modelo F3-24.14E con los siguientes números de V.I.N. y números de motor: VS9T4H2EZK1009532, 0666184; VS9T4H2EZK1009533, 0663633;
VS9T4H2EZK1009534, 0663750; VS9T4H2EZK1009535, 0654891; VS9T4H2EZK1009536, 0663164
y VS9T4H2EZK1009537, 0658223.
ARTICULO 2 Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 04/10/2012 Nº100478/12 v. 04/10/2012

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº1925/2012
23/8/2012
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa M Y C EXPRESS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número ONCE 11 en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN
BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP
006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2 de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa M Y C EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de febrero de 2013. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Establecer que el presente mantenimiento abarca también el período de febrero 2011/2012. Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en extracto y archívese. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS
KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 04/10/2012 Nº100748/12 v. 04/10/2012

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº1921/2012
23/8/2012
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1 Disponer el mantenimiento de la inscripción de la empresa MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número VEINTIUNO 21, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05, y Resolución CNC Nº604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO 24 horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial sólo GRAN BUENOS AIRES, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS 2 ruedas. Establecer que la empresa MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. acredite, dentro de los DIEZ 10 días de recibida la presente, la titularidad de los dominios HTP 759, 078 HTP y 066 HCP, presentando fotocopia certificada de la cédula verde de los vehículos, o el original y copia de los mismos, a los fines de que sea cotejado y devuelto el original en el momento, o en su defecto desista de su uso. En cualquiera de los casos, deberá adecuar el formulario RNPSP 008 b, y/o el formulario RNPSP 008 según corresponda. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2 de la presente. Disponer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa MAXIMOFULLSERVICE S.R.L.
acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2013. Disponer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros.
1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en extracto y archívese. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 04/10/2012 Nº100754/12 v. 04/10/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.494

20

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº1924/2012
23/8/2012
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Disponer el mantenimiento de inscripción de la empresa MOTO ALAS S.R.L. con el número SIETE 7 en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería de la empresa, creado en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05, y Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO 24 horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS 2 ruedas. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2 de la presente. Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa MOTO ALAS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 27 de marzo de 2013. Disponer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros.
1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en extracto y archívese. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 04/10/2012 Nº100756/12 v. 04/10/2012

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE por este medio a las personas físicas y/o jurídicas que se nombran a continuación que en los correspondientes expedientes se ha resuelto el comiso de equipos radioeléctricos de su responsabilidad por resultar clandestinos de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº33.310/44, ratificado por Ley Nº13.030. Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y que el acto dictado agota la instancia administrativa sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 T.O. 1991, en sus artículos 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Consecuentemente, CITASE, a comparecer a estar a derecho en el citado Expediente, dentro de los plazos consignados en el párrafo anterior y a constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de los artículos 20 y 42 del Decreto Reglamentario referenciado en el párrafo precedente bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y notificado de la resolución correspondiente, a las siguientes personas:
Eduardo Andrés CINI
Marcelo Alejo ACOSTA
Alfredo Alberto PEREZ
Noelia de los Angeles GOMEZ
Juan Carlos MOREYRA
REMIS REMI
MAFERS SA
REMIS GALERIA DEL SOL
Horacio BIANCHI LABOMBARDA
Néstor PAILYACAR
Patricia Carolina ROJAS
NETCOMM
Antonio S. RINALDI
Daniel Favio MONCADA
Ana Beatriz TEIJEIRO
Atilio Roberto BARSANTI
Alfredo Rafael SILVESTRE
Jesús CEPEDA
Eduardo FISSORE
Diego Maximiliano LAVIGNOLLE
Roberto Hipólito SUCCO
Esteban Luis ARAYA
CONSTRUCCIONES NACUSSI
Víctor Mario OYARZO
Leonardo Fabián URQUIZA
Rosario del Carmen GUIÑAZU
Nidia Dora SOLIS
BRUNET SA
Ariel MADAF
Juan Carlos TELLO
Gustavo Daniel LOPEZ
Ricardo Luciano CARDOZO
José VALLEJOS
Roberto Fernando MARTINEZ
Pedro Andrés CARMONA
Joaquín Fernando JORDA
Juan SIFUENTES

Resolución Nº3296/2010
Resolución Nº2967/2010
Resolución Nº2968/2010
Resolución Nº3297/2010
Resolución Nº3666/2010
Resolución Nº1639/2010
Resolución Nº6238/2009
Resolución Nº3924/2010
Resolución Nº3919/2010
Resolución Nº6642/2007
Resolución Nº1095/2009
Resolución Nº4283/2010
Resolución Nº4304/2010
Resolución Nº2160/2011
Resolución Nº5193/2008
Resolución Nº5655/2008
Resolución Nº5716/2008
Resolución Nº1497/2010
Resolución Nº3668/2010
Resolución Nº3667/2010
Resolución Nº3284/2010
Resolución Nº3677/2010
Resolución Nº6431/2009
Resolución Nº2174/2010
Resolución Nº2251/2010
Resolución Nº3654/2010
Resolución Nº2271/2010
Resolución Nº2258/2010
Resolución Nº3926/2010
Resolución Nº2275/2010
Resolución Nº2261/2010
Resolución Nº2262/2010
Resolución Nº2263/2010
Resolución Nº2160/2010
Resolución Nº5357/2010
Resolución Nº3637/2010
Resolución Nº5145/2010

Expediente Nº1691/2009
Expediente Nº7134/2009
Expediente Nº6336/2009
Expediente Nº1232/2009
Expediente Nº11512/2009
Expediente Nº10910/2009
Expediente Nº2164/2009
Expediente Nº180/2009
Expediente Nº6921/2009
Expediente Nº6642/2007
Expediente Nº1095/2009
Expediente Nº3858/2007
Expediente Nº1534/2009
Expediente Nº8013/2010
Expediente Nº5193/2008
Expediente Nº5199/2008
Expediente Nº5959/2008
Expediente Nº11731/2009
Expediente Nº10902/2009
Expediente Nº11752/2009
Expediente Nº8449/2009
Expediente Nº12914/2009
Expediente Nº4341/2009
Expediente Nº5735/2009
Expediente Nº12874/2009
Expediente Nº2504/2009
Expediente Nº900/2009
Expediente Nº9004/2009
Expediente Nº2358/2010
Expediente Nº10365/2009
Expediente Nº2309/2007
Expediente Nº1113/2010
Expediente Nº12348/2009
Expediente Nº7377/2009
Expediente Nº4824/2010
Expediente Nº3251/2009
Expediente Nº2748/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/10/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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