Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de septiembre de 2012

Primera Sección
NACIONAL DE ENLACES Y COMUNICACIONES INTERJURISDICCIONALES, de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones obrantes en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.487

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ANEXO Ib
Art. 2 Apruébase la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA
DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el organigrama y las acciones que, como Anexos la, Ib, Ic y II, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 3 Apruébase la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el organigrama y las acciones que, como Anexos Illa, IIIb, IIIc, Illd y IV, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 4 Apruébase la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA
DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el organigrama y las acciones que, como Anexos Va, Vb y VI, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 5 Apruébanse, en los ámbitos de la UNIDAD MINISTRO, de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD y de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que como Anexos VII y VIII forman parte integrante de la presente medida.
Art. 6 Facúltase a la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, correspondiente a la estructura organizativa de la Jurisdicción Ministerial, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.
Art. 7 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Nilda C. Garré.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
DIRECCION NACIONAL DE ENLACES Y COMUNICACIONES INTERJURISDICCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar al Secretario de Seguridad en la planificación de los aspectos operativos, técnicos y administrativos de los Sistemas y Servicios de Comunicaciones de la Secretaría destinados a las relaciones entre los Organismos Gubernamentales a nivel nacional, provincial y municipal.
ACCIONES:
1. Asistir al Secretario de Seguridad en la coordinación del Procesamiento de Comunicaciones de la Seguridad vinculada al accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
2. Coordinar el intercambio de información de la SECRETARIA DE SEGURIDAD con las Instituciones Policiales y de Seguridad que conforman el sistema de Seguridad Interior de acuerdo a lo previsto en Ley N 24.059.
3. Mantener relaciones y enlaces con los Organismos de Gobierno en el ámbito nacional, provincial y municipal.
4. Asistir al Secretario en la coordinación de los aspectos funcionales ante situaciones de emergencia y catástrofe articulando la actuación de las fuerzas de seguridad con otros Organismos Nacionales.
5. Asistir al Secretario de Seguridad en la articulación institucional con los distintos Organismos No Gubernamentales Nacionales, Provinciales y Municipales.
ANEXO la
ANEXO Ic

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/09/2012

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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