Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de septiembre de 2012

ANEXO A
Acuerdo Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - FAIGA abril 2012
Categorías 10
9 8
7 6
5 4
3 2
1

marzo 2012

abril 2012 a julio 2012

agosto 2012 a marzo 2013

básicos
básicos
básicos
Antigedad Vale comida
5670,12
5211,08
4814,71
4471,53
4129,92
3849,41
3632,24
3405,24
3248,52
3165,90

6350,54
5836,41
5392,47
5008,11
4625,51
4311,34
4068,11
3813,87
3638,35
3545,81

7163,98
6584,00
6083,20
5649,61
5217,99
4863,59
4589,19
4302,40
4104,39
4000,00

39,97
36,00

44,76
40,32

50,50
45,48

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº232/2012
Registro Nº915/2012
Bs. As., 30/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.511.174/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional traído a estudio, la comisión de interpretación y autocomposición, acuerda la creación de un nuevo puesto de trabajo, Guarda Almacén Especializado Bodeguero Especializado Nivel I, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº602/03
E, fijando para el trabajador sus funciones y condiciones económicas, tal como surge del instrumento en análisis.
Que las partes signatarias del presente, coinciden con las que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº602/03 E.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados como asimismo las obrantes en el Expediente Nº1.253.337/07 y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA
por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.511.174/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.511.174/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.474

47

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº602/03 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.511.174/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 232/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 915/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
METROVIAS S.A. - UNION FERROVIARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2012, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION CINA, constituida por los Señores Alberto GALEANO, Fabián GALEANO y Lauriano MIRANDA, en representación de la UNION
FERROVIARIA, y los Señores Daniel PAGLIERO, Nicolas OLIVEIRA y Marcelo GRAZIANO, en representación de la Empresa METROVIAS S.A., con el objeto de dar tratamiento al reclamo de creación de una nueva categoría para el personal que desarrolle tareas en Almacenes del Ferrocarril Urquiza.
Iniciada la reunión, la parte sindical manifiesta que ratifica en todos sus términos el reclamo de creación de una nueva categoría para el personal que desarrolla tareas en Almacenes del Ferrocarril Urquiza, ello atendiendo a la complejidad y especialización que las mencionadas tareas hoy demandan al personal afectado. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, sin dejar de resaltar las sucesivas reuniones mantenidas en instancia privada con la Empresa, hacen necesario arribar, de manera urgente, a un acuerdo por el cual se cree una nueva categoría, cuyas funciones coincidan con las tareas que el personal afectado hoy realiza.
Atento lo manifestado por la parte sindical, la parte empresaria manifiesta que teniendo presente la estructura del personal que desarrolla tareas en Almacenes del Ferrocarril Urquiza, resulta necesario la creación de una nueva categoría donde se describan las funciones que el personal afectado por su complejidad y especialización hoy realiza.
En estos términos, LAS PARTES ACUERDAN: la creación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del CCT Nº602/03 E Metrovias S.A./Unión Ferroviaria, con vigencia a partir del día 01 de mayo de 2012, con la denominación de GUARDA ALMACEN ESPECIALIZADO
BODEGUERO ESPECIALIZADO NIVEL I, cuya descripción de funciones y condiciones económicas se establecen en el ANEXO I, el que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.
ANEXO I
Puesto: GUARDA - ALMACEN ESPECIALIZADO BODEGERO ESPECIALIZADO NIVEL I
1.- Descripción de Funciones Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos y herramientas, del almacén general, subalmacenes o bodegas, mediante los métodos de registración ya sean computarizados o manuales, dispuestos por la empresa.
Controla el perfecto estado de conservación de todos los materiales, repuestos y herramientas existentes en el almacén general, subalmacenes o bodegas.
Controla el acopio, movimiento y conservación de residuos contaminantes, existentes en el almacén general, subalmacenes o bodegas, velando por el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad que rija en la materia, para lo cual la Empresa capacitará al personal afectado.
Realiza periódicamente Control de inventarios, del almacén general, subalmacenes o bodegas.
Posee amplios conocimientos de los materiales, máquinas y equipos, capacidad e idoneidad para cumplimentar con todas las tareas y funciones inherentes a su cargo cooperando en el cumplimiento de la tarea de otros puestos.
Posee conocimientos en sistemas de almacenamiento, estiba, embalaje, acondicionamiento, sistema de medidas y sus equivalencias.
Desarrolla sus tareas en forma autónoma y sin necesidad de supervisión directa, de acuerdo a las pautas dispuestas por la jefatura.
Condiciones Económicas:
NIVEL I - CCT 602/03 E
Salario Básico: $ 6.307,76.- mensuales brutos.
Compensación Ley 26.341: $ 723,23.- mensuales brutos.
Viático: $ 56.- por día efectivamente trabajado, no remunerativo.
Viático Especial: $ 8,94.- por día efectivamente trabajado, no remunerativo.
Adicional por Antigedad: 1,3% del salario básico, por año aniversario de servicio.
Suplemento Remunerativo por Licencias: $ 56.- diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/09/2012

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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