Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de septiembre de 2012

TERCERO: Modificar la redacción del art. 30 del CCT Nº574/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 30 El 20 de setiembre de cada año, instituido como Día del Recibidor será día no laborable, por lo que a los trabajadores que presenten servicio ese día se le aplicará la retribución legal y reglamentaria que rige para los días feriados nacionales.
CUARTO: Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y se comprometen a solicitar la homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ACUERDO SALARIAL MARZO DE 2012
En la Ciudad de Buenos Aíres, a los 20 días del mes de marzo de 2012, se reúnen por la parte sindical en representación de la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano Nº510, piso 5, Capital Federal, Los Sres. Alfredo Hugo Palacio y Miguel Rodriguez, en representación de la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA. con domicilio en calle Lavalle Nº348 piso 4,
49

BOLETIN OFICIAL Nº 32.473

el Dr. Miguel Angel Giraudo y en representación de la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES
GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES con domicilio en Avda. Corrientes Nº127, PB, el Sr.
Rodolfo Jorge Vitale y acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA I: Otorgar un incremento salarial a abonarse desde el mes de enero de 2012 y hasta el 30
de junio del corriente año, de acuerdo a los importes que se detallan en la planilla adjunta como ANEXO I.
CLAUSULA II: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del presente convenio, los ajustes salariales convenidos se abonarán con los salarios correspondientes al mes de marzo del corriente año.
CLAUSULA III: Las partes acuerdan que las sumas resultantes del incremento que por el presente se otorga, sólo podrán ser absorbidas por los importes que a la fecha hayan sido otorgados por las empresas bajo el concepto de A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.
CLAUSULA IV: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012.
ANEXO I

ACUERDO SALARIAL ENERO 2012 - MARZO 2012
ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE ENERO DE 2012
HASTA 50M TNS.
CATEGORIAS
Enacargado de Planta Recibidor o Perito Clasif.
Encargado Laboratorio Balancero Laboratorista Enc. Galpón o Depósito Auxiliar especializado Auxiliar
Básico Actual
Incremento
TOTAL

DE 50M A 100M TNS.
Básico Incremento TOTAL
Actual
DE 100M A 150M TNS.
Básico Incremento TOTAL
Actual
DE 150M A 200M TNS.
Básico Incremento TOTAL
Actual
MAS DE 200M TNS.
Básico Actual
Incremento
TOTAL

4.311,57

517,39

4.828,96

4.478,34

537,40

5.015,74

4.868,42

584,21

5.452,63

5.155,20

618,62

5.773,82

5.541,85

665,02

6.206,87

4.610,44

553,25

5.163,69

4.786,69

574,40

5.361,09

5.203,35

624,40

5.827,75

5.512,77

661,53

6.174,30

5.926,22

711,15

6.637,37

3.909,13

469,10

4.378,23

4.060,55

487,27

4.547,82

4,634,99

556,20

5.191,19

4.866,75

584,01

5.450,76

5.021,80

602,62

5.624,42

4.176,15
3.539,48

501,14
424,74

4.677,29
3.964,22

4.337,71
3.773,22

520,53
452,79

4.858,24
4.226,01

4.951,02
4.094,32

594,12
491,32

5.545,14
4.585,64

5.198,57
4.270,08

623,83
512,41

5.822,40
4.782,49

5.363,24
4.590,34

643,59
550,84

6.006,83
5.141,18

3.701,72

444,21

4.145,93

3.943,91

473,27

4.417,18

4.280,22

513,63

4.793,85

4.463,60

535,63

4.999,23

4.798,38

575,81

5.374,19

3.608,50

433,02

4.041,52

3.862,51

463,50

4.326,01

4.188,83

502,66

4.691,49

4.359,11

523,09

4.882,20

4.686,05

562,33

5.248,38

3.398,41

407,81

3.806,22

3.564,99

427,80

3.992,79

3.785,39

454,25

4.239,64

4.074,77

488,97

4.563,74

4.380,38

525,65

4.906,03

ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE MARZO DE 2012
HASTA 50M TNS.
CATEGORIAS
Enacargado de Planta Recibidor o Perito Clasif.
Encargado Laboratorio Balancero Laboratorista Enc. Galpón o Depósito Auxiliar expecializado Auxiliar
Básico Actual
Incremento
TOTAL

DE 50M A 100M TNS.
Básico Incremento TOTAL
Actual
DE 100M A 150M TNS.
Básico Incremento TOTAL
Actual
DE 150M A 200M TNS.
Básico Incremento TOTAL
Actual
MAS DE 200M TNS.
Básico Actual
Incremento
TOTAL

4.828,96

129,35

4.958,31

5.015,74

134,35

5.150,09

5.452,63

146,05

5.598,68

5.773,82

154,66

5.928,48

6.206,87

166,26

6.373,13

5.163,69

138,31

5.302,01

5.361,09

143,60

5.504,69

5.827,75

156,10

5.983,85

6.174,30

165,38

6.339,69

6.637,37

177,79

6.815,15

4.378,23

117,27

4.495,50

4.547,82

121,82

4.669,63

5.191,19

139,05

5.330,24

5.450,76

146,00

5.596,76

5.624,42

150,65

5.775,07

4.677,29
3.964,22

125,28
106,18

4.802,57
4.070,40

4.858,24
4.226,01

130,13
113,20

4.988,37
4.339,20

5.545,14
4.585,64

148,53
122,83

5.693,67
4.708,47

5.822,40
4.782,49

155,96
128,10

5.978,36
4.910,59

6.006,83
5.141,18

160,90
137,71

6.167,73
5.278,89

4.145,93

111,05

4.256,98

4.417,18

118,32

4.535,50

4.793,85

128,41

4.922,25

4.999,23

133,91

5.133,14

5.374,19

143,95

5.518,14

4.041,52

108,26

4.149,78

4.326,01

115,88

4.441,89

4.691,49

125,66

4.817,15

4.882,20

130,77

5.012,98

5.248,38

140,58

5.388 96

3.806,22

101,95

3.908,17

3.992,79

106,95

4.099,74

4.239,64

113,56

4.353,20

4.563,74

122,24

4.685,99

4.906,03

131,41

5.037,44

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1007/2012
Registro Nº799/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº 552.238/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº552.238/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones de trabajo y salariales para el personal de la empresa firmante, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que atento al contenido del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº305 de fecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del texto convencional que por este acto se homologa.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que corresponde señalar que el presente Acuerdo será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical signataria conforme el alcance de su personería gremial otorgada por la Resolución Ministerial Nº950 del 7 de noviembre de 1961.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
PRENSA DE ROSARIO y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº552.238/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004, con el alcance previsto en los considerando tercero de la presente.

Que en atención a la cláusula quinta del mencionado Acuerdo, se aclara que su homologación, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº552.238/12.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004, debe estarse a lo manifestado en el Acta de foja 17.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/09/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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