Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de agosto de 2012

empresa SERRA LIMA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa y por única vez de QUINIENTOS PESOS $ 500, para todos los trabajadores de la empresa, juntamente con el sueldo del mes de enero de 2012, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que los signatarios han manifestado que han llevado a cabo la negociación en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº596/10.
Que a foja 23/24, las partes proceden a ratificar el instrumento convencional.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERRA LIMA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 5 del Expediente Nº1.498.755/12, y su Acta Complementaria glosada a foja 24 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 5
del Expediente Nº1.498.755/12 y su Acta Complementaria adjunta a foja 24 del mismo expediente.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº596/10.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registre Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.498.755/12
Buenos Aires, 5 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº963/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 753/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2012, entre el S.M.A.T.A. representada por el Sr. Ricardo Desimone en calidad de Delegado General, Jorge Sánchez en calidad de coordinador, y Souza Marcelo en calidad de colaborador, todos con domicilio en Av. Belgrano 665 C.A.B.A. y por la otra la Dra. María Magdalena Badillo en su carácter de apoderada de la firma SERRA LIMA S.A., conforme poder general que se adjunta al presente, juntamente con copia certificada de Asamblea General Ordinaria de fecha, Estatuto y C.U.I.T. de la sociedad, quien constituye domicilio en Av. Libertador 184 Piso 9 A C.A.B.A., convienen lo siguiente:
PRIMERO: SERRA LIMA S.A. se compromete al pago de la suma de $ 500 pesos quinientos a todos los trabajadores de la empresa, cualquiera fuera su cargo y antigedad, juntamente con el sueldo correspondiente al mes de enero de 2012.
SEGUNDO: Dicha suma es de carácter no remunerativo por lo que se deja acordado que la misma no será integrativa de ninguna base de cálculo de indemnizaciones de cualquier naturaleza que, eventualmente, le deban ser abonadas a los trabajadores, como así tampoco para el cálculo de S.A.C., ni vacaciones.
TERCERO: Las partes dejan aclarado que dicha suma se abonara por única vez y por excepción en la forma expuesta en la cláusula PRIMERA.
CUARTO: Las partes acuerdan asimismo someter el presente convenio a la debida homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar supra indicados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.467

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/08/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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