Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 10 de agosto de 2012

Primera Sección Expediente Nº1498456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2012, siendo las 11.00
horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA
LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.246.729, Secretario Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP DNI
14.951.111, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional Viedma, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo Roberto MERLO
DNI 11.352.356, el Sr. Miguel Angel PATRUNO DNI 16.936.508 y la Sra. Elcira Alicia TAYLOR DNI
16.567.351, miembros de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr. Darío MACCIONE, el Sr. Gustavo GUDIÑO, el Sr. Jorge ALVAREZ y el Sr. Oscar Ariel BELLO DNI 24.446.756, miembro de la comisión gremial interna del Banco de Crédito y Securitización S.A, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI 14.456.937; y en representación del BANCO HIPOTECARIO
S.A. y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Alberto LOPEZ DNI 18.280.483, en calidad de Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO DNI 10.140.937.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo siguiente 1. Monto del incremento salarial año 2012
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en Banco Hipotecario S.A.; un incremento salarial remunerativo del veinticuatro coma cincuenta por ciento 24,50%, sobre todas las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento 19,50% sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte $ 1.420.- a partir del mes de enero de 2012.
2. Salarios Básicos Mensuales Convencionales
BOLETIN OFICIAL Nº 32.457

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8. Compensación Año 2011
a El Banco Hipotecario S. A. no procederá a descontar la suma de pesos seiscientos $ 600.-
comprendidos bajo el rubro del título.
b Asimismo, se adicionara a dicho título la suma de pesos cuatrocientos $ 400.-.
c Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
9. Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
10. Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el acta acuerdo salarial el día 12 de enero de 2012.
11. Aporte Solidario El Banco Hipotecario S.A., retendrá el uno por ciento 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, el Banco Hipotecario S.A. actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco, en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
12. Fecha de Pago Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.
13. Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo I.

Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

14. En relación a los temas pendientes de solución tratados en el Expediente Nº1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.

3. Adicionales enero, febrero, marzo 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro $ 454.-, el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos $ 800.- y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete $ 227.-. Los demás adicionales, sin excepción alguna, se incrementaran el diecinueve coma cincuenta por ciento 19,50%.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
4. Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos setenta y tres $ 473.-, el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos treinta y cuatro $ 834.- y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos treinta y siete $ 237.-. Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro coma cincuenta por ciento 24,50%.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
5. Aplicación de categorías CCT Nº750/05 E
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de Subgerente Departamental de Primera Rama Administrativa, Capataz General Rama Maestranza y Mayordomo General Rama Ordenanzas y/o Servicios.
6. Importes Mínimos Garantizados Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo II. Estos valores se aplicaran cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.
7. Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a partir del 1 de enero de 2012 la suma de pesos siete mil doscientos veinte $ 7.220.-.
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial partir del 1 de enero de 2012 será la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y cuatro $ 5.784.-.
En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

15. Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
RAMA ADMINISTRATIVA
CATEGORIA
AUXILIAR Jr.
AUXILIAR Ssr.
AUXILIAR Sr.
JEFE DIV. 1RA.
2DO JEFE DPTO. 3RA.
2DO JEFE DPTO. 1RA.
JEFE DPTO. 1RA.
SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE 1RA.

Coef.
1,00
1,30
1,63
2,61
2,83
3,04
3,70
4,89

Nuevo Básico $ 4.734,82
$ 5.523,18
$ 6.925,21
$ 11.088,84
$ 12.023,53
$ 12.915,73
$ 15.719,81
$ 20.775,64

Coef.
1,00
1,14
1,30
1,59
1,62
1,81
2,54

Nuevo Básico $ 4.734,82
$ 4.843,40
$ 5.523,18
$ 6.500,36
$ 6.882,72
$ 7.689,95
$ 10.791,44

RAMA SERVICIOS
CATEGORIA
ORDENANZA Jr.
ORDENANZA Ssr.
ORDENANZA Sr.
JEFE SERV. 1RA.
SUPERV. SERV. 1RA.
SUBMAYORDOMO
MAYORDOMO GENERAL

RAMA MAESTRANZA
CATEGORIA
OPERARIO Jr.
OPERARIO Ssr.
OPERARIO Sr.
JEFE DE EQUIPO 1RA.
JEFE DE TALLER 1RA.
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA.
CAPATAZ GENERAL

Coef.
1,00
1,17
1,33
1,62
1,81
1,84
2,36

Nuevo Básico $ 4.734,82
$ 4.970,86
$ 5.650,63
$ 6.882,72
$ 7.689,95
$ 7.817,42
$ 10.026,68

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/08/2012

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

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