Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS
DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 3/7/2012
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el art. 1094, inc.
b, del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente, se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán, asimismo, constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado arts. 930/932 del C.A.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las Leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo con los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo, se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3 días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº
CAUSANTE
DNI/Cl/CUIT
Inf. Art. C.A.
Multa mínima $
Tributos U$S
94.201.931
970
11.242,99
98-2011/1
HECTOR RODRIGO
CENTURION BENITEZ
200-2011/8
OTILIO RICARDO FLEITAS
12.374.539
874 AP. 1 Inc. d conc. Real 985
31.243,45
5907,05
200-2011/8
DIEGO ARIEL LIMA
36.059.739
874 AP. 1 Inc. d con c. Real 985
31.243,45
5907,05
202-2011/4
DANIEL EXEQUIEL
RODRIGUEZ
31.573.605
985
18.756,59
3.130,42
203-2011/2
MARIA CRISTINA MARQUEZ
27.547.249
985
2.814,12
461,27
204-2011/0
FLAVIO ARIEL ELIAS
17.710.580
985
2.373,89
390,00
206-2011/2
HECTOR RAUL VILLALBA
22.727.596
985
14.373,35
2.428,93
17-2012/7
ARIEL OSCAR VIVAS
27.847.224
985
29.181,60
4.696,94
17-2012/7
SIGFRIDO BAUMGART
17.087.369
985
29.181,60
4.696,94
42-2012/0
BEATRIZ RAMONA MIÑO
18.116.818
985
6.858,30
1.091,63
43-2012/9
HILDA BEATRIZ AYALA
16.695.589
985
6.298,45
1.002,52
46-2012/3
GRACIELA BEATRIZ
TILLERIA
24.748.599
985
20.646,12
3.279,27
49-2012/8
NESTOR DANIEL
HUBSCHER
22.040.210
985
2.239,78
355,67
50-2012/2
BEATRIZ RAMONA MIÑO
18.116.818
985
5.109,44
811,36
51-2012/0
HILDA BEATRIZ AYALA
16.695.589
985
8.749,02
1.389,31
54-2012/5
MARIA ESTER KARUCHEK
24.725.374
985
1.540,77
244,33
55-2012/3
JOSE LUIS CHAPARRO
29.989.380
985
1.401,24
222,02
57-2012/K
RUBEN ALEJANDRO
MELGAREJO
40.336.189
985
2.171,12
344,29
86-2012/5
FRANCISCO JAVIER DIAZ
17.742.214
985
3.396,15
711,82
87-2012/3
OSCAR MILCIADES
FERREIRA
23.743.376
985
2.169,20
344,65
100-2012/8
TATIANA KIMIKO VICENTE
94.339.556
985
3.288,36
522,61
102-2012/4
MARCOS DAVID SOTELO
34.829.002
985
6.109,47
979,01
104-2012/0
NATALIA SOLEDAD PEREZ
38.100.991
986
1.367,56
169,54
113-2012/0
JOSE MARIANO DA SILVA
30.258.663
985
1.749,05
274,57
119-2012/5
NILDA BEATRIZ AYALA
16.695.589
985
1.259,27
197,68
120-2012/K
DAIANA MAGALI ALVEZ
DE MELLO
35.700.854
985
1.850,54
321,49
121-2012/2
DAIANA MAGALI ALVEZ
DE MELLO
35.700.854
985
1.365,43
235,94
122-2012/0
CEFERINA OZUNA
93.671.290
985
1.200,65
220,77
123-2012/4
MARIA ISABEL BREZ
25.451.516
985
1.470,00
255,45
126-2012/9
GABRIEL FERREIRA
21.573.211
985
9.245,94
1.549,20
127-2012/7
JUAN PEDRO BATISTA
16.341.247
985
1.199,55
209,77
C.P 4.748.467
CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 19/07/2012 Nº77102/12 v. 19/07/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS
DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 4/7/2012
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el art. 1094, inc.
b, del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente, se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la
BOLETIN OFICIAL Nº 32.441
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mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán, asimismo, constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado arts. 930/932 del C.A.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las Leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo con los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo, se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3 días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº
DNI/Cl/CUIT
Inf. Art. C.A.
Multa mínima $
Tributos U$S
235-2012/7
MARCO ANTONIO
CASTILLO
CAUSANTE
20-13128774-8
954 inc. c
27.341,25
236-2012/5
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
13.763,40
237-2012/3
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
17.297,50
238-2012/1
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
54.810,00
239-2012/K
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
14.332,50
240-2012/4
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
17.926,08
241-2012/2
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
18.345,40
242-2012/0
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
73.479,18
243-2012/9
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
15.894,90
244-2012/7
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
61.249,50
245-2012/5
MARCO ANTONIO
CASTILLO
20-13128774-8
954 inc. c
111.541,00
CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 19/07/2012 Nº77106/12 v. 19/07/2012