Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS
DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 3/7/2012

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el art. 1094, inc.
b, del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente, se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán, asimismo, constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado arts. 930/932 del C.A.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las Leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo con los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo, se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3 días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº
CAUSANTE

DNI/Cl/CUIT

Inf. Art. C.A.

Multa mínima $

Tributos U$S

94.201.931

970

11.242,99


98-2011/1

HECTOR RODRIGO
CENTURION BENITEZ

200-2011/8

OTILIO RICARDO FLEITAS

12.374.539

874 AP. 1 Inc. d conc. Real 985

31.243,45

5907,05

200-2011/8

DIEGO ARIEL LIMA

36.059.739

874 AP. 1 Inc. d con c. Real 985

31.243,45

5907,05

202-2011/4

DANIEL EXEQUIEL
RODRIGUEZ

31.573.605

985

18.756,59

3.130,42

203-2011/2

MARIA CRISTINA MARQUEZ

27.547.249

985

2.814,12

461,27

204-2011/0

FLAVIO ARIEL ELIAS

17.710.580

985

2.373,89

390,00

206-2011/2

HECTOR RAUL VILLALBA

22.727.596

985

14.373,35

2.428,93

17-2012/7

ARIEL OSCAR VIVAS

27.847.224

985

29.181,60

4.696,94

17-2012/7

SIGFRIDO BAUMGART

17.087.369

985

29.181,60

4.696,94

42-2012/0

BEATRIZ RAMONA MIÑO

18.116.818

985

6.858,30

1.091,63

43-2012/9

HILDA BEATRIZ AYALA

16.695.589

985

6.298,45

1.002,52

46-2012/3

GRACIELA BEATRIZ
TILLERIA

24.748.599

985

20.646,12

3.279,27

49-2012/8

NESTOR DANIEL
HUBSCHER

22.040.210

985

2.239,78

355,67

50-2012/2

BEATRIZ RAMONA MIÑO

18.116.818

985

5.109,44

811,36

51-2012/0

HILDA BEATRIZ AYALA

16.695.589

985

8.749,02

1.389,31

54-2012/5

MARIA ESTER KARUCHEK

24.725.374

985

1.540,77

244,33

55-2012/3

JOSE LUIS CHAPARRO

29.989.380

985

1.401,24

222,02

57-2012/K

RUBEN ALEJANDRO
MELGAREJO

40.336.189

985

2.171,12

344,29

86-2012/5

FRANCISCO JAVIER DIAZ

17.742.214

985

3.396,15

711,82

87-2012/3

OSCAR MILCIADES
FERREIRA

23.743.376

985

2.169,20

344,65

100-2012/8

TATIANA KIMIKO VICENTE

94.339.556

985

3.288,36

522,61

102-2012/4

MARCOS DAVID SOTELO

34.829.002

985

6.109,47

979,01

104-2012/0

NATALIA SOLEDAD PEREZ

38.100.991

986

1.367,56

169,54

113-2012/0

JOSE MARIANO DA SILVA

30.258.663

985

1.749,05

274,57

119-2012/5

NILDA BEATRIZ AYALA

16.695.589

985

1.259,27

197,68

120-2012/K

DAIANA MAGALI ALVEZ
DE MELLO

35.700.854

985

1.850,54

321,49

121-2012/2

DAIANA MAGALI ALVEZ
DE MELLO

35.700.854

985

1.365,43

235,94

122-2012/0

CEFERINA OZUNA

93.671.290

985

1.200,65

220,77

123-2012/4

MARIA ISABEL BREZ

25.451.516

985

1.470,00

255,45

126-2012/9

GABRIEL FERREIRA

21.573.211

985

9.245,94

1.549,20

127-2012/7

JUAN PEDRO BATISTA

16.341.247

985

1.199,55

209,77

C.P 4.748.467

CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 19/07/2012 Nº77102/12 v. 19/07/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS
DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 4/7/2012
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el art. 1094, inc.
b, del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente, se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la
BOLETIN OFICIAL Nº 32.441

33

mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán, asimismo, constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado arts. 930/932 del C.A.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las Leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo con los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo, se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3 días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº
DNI/Cl/CUIT

Inf. Art. C.A.

Multa mínima $

Tributos U$S

235-2012/7

MARCO ANTONIO
CASTILLO

CAUSANTE

20-13128774-8

954 inc. c
27.341,25


236-2012/5

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
13.763,40


237-2012/3

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
17.297,50


238-2012/1

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
54.810,00


239-2012/K

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
14.332,50


240-2012/4

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
17.926,08


241-2012/2

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
18.345,40


242-2012/0

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
73.479,18


243-2012/9

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
15.894,90


244-2012/7

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
61.249,50


245-2012/5

MARCO ANTONIO
CASTILLO

20-13128774-8

954 inc. c
111.541,00


CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 19/07/2012 Nº77106/12 v. 19/07/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/07/2012

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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