Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de junio de 2012

las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.415

17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.829 DEL 31 MAY. 2012

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

EXPEDIENTE Nº 56.095. PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. HERNAN PARIS
MATRICULA Nº71.025 A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº 22.400.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11, de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las disposiciones complementarias del Decreto Nº1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
Hernán PARIS matrícula Nº71.025; por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº36.560
de fecha 15 de marzo de 2012 obrante a fojas 12/14.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 1º Adjudícase a la firma GC MEDIA SOCIEDAD ANONIMA integrada por el Señor Fidel Antonio ABDALA D.N.I. Nº13.553.403, titular del NOVENTA Y DOS POR CIENTO
92% del capital social y la Señora Débora Beatriz MARQUEZ D.N.I. Nº23.368.602, titular del OCHO POR CIENTO 8% del capital social, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 236, frecuencia 95.1 MHz, Categoría F, identificada con la señal distintiva LRT344, de la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Avda. Corrientes 4532, piso 4º 18 C.P. 1195 - CABA, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº883/01.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/06/2012 Nº63390/12 v. 11/06/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.

RESOLUCION Nº36.823 DEL 31 MAY. 2012

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO $10.294, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.

SINTESIS:

EXPEDIENTE Nº56.401 - UNIVERSIDAD MAIMONIDES SOLICITA AUTORIZACION PARA
EL DICTADO DE CURSOS PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS.

VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6º La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 1º Autorizar a la UNIVERSIDAD MAIMONIDES a dictar, bajo la modalidad de sistema presencial únicamente, los cursos, talleres y seminarios del programa de capacitación continuada para productores asesores de seguros y el curso de capacitación para aspirantes a rendir el examen de competencia previsto por el artículo 4º, inciso c, de la Ley 22.400.

ARTICULO 7º Establécese que dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de publicada la presente, la adjudicataria deberá acompañar la documentación que certifique su constitución regular conforme la normativa que rige la materia.

ARTICULO 2º La UNIVERSIDAD MAIMONIDES, en el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas, deberá observar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de las Resoluciones Nº25.475, 29.160, 29.645 y del Manual de Procedimientos vigente a la fecha.

ARTICULO 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/06/2012 Nº62826/12 v. 11/06/2012

ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese al Ente Cooperador Ley 22.400 en el domicilio ubicado en Chacabuco 77 5º C. P.1069 C.A.B.A. y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/06/2012 Nº63392/12 v. 11/06/2012

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESOLUCION Nº36.825 DEL 31 MAY. 2012

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

EXPEDIENTE Nº51.733. INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE
SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS.

RESOLUCION Nº36.828 DEL 31 MAY. 2012

VISTO Y CONSIDERANDO

EXPEDIENTE Nº56.097. PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. SANTIAGO ALEMAN
MATRICULA Nº500.035 A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

SINTESIS:

ARTICULO 1º Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas que se detallan en el ANEXO I de la presente resolución.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO I - RESOLUCION Nº36.825
Sociedades de Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida MATRICULA
1166
1167

RAZON SOCIAL
CONSULTORA CENTRAL B & C S.R.L.
BDF PRODUCTORES ASESORES S.A.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/06/2012 Nº63385/12 v. 11/06/2012

VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Santiago ALEMAN matrícula Nº500.035 por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº36.558 de fecha 15 de marzo de 2012, obrante a fojas 12/14.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Rivadavia Nº926, piso 9º C.P. 1002 C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/06/2012 Nº63393/12 v. 11/06/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/06/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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