Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de junio de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº1147/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el expediente Nº5843/2011/INCAA y la Resolución Nº2260/11/INCAA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el visto se ha llamado a dos Concursos anuales para la producción de SEIS 6 Largometrajes de Ficción para Primeras Obras Cinematográficas.
Que el artículo 22 de dicha Resolución prevé el nombramiento de un Jurado para cada llamado integrado por CINCO 5 miembros a los fines de la selección de los Proyectos Ganadores y Suplentes presentados en tal Concurso.
Que el artículo 23 de dicha Resolución establece un plazo de SESENTA 60 días para la selección de los proyectos Ganadores, por parte del Jurado interviniente.
Que en cumplimiento de lo expuesto la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha decidido designar como miembros del Jurado del segundo Llamado a Concurso a Nilda Dora NACELLA, Jorge Mario ROCCA, Sergio DUBCOVSKY, Guillermo SACCOMANO, Ricardo Daniel Israel WULICHSZER.

LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desígnase a Nilda Dora NACELLA, Jorge Mario ROCCA, Sergio Enrique DUBCOVSKY, Guillermo SACCOMANNO, Ricardo Daniel Israel WULICHSZER como miembros del Jurado para el segundo Llamado a Concurso por la Resolución Nº2260/11/INCAA; para la selección de TRES 3 Largometrajes de Ficción, en un plazo máximo de SESENTA 60 días a partir del 1 de junio del corriente año.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 07/06/2012 Nº62830/12 v. 07/06/2012

MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº37/2012
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº2002-22827-09-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales Nº450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución Nº1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Resolución Nº1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución Nº2273 de fecha 17 de diciembre de 2010; y las Disposiciones Subsecretariales Nº29 de fecha 14
de septiembre de 2010 y Nº10 de fecha 19 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº450
de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL
y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº2273 del 2010.
Que la especialidad médica OFTALMOLOGIA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION RM.2273/2010.
Que mediante Disposición Nº 10 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA ha sido incorporado al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

51

Que el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL MILITAR CENTRAL - HOSPITAL GENERAL 601 CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES 3 años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en OFTALMOLOGIA del HOSPITAL MILITAR CENTRAL - HOSPITAL GENERAL 601
CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

Que es menester dictar resolución al respecto.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.413

ARTICULO 1 Acredítase la Residencia médica en OFTALMOLOGIA del HOSPITAL MILITAR CENTRAL - HOSPITAL GENERAL 601 CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH, en la Categoría B por un período de 3 años TRES AÑOS a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora CONSEJO ARGENTINO
DE OFTALMOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2 La Residencia Médica en OFTALMOLOGIA del HOSPITAL MILITAR CENTRAL
- HOSPITAL GENERAL 601 CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a Estandarizar el programa según normativa, incluyendo claramente el perfil, los objetivos y las rotaciones a realizar, y mejorar su formulación.
b Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
c Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas y determinar para ellas objetivos de aprendizaje y modalidades de evaluación.
d Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el transcurso de la residencia e implementar régimen de descanso post guardia.
e Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación.
f Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología su momento, propósito y registro.
g Promover la formación pedagógica en los referentes de la residencia.
ARTICULO 3 La Residencia Médica en OFTALMOLOGIA del HOSPITAL MILITAR CENTRAL
- HOSPITAL GENERAL 601 CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº450 de fecha 7 de abril de 2006.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.
e. 07/06/2012 Nº61992/12 v. 07/06/2012

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma DROGUERIA FARMA TV S.R.L. que, por Disposición Nº6015/11, el Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1.- Declárase la caducidad del procedimiento incoado en el Expediente Nº1-00470000-000946-10-1; ARTICULO 2º.- Cancélese la autorización conferida por constancia de Inscripción Nº444 a la DROGUERIA FARMA TV S.R.L., con domicilio en la calle DON BOSCO
4158/60 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la Dirección Técnica del Farmacéutico Hugo Daniel CHLUDIL, Matrícula Profesional Nº 12.829, para efectuar el TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICINALES; ARTICULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANTENTE. Expediente Nº1-47-0000-000946-10-1. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 07/06/2012 Nº62158/12 v. 11/06/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/06/2012

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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