Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de junio de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.411

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principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

III - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2010 se estableció el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para dichos trabajadores cuyo vencimiento operara en el mes de julio de 2011.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

IV - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido diálogo que han permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal por el período agosto 2011 a julio 2012.

Que a su vez es dable indicar en relación con lo acordado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homoIogación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº454/10.
Por ello,
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente han convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario Básico.
Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos conformados de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2010 cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de julio de 2011.
A los efectos de su instrumentación, los importes de la asignación no remunerativa se encontrarán sujetos a los descuentos que correspondan en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación acta de fecha 30/08/2010, con vencimiento julio 2011 a los básicos conformados de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el Anexo I con el detalle de las categorías comprendidas, los básicos conformados vigentes al mes de julio de 2011 y los nuevos básicos conformados con vigencia agosto de 2011.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores de la División Mendoza bajo la representación de EL GREMIO
una nueva asignación fija no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, conforme las categorías, pautas y valores establecidos en el Anexo II a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período agosto 2011 a julio de 2012 inclusive.

EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa TRAYLON SOCIEDAD
ANONIMA, glosado a fojas 2/7 del Expediente Nº1.485.243/11, agregado como foja 113 del Expediente Nº1.443.295/11.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación Asignación Acuerdo 08-2011.
LAS PARTES dejan constancia que la Asignación no Remunerativa implementada contempla valores iniciales para el período agosto de 2011 a enero de 2012 e importes superadores para el período febrero de 2012 a julio de 2012.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº1.485.243/11, agregado como foja 113 del Expediente Nº1.443.295/11.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2011 y en el mes de junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento 50%.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.443.295/11
Buenos Aires, 7 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº86/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 expediente 1.485.243/11, agregado como fojas 113 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 461/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2011, entre TRAYLON S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A.
GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, ambos en carácter de Apoderados con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane S/N, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, representado en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE Secretario Gremial, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO
respecto a que se analice el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación en la DIVISION MENDOZA un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período 2011.
II - Que LAS PARTES dejan constancia que con fecha 26 de enero de 2011 han suscripto la Convención Colectiva de Trabajo que establece el marco aplicable al personal, tramitando su homologación en el marco del expediente Nº1.144.993/05.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas y valores establecidos en la asignación no remunerativa.
Tercera - Naturaleza de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.
Cuarta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Quinta - Guardería.
Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual por Guardería establecida en el CCT vigente, la cual quedará establecida en $ 360.- Pesos Trescientos Sesenta por cada hijo menor de 5 cinco años que la trabajadora acredite en la empresa, manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.
Sexta - Homologación.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad con lo prescripto por la Ley 14.250.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/06/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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