Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Sábado 7 de abril de 2012
bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS.
A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente;
siendo la modalidad de dichos contratos subsidiada conforme con el inciso c del artículo 2 de la Ley Nº17.520.
Que la Cláusula Séptima Ingresos de la Concesionaria, Apartado 7.1 del Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, establece que son ingresos de las Concesionarias, entre otros, las tarifas de peaje previstas por los respectivos Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares, los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios, el porcentaje que le corresponda de las explotaciones complementarias y las subvenciones del ESTADO NACIONAL
a cada Corredor Vial, en caso que corresponda.
Que por el artículo 5º y siguientes del Decreto Nº 543/2010 se creó el sistema Caja Unica de las Concesiones, en la cual deben ser depositados los ingresos definidos contractualmente, correspondientes a cada una de ellas.
Que según lo informado por la Subgerencia de Administración del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el costo operativo anual del sistema de las Concesiones Viales otorgadas por el Decreto Nº 543/2010 asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y
UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
$ 641.740.372.- conforme los resultados arrojados por los movimientos de la Caja Unica del sistema de las Concesiones para el año 2011 y según el detalle obrante en el Anexo I a la presente resolución.
Que en el marco de las medidas adoptadas en función de la decisión del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de avanzar en la eliminación progresiva de los beneficios excepcionales que han venido gozando ciertos sectores, por la Resolución Nº 207 de fecha 6 de febrero de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se instruyó al ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, y a las áreas pertinentes de esta DIRECCION NACIONAL, a efectuar una revisión integral del contrato de concesión de lo corredores viales nacionales aprobados por el Decreto Nº543/2010.
Que la medida ha ser adoptada en tal sentido, debe tender a equilibrar la Caja Unica del sistema de Concesiones.
Que en el marco del procedimiento de revisión integral del contrato de concesión iniciado por disposición de la mencionada Resolución AG Nº 207/2012, corresponde autorizar un aumento del VEINTE POR
CIENTO 20% de las Tarifas de Peaje consignadas en los Cuadros Tarifarios que como Anexo II forman parte de la presente medida, procediéndose a la variación de los montos de Canon y/o Subvención de cada Corredor Vial según corresponda, en la medida establecida en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Que asimismo corresponde disponer que los futuros incrementos de los ingresos que se traduzcan en un exceso del costo opera-

tivo anual del sistema de las Concesiones Viales quedaran como saldo de la Caja Unica del sistema de Concesiones.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 Plan Económico Financiero, Apartado 89.6 Seguimiento de la rentabilidad, Punto 89.6.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8; y su similar artículo 93 Plan Económico Financiero, Apartado 93.7 Seguimiento de la rentabilidad, Punto 93.7.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4, esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado Contrato, podrá suplir los ajustes de canon o subvención por variaciones en las tarifas previstas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES.
Que corresponde en consecuencia, por las razones de interés público comprometidas en la necesidad de alcanzar una redistribución que redunde en una aplicación más justa y equitativa de los recursos utilizados en los subsidios otorgados por el ESTADO
NACIONAL, disponer las medidas adoptadas en la presente resolución.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº17.520
y su modificatoria Nº23.696, por el Decreto Ley Nº505/58, ratificado por Ley Nº14.467, y los Decretos Nº1020 de fecha 30 de julio de 2009 y Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello, EL SUBADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase el costo operativo anual del sistema de las Concesiones Viales en la suma indicada en el Anexo I a la presente resolución.
Art. 2º Apruébase el aumento tarifario consignado en los Cuadros Tarifarios que, como Anexo II, forma parte de la presente medida, ha ser aplicados al público usuario de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, otorgadas por el Decreto Nº543 de fecha 21 de abril de 2010.
Art. 3º Fíjanse los nuevos montos de Canon y/o Subvención para cada Corredor Vial según corresponda, en las sumas establecidas en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, los que serán de aplicación a los conceptos canon o subvención ha ser liquidados a partir del mes de abril de 2012.
Art. 4º Establécese que el impacto en la ecuación económico financiera contractual de las medidas adoptadas en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución será considerado en la instancia de revisión integral del contrato de concesión dispuesta por la Resolución Nº 207
de fecha 6 de febrero de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Art. 5º Dispónese que los ingresos al sistema de Caja Unica de las Concesiones, que representen un excedente al costo operativo mensual del sistema de las Concesiones Viales establecido en el Anexo I a la presente resolución, quedarán como saldo del sistema de Caja Unica de las Concesiones.
Art. 6º Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 2º de la presente resolución deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS
ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CA-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.372

MINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS 2 días corridos, en por lo menos DOS 2 de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.
Art. 7º Notifíquese a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA
BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD

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ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Carlos J. Alonso.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar

Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 96/2012
Programa Federal de Salud Incluir Salud. Apruébase el Reglamento Operativo.
Bs. As., 28/3/2012
VISTO el expediente Nº12002-0838259832-11-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº1862 de fecha 8 de noviembre de 2011, se aprobaron los lineamientos y normativa que regulan el funcionamiento del PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que por el artículo 4º de la citada Resolución se aprobó el modelo de convenio a suscribirse entre este Ministerio y las distintas jurisdicciones del país, acordándose en el artículo 2º de dicho convenio, que la contraparte de este Ministerio ello es, la jurisdicción que corresponda como contraparte, acepta integralmente los términos del Reglamento Operativo que reglamenta la ejecución del Programa.
Que, resulta necesario determinar las formas operativas del citado Programa y las estructuras y funciones de las unidades de gestión provincial, así como el nivel de responsabilidades y funciones de sus integrantes.
Que es preciso estipular los requisitos en cuanto a presentación de facturación y documentación requerida.
Que, es necesario establecer el proceso de confección y administración del padrón de beneficiarios, registro único de todas aquellas personas que pueden acceder a las prestaciones del Programa.
Que, a efectos de monitorear el Programa debe establecerse el mecanismo para la elaboración de un informe prestacional y epidemiológico a ser remitido en forma trimestral por las distintas UNIDADES DE GESTION PROVINCIAL ante la DIRECCION NACIONAL DE
PRESTACIONES MEDICAS.
Que, corresponde crear una normativa para el tratamiento dialítico crónico utilizando el sistema SINTRA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI.
Que es preciso determinar el modo de tramitación de reintegro de gastos por prestaciones y provisiones reconocidas en patologías de alto costo y baja incidencia, así como también, sus alcances y las formas de tramitación de reintegros de gastos por prestaciones y provisiones reconocidas fuera de cápita.
Que a los efectos precedentemente indicados, corresponde la elaboración del pertinente Reglamento Operativo para el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que, la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS y la SUBSECRETARIA DE
SALUD COMUNITARIA han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7
de la Resolución Ministerial Nº1862 de fecha 8 de noviembre de 2011.
Por ello, EL SECRETARIO
DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Máximo Diosque.
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD
INDICE
CAPITULO 1: PRESENTACION DE FACTURACION
REQUISITOS FORMALES
FACTURACION DE PRESTACIONES CAPITADAS
FACTURACION DE PRESTACIONES NO CAPITADAS
DOCUMENTACION ADJUNTA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/04/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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