Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de marzo de 2012

nio Colectivo de Trabajo Nº27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº2/12 y registrado bajo el Nº54/12, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/63 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.367

42

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1646/11 y registrado bajo el Nº 1577/11, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 39/41 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº2
del 5 de enero de 2012 y registrado bajo el Nº54/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1646 del 11 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº1577/11 suscripto entre el SINDICATO
UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº1.454.981/11

ANEXO
Expediente Nº1.477.831/11

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$5.447,78

$16.343,34

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD
c/
C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$3.514,45

$10.543,35

CCT Nº107/90

Expediente Nº1.454.981/11
Buenos Aires, 12 de marzo de 2012

CCT Nº27/88

Expediente Nº1.477.831/11
Buenos Aires, 12 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº299/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 144/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº300/2012
Tope Nº145/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº1.454.981/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1646 del 11 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.454.981/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº300/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 145/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº301/2012
Tope Nº140/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº 224.414/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, a Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1634 del 11 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº224.414/11 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA - ENTRE RIOS, por la parte trabajadora y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº63/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1634/11
y registrado bajo el Nº1594/11, conforme surge de fojas 15/17 y 20, respectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/03/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9390

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

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