Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 24 de febrero de 2012

Primera Sección
ASOCIACIONES SINDICALES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.345

42

ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº149/2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº151/2012

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Gremial de Trabajadores Viales Provinciales de Santa Fe.
Bs. As., 10/2/2012

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta A.P.U.N.Sa..
Bs. As., 10/2/2012

VISTO el expediente Nº156.234/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTA FE del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y
VISTO el Expediente Nº140.932/09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390; Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE SANTA FE, con domicilio en calle San Jerónimo Nº2043, Ciudad Capital de la provincia de SANTA FE, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual, prevalecerán las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatuarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA A.P.U.N.Sa, con domicilio en Avenida Bolivia Nº5150, Ciudad Capital de la provincia de SALTA, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº142 de fecha 15 de mayo de 1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL; se halla registrada bajo el Nº1421.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551
y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE SANTA FE, con domicilio en Calle San Jerónimo Nº2043, Ciudad Capital de la provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con la Dirección Provincial de Vialidad de la provincia de SANTA FE, excluyendo al personal jerárquico; con zona de actuación en la provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 12/111
del Expediente Nº157.905/10 agregado como fojas 256 del Expediente Nº156.234/08, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA A.P.U.N.Sa., obrante a fojas 13/27 del Expediente Nº 142.431/10 glosado como fojas 8 del Expediente Nº 142.391/10 fojas 65 del Expediente Nº140.932/09, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº152/2012
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 95.310/11 del Registro de la DELEGACION REGIONAL LOMAS DE
ZAMORA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674, y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio en Juan de Garay Nº431, Quilmes, provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación del Estatuto Social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº698 de fecha 9 de diciembre de 1959 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº340.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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