Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de enero de 2012
2- Licencias Especiales:

Los beneficiarios de la presente C.C.T. Tendrán derecho a las siguientes jornadas especiales con jornal diario pago:
Casamientos Nacimientos Fallecimiento: 1
Esposa/Padres/Hijos Hermanos Nietos/ Abuelos Por Mudanza Para rendir examen en carreras universitarias Para donar sangre a un familiar o compañero de trabajo
Diez 10 días corridos Dos 2 días corridos Tres 3 días corridos Dos 2 días corridos Un 1 día corrido Un 1 día corrido Dos 2 días por examen. Máximo diez 10 días por año calendario Un 1 día
1 En caso que el familiar resida a más de 400 km de la Capital Federal se otorgará un 1 día adicional al indicado.

Para los casos de licencias por nacimientos y fallecimiento será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.
Artículo Nº9: Día del Gremio Teniendo en cuenta la importancia que reviste para el sindicato y los trabajadores que el mismo representa, la empresa reconoce, con jornal pago, el primer lunes de septiembre de cada año como día del Gremio. Sin embargo, ante razones justificadas de trabajo, el personal que concurra a sus tareas percibirá sus renumeraciones como si fuera feriado nacional.
Artículo Nº10: Enfermedades y Accidentes de Trabajo Se regirá por la legislación vigente.
El pago de salarios por enfermedad, accidente inculpable y accidente de trabajo se efectuará con a arreglo a las siguientes normas:
a El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la renumeración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
b Corresponde al trabajador la libre elección de su médico pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la empresa. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el de la empresa, ambos profesionales solicitarán la opinión de un tercero designado de común acuerdo entre ellos para determinar el dictamen definitivo.
c El régimen de licencia por enfermedad o accidente inculpable con goce de haberes seguirá las siguientes pautas:
1 Hasta 5 años de antigedad se computará hasta un máximo de tres 3 meses de licencia paga.
2 Cuando la antigedad exceda los 5 años, tendrá derecho a un máximo de seis 6 meses de licencia paga.
3 Ambos plazos se duplicarán si el trabajador tuviera cargas de familia.
d Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidentes o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo por el término de un 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
e Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía; el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su renumeración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de L.C.T.
-Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado, a abonarle .una indemnización de monto igual a la establecida en el artículo 245 de la L.C.T.
-Cuando de la enfermedad o accidente derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T.
Artículo Nº11: Higiene y Seguridad a La Empresa procurará que los locales y/o los lugares de trabajo dentro y fuera de los talleres se encuentren dentro de las mejores condiciones de higiene y seguridad y de lo previsto en disposición legales vigentes.
b La empresa protegerá con los implementos adecuados las máquinas y las instalaciones mecánicas y eléctricas de la misma, que pudieran implicar algún peligro para la seguridad de los trabajadores.
c Antes de iniciar tareas en buques a reparar en la plataforma del Syncrolyft, se verificará que la misma se encuentre en condiciones razonables de limpieza. Asimismo todo el personal asignado a tareas de pasacabos o conductores y ayudantes de mula de mar, en ocasión de movimientos de entrada y/o salidas de buques al Syncrolyft, deberá contar con todos los elementos de seguridad para proteger su integridad física chalecos salvavidas, guantes, calzado apropiado, etc. Adicionalmente la empresa colocará en zonas aledañas a la plataforma y perfectamente individualizados, la cantidad suficiente de aros salvavidas.
d Cuando se realicen tareas en lugares donde puede ser afectada la integridad física del trabajador, la empresa tomará los recaudos necesarios para la verificación de los mismos, requiriéndose la participación de personal técnico especializado. Cuando fuera del horario normal de trabajo de-

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ban realizarse tareas potencialmente peligrosas por ellas mismas o por el lugar donde se ejecuten, deben arbitrarse los recaudos necesarios para que quienes los desempeñen en lo posible, que esas tareas se realicen en forma individual y aislada.
e Cuando se efectúen cortes, desguaces y/o soldaduras en tanques de petróleo, pañoles y lugares donde se encuentren material de fácil combustión, la empresa designará personal responsable con los elementos necesarios para preservar la seguridad de los trabajadores.
f Atención médica en planta: La empresa cumplirá con lo prescripto por la ley 19.587 Asimismo, la empresa se compromete a que cada taller cuente con un botiquín de primeros auxilios.
g La empresa asegurará el cumplimiento de las, normas de higiene en baños y vestuarios, manteniendo los mismos en condiciones normales de uso, asegurando el suministro de agua caliente/
fría, y proveyendo papel higiénico. Asimismo la empresa se compromete a facilitar W.C. a todos los operarios que trabajen a bordo de los buques e instalará baños móviles entre las gradas 1 y 3. Adicionalmente en las gradas y en las secciones y oficinas se contará con bebederos de agua potable.
h En la empresa funciona un Comité de Seguridad con participación de la Organización Gremial, Gerencia de Producción, Gerencia de Relaciones Industriales, Servicio Médico, Miembros del Directorio de la Empresa, Gerencia de Desarrollo y Seguridad Industrial, a fin de coadyuvar al objetivo en común de preservar la salud física de los trabajadores.
Artículo Nº12: Ropa de Trabajo y Seguridad La empresa suministrará gratuitamente a su personal efectivo aTres 3 equipos de trabajo compuestos de camisa y pantalón por año, siendo uno de ellos de tela invernal, durante los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.
bZapatos/ botines de seguridad, saco de abrigo y/o guantes, de acuerdo con las necesidades de trabajo. La ropa de abrigo será suministrada en el mes de marzo cada dos 2 años.
A los fines de establecer la calidad, talles y condiciones en general de la entrega de la ropa de trabajo y seguridad por parte de la empresa, ésta se efectuará bajo la debida participación de la organización Gremial.
cDe acuerdo a necesidades de la tarea que se deba realizar, se entregará a cada operario un casco de seguridad, antiparras, auriculares y/o guantes siendo estos elementos de protección de uso obligatorio.
dAtendiendo a que hay tareas y/o lugares de trabajo que pueden producir un desgaste prematuro de la ropa de trabajo, y sin el perjuicio de la periodicidad establecida, la empresa procederá al recambio de la ropa deteriorada ante el pedido del trabajador y el gremio, debiendo devolver la ropa deteriorada al Sector Almacenes.
eA los operarios que deban trabajar a intemperie en los días de lluvias se les suministrará botas y equipos de agua.
Artículo Nº13: Condiciones Especiales de Trabajo - Lugares y/o Tareas Insalubres El Trabajador que tuviere que efectuar una tarea en lugar que no reúna condiciones de Seguridad e Higiene, el técnico en Seguridad Industrial de la empresa será el responsable de ordenar el acondicionamiento del lugar para que el mismo reúna las condiciones necesarias de salubridad, determinando además los EPP Elementos de Protección Personal que cada operario debe utilizar para la realización de la tarea.
Horario de tareas insalubres:
Turno Mañana Turno Tarde Turno Noche
07:00 a 13:00 hs.
13:00 a 19:00 hs.
23:00 a 05:00 hs.

Cuando existan discrepancias acerca de la insalubridad de determinadas tareas se dará intervención a la Dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo. Durante el tiempo que exista la discrepancia acerca de la insalubridad de una tarea, el trabajador no podrá realizar horas suplementarias en tal tarea. Si la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo, determinase que la tarea es insalubre, deberá abonarse al trabajador el complemento salarial por la diferencia entre la tarea insalubre y la jornada normal, dentro de los 15 quince días corridos de conocerse el dictamen. Este incremento se computará a razón de veinte 20 minutos por cada hora trabajada.
Artículo Nº14: Trabajos en Altura En los siguientes casos las horas trabajadas por los trabajadores se liquidarán con un recargo del 20%:
1 Tareas desarrolladas a partir de 6 seis metros de altura en elevadores u otro medio cuando la máquina esté desplazándose;
2 Siempre que los trabajadores tengan que hacer tareas a más de 8 ocho metros de altura.
Tomando como base el piso y la cubierta del buque.
Cada tarea será Verificada y fiscalizada por el Servicio de Seguridad e Higiene de Planta, suministrando a cada trabajador los Elementos de Protección Personal necesarios para la realizar la tarea.
Artículo Nº15: Trabajos en General A Todos los trabajadores deberán desempeñar preferentemente las tareas inherentes a su especialidad, como así mismo todas aquellas asignadas por el personal a cargo que sean necesarias y conducentes a la concreción de todos los trabajos específicos de la empresa incluyendo mantenimiento, limpieza, conservación y reparación de equipos y su planta. Los trabajadores destinarán los últimos quince 15 minutos de su jornada laboral a tareas específicas de mantenimiento y limpieza, a su cargo, en su puesto de trabajo.
B Con el propósito de favorecer la capacidad técnica, el personal más antiguo/ capacitado y de mayor cargo deberá procurar la enseñanza de toda clase de trabajos a los ayudantes y aprendices sin alterar su trabajo habitual.
C La empresa facilitará a cada uno de los trabajadores, las máquinas, herramientas, materiales y demás elementos que resulten indispensables para la realización de las tareas que se le encomienden. Los mismos cuidarán que las mismas se mantengan en buen estado, efectuando las reparaciones que estén a su alcance. Las herramientas se entregarán con cargo al responsable, debiendo éste responder por su pérdida o rotura por negligencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/01/2012

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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